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Ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía orientadas a impulsar la realización de instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red sobre cubiertas de edificios de titularidad municipal o de la administración autonómica de la Comunitat Valenciana y la monitorización de algunos de sus parámetros de funcionamiento con fines divulgativos, programa "Ciutat Solar", dentro del marco del Plan de Energías Renovables (PER) 2005-2010.
Beneficiarios
Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, las empresas que se encuentren participadas en un porcentaje superior al 50% por un ayuntamiento y las empresas privadas arrendatarias/concesionarias de cubiertas de edificios de titularidad municipal o de la administración autonómica de la Comunitat Valenciana.
No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en crisis, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1, apartados 6.c) y 7, del Reglamento CE nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Los proyectos objeto de ayuda deberán estar ubicados sobre cubiertas de edificios de titularidad municipal pertenecientes a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, o bien sobre cubiertas de edificios pertenecientes a la administración autonómica de la Comunitat Valenciana. En ambos casos, los proyectos deberán estar localizados en dicho territorio.
Actuaciones subvencionables
Energía solar fotovoltaica conectada a red sobre cubiertas de edificios de titularidad municipal o de la administración autonómica de la Comunitat Valenciana.
a) Aplicaciones prioritarias.
Instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red de distribución eléctrica de baja tensión, de hasta 100 kW de potencia nominal (suma de la potencia de los inversores que intervienen en las tres fases de la instalación en condiciones nominales de funcionamiento), que tengan como objeto la inyección a red de la totalidad de la energía eléctrica generada.
Tipología de instalaciones: de acuerdo con lo dispuesto en el RD 1578/2008, de 26 de septiembre, únicamente se considerarán subvencionables las instalaciones del tipo I, subtipos I.1 e I.2 que se ubiquen sobre cubiertas de edificios de titularidad municipal o de la administración autonómica de la Comunitat Valenciana, en régimen de propiedad municipal o de alquiler/concesión a terceros.
Para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden no será necesario que el proyecto haya sido incluido previamente en el Registro de Preasignación de Retribución contemplado en el RD 1578/2008.
b) Coste elegible.
Inversiones en equipos, montaje e instalaciones necesarias para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.
En general, los costes de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados por el solicitante, en comparación con los de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada.
Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de 3,6 €/Wp.
c) Garantías mínimas exigidas.
- Módulos fotovoltaicos: ocho años.
- Instalación: tres años.
d) Modalidades de realización de la instalación:
- Instalaciones en régimen de propiedad municipal, en cuyo caso será el ayuntamiento el solicitante/beneficiario de la ayuda.
- Instalaciones en régimen de alquiler/concesión a terceros de cubiertas de edificios de titularidad municipal o de la administración autonómica de la Comunitat Valenciana, en cuyo caso será la empresa arrendataria/concesionaria de la cubierta quien actúe como solicitante/beneficiario de la ayuda. Para las instalaciones realizadas bajo esta modalidad, el importe a percibir por el arrendador/concedente en concepto de canon de concesión/importe de alquiler de la cubierta nunca podrá ser inferior a 50? por kWp instalado y año, actualizable anualmente según acuerdo entre las partes, lo que deberá quedar reflejado en el contrato de alquiler/concesión.
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