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Fecha de inserción: 4-sep-2008 Cantabria
Ayudas al sector pesquero

Ayudas destinadas a lograr una explotación sostenible de los recursos pesqueros y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible que tenga en cuenta los aspectos medioambientales, económicos y sociales de manera equilibrada.

Las ayudas se articularán a través de los siguientes ejes y líneas de ayuda:

  • Paralización definitiva de actividades pesqueras.
  • Paralización temporal de actividades pesqueras.
  • Inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad.
  • Ayudas públicas a la pesca costera artesanal.
  • Compensaciones socioeconómicas para apoyar la gestión de la flota.

EJE 2.Acuicultura, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

  • Acuicultura.
  • Transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

EJE 3. Medidas de interés público.

  • Acciones colectivas.
  • Protección y desarrollo de la fauna y flora acuáticas.
  • Puertos de pesca, lugares de desembarque y fondeaderos.
  • Desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción.

Beneficiarios

Las Corporaciones Locales y todas aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas que reúnan los requisitos.

Gastos subvencionables

a) Las inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad, de acuerdo con las condiciones estipuladas en el artículo 25 del Reglamento (CE) 1.198/2006, de 27 de julio. Estas inversiones podrán servir para mejorar la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la higiene, la calidad de los productos, el rendimiento energético y la selectividad, siempre que ello no aumente la capacidad pesquera de los buques.

b) La sustitución del motor principal del buque, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (CE) 1.198/2006, de 27 de julio.

c) La financiación de los equipos y trabajos de modernización en los buques pesqueros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (CE) 1.198/2006, de 27 de julio.

d) La financiación de inversiones en artes de pesca selectivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25, apartado 7, del Reglamento (CE) 1.198/2006, de 27 de julio.

e) La construcción, adquisición, ampliación, modernización o acondicionamiento de bienes inmuebles, siempre y cuando esté justificada su necesidad para la explotación de que se trate. Estos bienes no deberán haber recibido en los últimos 10 años ninguna subvención nacional o comunitaria que pueda suponer duplicidad de ayuda.

f) La adquisición de maquinaria, instalaciones y equipos de primer uso.

g) Los costes generales, directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma, tales como, gastos de proyecto, dirección de obra y estudios de viabilidad hasta un límite del 6 por ciento del coste indicado en el proyecto.

h) Las instalaciones telefónicas y fax, equipos y programas informáticos relacionados con las actividades de producción y de comercialización de la empresa. Se excluyen los equipos informáticos portátiles.

I) Los elementos de transporte interno, siempre que formen parte integrante del proyecto que se presente.

Gastos no subvencionables

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable por el beneficiario.

b) La transferencia de la propiedad de una empresa, excepción hecha de lo establecido a las ayudas previstas en el artículo 27.2 del Reglamento de base, en relación con la adquisición de la propiedad de un buque por un pescador menor de 40 años.

c) Los impuestos, tasas y gastos no relacionados con la ejecución material del proyecto de inversión.

d) Las inversiones relativas al comercio al por menor, excepto cuando dicho comercio forme parte integrante de las explotaciones acuícolas, que sí serán subvencionables.

e) Los elementos de transporte externo.

f) Las inversiones relacionadas con productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano, excepto, las inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento, transformación y comercialización de desechos de productos de la pesca y la acuicultura.

g) La compra de materiales y equipos usados.

h) No será subvencionable la adquisición de terrenos, ni el valor del terreno en la adquisición de locales o pabellones ya construidos.

i) No serán subvencionables los gastos originados por una mera reposición de anteriores salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

j) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

k) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión: viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.

l) El mobiliario de oficina, salas de conferencias y catas. Se admite la adquisición de equipos y mobiliario de laboratorio.

m) Las obras de urbanización que no estén relacionadas con la actividad del proyecto que se pretende financiar.

n) Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing). Sin embargo, las inversiones financiadas mediante leasing podrán ser auxiliables si existiera un compromiso de adquisición del bien en el plazo y normas establecidos por la autoridad de gestión y siempre antes de que termine el período establecido para la percepción de las ayudas. Otros costes relacionados con el contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables.

o) Los gastos de reparaciones, conservación, funcionamiento y mantenimiento de bienes y equipos. Las sustituciones de equipos y máquinas, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o máquinas distintos de los anteriores, bien por tecnología utilizada o por su rendimiento.

EJE 1. ADAPTACION DE LA FLOTA PESQUERA

I.- PARALIZACION DEFINITIVA DE ACTIVIDADES PESQUERAS.

Requisitos

1) Ser propietario de un buque de pesca en activo, de la lista tercera del registro de matrícula de buques, con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2) Tener la embarcación una edad mínima de 10 años, tomándose como fecha de inicio del cómputo el de su entrada en servicio y encontrarse la misma de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

3) Encontrarse la embarcación libre de cargas y gravámenes, salvo que su cancelación se encuentre suficientemente garantizada, o se presente autorización expresa de la entidad crediticia por la que se permita la paralización definitiva.

4) Haber ejercido la actividad pesquera durante al menos 90 días de pesca en cada uno de los dos periodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de paralización definitiva, o bien durante al menos 120 días de pesca en el último año anterior a la mencionada fecha.

5) La paralización se debe de enmarcar en un plan de ajuste del esfuerzo pesquero establecido de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento (CE) 1.198/2006, o bien en un plan nacional de desmantelamiento, de duración igual o inferior a dos años, de acuerdo con el artículo 23.2 del Reglamento (CE) 1.198/2006.

II.- PARALIZACION TEMPORAL DE ACTIVIDADES PESQUERAS

Requisitos

1) Las ayudas se otorgarán a las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles encargadas de la explotación de los buques de la lista tercera que tengan fijada su base en un puerto de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a los tripulantes de los mismos, y que se hayan visto afectados por una paralización temporal de la actividad pesquera adoptada en el marco de un plan de gestión de conformidad con el Reglamento (CE) 1.198/2006, de 27 de julio.

2) Que el buque se encuentre en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

3) Estar en posesión de una licencia de pesca para la modalidad correspondiente a la parada.

4) Haber ejercido la actividad pesquera durante un mínimo de 100 días en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la parada.

5) Los tripulantes deberán encontrarse enrolados en el buque objeto de la parada, y haber ejercido la pesca al menos durante 4 meses dentro de los 12 meses anteriores al inicio del paro.

6) Estar incluida la embarcación en el Plan de Parada que con una antelación mínima de un mes al inicio de la parada deberá presentar la Federación de Cofradías de Pescadores de Cantabria a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad para su aprobación, y en el que se contendrá la relación de embarcaciones que se acogen a las ayudas como consecuencia de la paralización temporal.

III. INVERSIONES A BORDO DE BUQUES PESQUEROS Y SELECTIVIDAD

Requisitos

1) Ser propietario o armador de un buque de la lista tercera que tenga fijada su base en un puerto de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2) Que el buque se encuentre en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

3) Contar con la preceptiva autorización de modernización otorgada por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

4) Que el buque tenga más de 5 años de antigüedad contados a partir de la fecha de entrada en servicio.

5) Que las inversiones vayan destinadas a alguno de lo fines previstos para este tipo de ayudas en el Reglamento 1.198/2006, de 27 de julio, y que con ellas no se aumente la capacidad pesquera del buque.

6) Que el buque no haya sido presentado para su paralización definitiva.

IV.- AYUDAS PUBLICAS A LA PESCA COSTERA ARTESANAL

Requisitos

1) Ser propietario o armador de un buque dedicado a la pesca costera artesanal, de la lista tercera, que tenga fijada su base en un puerto de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2) Tener la embarcación una eslora total inferior a 12 metros, y encontrarse en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

V.- COMPENSACIONES SOCIOECONOMICAS PARA APOYAR LA GESTION DE LA FLOTA

Requisitos

1) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

2) Tener menos de 55 años de edad o, siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.

3) Acreditar al menos cinco años de ejercicio de la profesión de pescador.

4) Que la actuación cuya subvención se solicita tenga como objetivo:

  • El desarrollo por parte del beneficiario de actividades fuera del sector pesquero que le permitan continuar con el ejercicio de la pesca a tiempo parcial.
  • La reconversión profesional del pescador hacia otras actividades y/o sectores distintos de la pesca marítima y con dedicación a tiempo completo.

EJE 2. ACUICULTURA, TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA

I. ACUICULTURA

Requisitos

1) Ser persona física o jurídica titular o explotadora de una instalación acuícola ubicada en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2) Tener la condición de micro, pequeña o mediana empresa; o bien contar con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros en caso de tratarse de inversiones productivas.

3) Ofrecer garantía suficiente de viabilidad técnica y económica del proyecto.

4) Cuando se trate de proyectos con fines productivos, deberá garantizarse una vida del establecimiento de al menos cinco años.

5) Que el destino de la ayuda solicitada sea uno de los contemplados en los artículos 28 a 32 del Reglamento 1.198/2006, de 27 de julio.

II.- TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA

Requisitos

1) Ser persona física o jurídica que incluya dentro de su objeto social la realización de actividades de transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

2) Que el proyecto y/o actividad se desarrolle dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3) Tener la condición de micro, pequeña o mediana empresa; o bien contar con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

4) Cuando se trate de proyectos con fines productivos, deberá garantizarse una vida del establecimiento de al menos cinco años.

5) Que el destino de la ayuda solicitada sea uno de los contemplados en el artículo 35 del Reglamento 1.198/2006, de 27 de julio.

EJE 3. MEDIDAS DE INTERES PUBLICO

I.- ACCIONES COLECTIVAS

Requisitos

1) Entidades públicas o privadas, organizaciones reconocidas u otras entidades asociativas o corporativas del sector pesquero y de la acuicultura que apoyen medidas de interés público dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que contribuyan a la consecución de los objetivos de la política pesquera común, y en particular los contemplados en el artículo 37 del Reglamento 1.198/2006, de 27 de julio.

2) Que las inversiones sean de mayor alcance que las medidas emprendidas por las empresas privadas.

I. b) Documentación a presentar junto con la solicitud:

1) Dependiendo de la naturaleza de la inversión, proyecto de construcción y/o instalación firmado por técnico competente y visado por el colegio correspondiente o memoria descriptiva y presupuestada de la actividad, debiéndose en ambos casos justificar el cumplimiento de los criterios de selección.

2) Cuando se trate de proyectos con fines productivos, estudio económico-financiero acreditativo de la viabilidad económica del mismo.

II.- PROTECCION Y DESARROLLO DE LA FLORA Y FAUNA ACUATICAS

Requisitos

1) Ser un organismo público o semipúblico, organización comercial reconocida y otros organismos designados a tal fin por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2) Que la medida esté destinada a proteger y desarrollar la fauna y flora acuáticas que mejoren el medio ambiente acuático.

III.- PUERTOS DE PESCA, LUGARES DE DESEMBARQUE Y FONDEADEROS

Requisitos

1) Entidades públicas o privadas, organizaciones reconocidas u otras entidades asociativas o corporativas del sector pesquero y de la acuicultura que promuevan inversiones en puertos pesqueros públicos o privados de la Comunidad Autónoma de Cantabria que presenten interés para los pescadores y productores acuícolas usuarios de los mismos y que mejoren los servicios ofrecidos.

2) Entidades públicas o privadas que promuevan inversiones para reestructurar lugares de desembarque y para mejorar las condiciones de desembarque de pescado por los pescadores costeros en los lugares autorizados a tal efecto.

3) Que las inversiones sean de mayor alcance que las medidas emprendidas por las empresas privadas.

IV.- DESARROLLO DE NUEVOS MERCADOS Y CAMPAÑAS DE PROMOCION

Requisitos

Entidades públicas o privadas, organizaciones de productores pesqueros y otras entidades asociativas o corporativas del sector pesquero y de la acuicultura que promuevan inversiones de interés público destinadas a aplicar una política de calidad y valorización, el desarrollo de nuevos mercados o campañas de promoción para los productos de la pesca y de la acuicultura.

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Orden DES/52/2008, de 11 de agosto
BOC 27-8-2008
Plazo de presentación de solicitudes: un mes
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