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Actuaciones subvencionables
1. Mejora de la eficiencia energética en el sector industrial
2. Auditorías energéticas en los diferentes sectores industriales
3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalación
4. Auditorías energéticas en edificios
5. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes
6. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes
7. Planes de Movilidad Urbana
8. Gestión de flotas de transporte por carretera
9. Mayor participación de los medios colectivos en el transporte por carretera
10. Mejora del ahorro y la eficiencia energética en el sector pesquero
11. Auditorías energéticas y planes de actuación de mejora en comunidades regantes
A) SECTOR INDUSTRIA
A 1. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR INDUSTRIAL
El objetivo de esta medida es facilitar la viabilidad económica de las inversiones en el sector Industria, en ahorro de energía, con objeto de alcanzar el potencial de ahorro de energía identificado.
Beneficiarios
Podrán acogerse a las subvenciones para la realización de las actuaciones previstas en este apartado, las empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero excluyendo las ramas de actividad que integran el sector Transformación de la Energía (Refinerías y Producción de Energía Eléctrica).
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida pretenden promover las sustituciones de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.
Cuantía subvencionable
a) Equipos e instalaciones de proceso: la cuantía máxima será del 22% del coste elegible y con una subvención máxima de 200.000 euros por solicitud.
b) Renovación de equipos auxiliares: la cuantía máxima será del 30% del coste elegible y con una subvención máxima de 200.000 euros por solicitud. Los equipos auxiliares podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, calderas, compresores, centros de transformación de energía eléctrica, quemadores y motores eléctricos, siempre que se sustituyan por equipos de alto rendimiento.
Coste elegible
Se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo así como los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento; proyectos de ingeniería asociada; obra civil de implantación de dichos equipos; montaje y puesta en marcha.
A.2. AUDITORÍAS ENERGÉTICAS EN LOS DIFERENTES SECTORES INDUSTRIALES
Programa que tiene la finalidad de promover la realización de Auditorías Energéticas en los diferentes sectores industriales, con el objeto de:
c) Determinar el potencial de ahorro de energía en las empresas del sector industrial.
d) Facilitar la toma de decisión de Inversión en Ahorro de Energía.
e) Determinar el benchmarking de los procesos productivos auditados.
Beneficiarios
Podrán acogerse a las subvenciones previstas, las empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero excluyendo las ramas de actividad que integran el sector Transformación de la Energía (Refinerías y Producción de Energía Eléctrica).
Actuaciones subvencionables
Podrán realizarse auditorías energéticas a líneas de producción, procesos productivos o sistemas auxiliares individuales sin necesidad de realizar la auditoría energética del sistema global.
Se subvencionará el 75 % del coste del estudio con los siguientes límites:
B) SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS
B.1. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES ACTUALES DE POTABILIZACIÓN, ABASTECIMIENTO, DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y DESALACIÓN
Fomentar la sustitución de tecnologías existentes en la actualidad en las instalaciones de potabilización, abastecimiento, depuración y desalación de agua por otras tecnologías más eficientes.
Beneficiarios
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta actuación, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada y Corporaciones locales que gestionen instalaciones de titularidad pública, destinadas o vinculadas con el suministro, potabilización, depuración y desalación de agua.
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables serán aquellas que introduzcan nuevos equipos con tecnología más moderna que posibiliten un mayor ahorro y eficiencia energética en las instalaciones existentes, tales como:
f) Regulación electrónica de motores en abastecimiento y potabilización.
g) Regulación electrónica de motores en depuración.
h) Control del nivel de oxígeno en aireación de depuradoras.
i) Implantación de Recuperadores de Energía en Plantas Desaladoras de Agua.
j) Sustitución de membranas en Plantas Desaladoras de Agua por Ósmosis Inversa, con antigüedad superior a los 5 años (justificado debidamente) por otras basadas en tecnologías más nuevas y eficientes.
Cuantía de las ayudas
La cuantía de la ayuda será de hasta el 40% de los costes elegibles en materiales y mano de obra para la realización de los posibles proyectos enunciados en el apartado anterior.
C) SECTOR EDIFICACIÓN
C.1. AUDITORÍAS ENERGÉTICAS EN EDIFICIOS
Programa que tiene la finalidad de promover la realización de Auditorías Energéticas en los edificios, con el objeto de:
k) Determinar el potencial de ahorro de energía.
l) Facilitar la toma de decisión de Inversión en Ahorro de Energía.
Beneficiarios
Podrán acogerse a las subvenciones previstas, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, Comunidades de Propietarios y Corporaciones locales que sean propietarios o titulares de los edificios.
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables serán las auditorías realizadas en edificios con el fin de mejorar su eficiencia energética.
Se subvencionará el 75% del coste del estudio con un límite máximo de 20.000 euros por edificio.
C.2. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN INTERIOR EN LOS EDIFICIOS EXISTENTES
Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación interior existentes.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE3, Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación del Código Técnico de la Edificación.
Beneficiarios
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada (propietarios o titulares de edificios, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, empresas de servicios energéticos).
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que con carácter general, consigan una reducción de al menos un 25% del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea a realizar, y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
m) Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, al menos, en un 30%, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
n) Instalación de sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural, consiguiendo un ahorro eléctrico de, al menos, un 20% respecto a la instalación sin control o regulación.
o) Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico respecto al sistema actual de iluminación, al menos, en el 30%.
Cuantía subvencionable
La cuantía máxima de la subvención será del 22% del coste elegible y con un máximo de 10.000 euros por edificio destinado a vivienda y 50.000 euros por edificio destinado a otros usos.
Coste elegible
Se considerará como coste elegible el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida, el coste de materiales, equipos e instalaciones y obra civil necesarios.
C.3. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS DE LOS EDIFICIOS EXISTENTES
Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas en los edificios existentes.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se rehabilite, son las que figuran en el documento HE2 Rendimiento de las instalaciones térmicas del Código Técnico de la Edificación.
Beneficiarios
Podrán acogerse a las subvenciones previstas, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, Comunidades de propietarios y Corporaciones locales, propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario.
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción anual del 20% del consumo de energía convencional mediante actuaciones en sus instalaciones de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
p) Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.
q) Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos portadores por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.
r) Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.
s) Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.
t) Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía.
u) Las nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración urbana o de distrito o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes. En este caso estarán incluidos los equipos de generación, el tendido de las tuberías de transporte de los fluidos caloportadores, sus sistemas de regulación y control, y la obra civil directamente asignable para implantación de las mismas.
Serán consideradas actuaciones preferentes, a efectos de la concesión de esta ayuda, aquellas medidas de ahorro energético recomendadas en un dictamen realizado por el agente autorizado para realizar la inspección periódica de eficiencia energética que establece la instrucción técnica IT-4 del RITE. Asimismo, lo serán aquellas medidas necesarias para implantar una contabilización y telegestión del consumo de energía, como las que establece el RITE en su IT1.2.4.4.
Cuantía subvencionable
La cuantía subvencionable para las actuaciones será del 22% del coste elegible. No obstante, en proyectos que incorporen equipos con la máxima categoría de etiquetado energético, y que así lo acrediten, la cuantía máxima de la ayuda será del 25%.
Se podrán proponer cuantías superiores, con el límite del 30% del coste elegible, para medidas técnicas específicas, siempre que su viabilidad técnica, económica y energética lo aconseje, dirigidas específicamente a incentivar equipos y sistemas de alta eficiencia energética.
D) SECTOR TRANSPORTES
D.1. PLANES DE MOVILIDAD URBANA (PMUS)
El objetivo de esta medida es actuar sobre la movilidad urbana para conseguir cambios importantes en el reparto modal, con una mayor participación de los medios más eficientes de transporte, en detrimento de la utilización del uso del vehículo privado con baja ocupación, y fomentar el uso de modos no consumidores de energía fósil, como la marcha a pie y la bicicleta.
Las actuaciones propuestas para esta medida son:
v) Redacción de planes de Movilidad Urbana Sostenible.
w) Estudios de viabilidad de actuaciones relacionadas con los PMUS.
x) Estudios de seguimiento sobre resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible.
y) Promoción de transporte urbano en bicicleta.
Beneficiarios
Podrán acogerse a las subvenciones previstas la Autoridad de Transporte Público correspondiente y las Entidades Locales.
Actuaciones subvencionables
Redacción de Planes de Movilidad Urbana Sostenible.
La actuación consiste en la realización de estudios integrales de movilidad sostenible, dirigidos a promover actuaciones en la movilidad urbana que hagan posible un cambio modal hacia la utilización de los medios de transporte menos consumidores de energía.
Las Entidades participantes deberán manifestar su compromiso de llevar a cabo las medidas que propongan dichos estudios siempre y cuando sean técnica y económicamente viables, mediante aprobación en sus correspondientes Órganos de Gobierno.
Cuantía subvencionable
Los presupuestos máximos de licitación para la contratación de la redacción del Plan, en función del número de habitantes de las zonas de actuación, son los siguientes:
a) Más de 30.000 habitantes y menos de 50.000: 100.000 euros.
b) Más de 50.000 habitantes y menos de 100.000: 150.000 euros.
c) Más de 100.000 habitantes y menos de 300.000: 200.000 euros.
d) Más de 300.000 habitantes: 300.000 euros.
El apoyo máximo por solicitud presentada será del 60% del coste de la redacción del Plan.
- El coste máximo del estudio será de 100.000 euros. El apoyo máximo para esta partida tendrá un límite del 60% del coste.
- Los temas de estudio que tengan por objeto actuaciones de naturaleza similar tendrán que integrarse dentro de un mismo estudio y no podrán considerarse como estudios distintos. Por ejemplo, estudios de viabilidad para varias líneas de autobuses lanzadera se considerarán en su conjunto como un estudio integral de lanzaderas.
Experiencias piloto.
- Para experiencias piloto el coste máximo será de 200.000 euros. No se incluyen en el coste elegible las inversiones/gastos en infraestructura de obra civil. Las experiencias piloto tendrán un apoyo del 60% de su coste.
D.2. GESTIÓN DE FLOTAS DE TRANSPORTE POR CARRETERA
Mejorar la gestión de las flotas de transporte industrial, mercancías y viajeros por carretera, para conseguir reducir los consumos de energía por viajero o tonelada transportados.
Beneficiarios
Instituciones Públicas, Empresas Públicas o Privadas de transporte de mercancías y de servicio discrecional de pasajeros, así como concesionarias de servicios de transporte público.
Actuaciones subvencionables
La medida se acometerá mediante:
a) La realización de auditorías a las flotas de transporte industrial, pasajeros y mercancías, para que mejoren su gestión integral, y así reducir sus consumos energéticos y aumentar su competitividad.
La auditoría tendrá en cuenta, como mínimo, los aspectos siguientes: gestión de rutas, gestión de cargas, gestión de combustible, nuevas tecnologías telemáticas, adecuación de la flota a los servicios, formación de conductores y gestores.
b) Apoyo a la financiación de inversiones en sistemas tecnológicos y aplicaciones orientadas a la mejora de la eficiencia energética en las flotas de transporte por carretera.
Las tipologías de proyectos podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
bb) Sistemas telemáticos de gestión de flotas de transporte.
cc) Software/hardware relativo a planificación y control de rutas e itinerarios.
dd) Sistemas tecnológicos de mejora en la gestión del combustible.
ee) Sistemas tecnológicos de gestión de la carga y descarga.
c) La realización de cursos para la gestión eficiente de flotas de transporte por carretera, dirigidos a los empresarios, gestores y trabajadores de flotas.
Cuantías subvencionables
- Para las auditorías la ayuda máxima será el 70% del coste, con un límite de 21.000 euros.
- En el caso del programa de apoyo a las inversiones, el límite de la ayuda será del 40% del coste elegible, con un límite de 21.000 euros por empresa o proyecto.
- Para los cursos de formación: la ayuda máxima será el 70% del coste, con un límite de 210 euros por persona o profesional formado.
D.3. MAYOR PARTICIPACIÓN DE LOS MEDIOS COLECTIVOS EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA
El objetivo de esta medida es impulsar la mayor participación de los medios colectivos en el transporte interurbano por carretera, debido a su mayor eficiencia frente al vehículo turismo.
Beneficiarios
Podrán acogerse a las subvenciones previstas la Autoridad de Transporte Público correspondiente y las Entidades Locales.
Actuaciones subvencionables
La medida se acometerá mediante la realización de estudios que permitirán, en función de sus resultados, acometer inversiones, en infraestructuras o servicios, por parte de los solicitantes, para que aumente la demanda de los medios colectivos.
Se considerarán estudios de viabilidad y de diseño básico para acometer infraestructuras de: intercambiadores de transporte intermodales, de carriles reservados para el transporte público, en la red de carreteras propiedad de la Comunidad, y mejora de la intermodalidad entre los diferentes modos de transporte.
También se considerará el diseño y puesta en servicio de una herramienta de información en red, actualizada continuamente para informar de los servicios de transporte público interurbano, incluyendo tanto el transporte público de carretera como de ferrocarril.
Además, se considerarán los estudios de aplicación de las nuevas tecnologías de la información o billética en los sistemas de transporte público.
Cuantía subvencionable
Los máximos costes previstos para estas actuaciones son los siguientes:
- Estudio de intercambiadores: 300.000 euros.
- Estudio de carriles VAO reservados: 100.000 euros.
- Mejora de la intermodalidad entre los diferentes modos de transporte público: 150.000 euros.
- Puesta en servicio en Internet, de un sistema de información de los servicios de transporte público en el ámbito comunitario: 200.000 euros.
- Estudio de aplicación de las nuevas tecnologías de la información o billética en los sistemas de transporte público: 250.000 euros.
El apoyo para esta medida podrá ser de hasta el 100% de su coste, con los máximos establecidos.
E) AGRICULTURA Y PESCA
E.1. MEJORA DEL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR PESQUERO
Fomentar las medidas de ahorro y eficiencia energética en el sector pesquero mediante la introducción de tecnologías eficientes.
Beneficiarios
Podrán acogerse a las subvenciones previstas, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, relacionadas con el sector pesquero.
Actuaciones subvencionables
Apoyos a la realización de experiencias piloto o auditorías energéticas, en los barcos de pesca.
Implantación de mejoras en los barcos de pesca que supongan un elevado ahorro energético y mejoren su eficiencia.
Cuantía subvencionable
- Subvención de hasta el 70 % para la realización de experiencias piloto o auditorías energéticas, en los barcos de pesca.
- Subvención del 20 % del coste elegible de la inversión, para la implantación de mejoras en los barcos de pesca.
E.2. REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS Y PLANES DE ACTUACIÓN DE MEJORAS EN COMUNIDADES DE REGANTES
Fomentar las medidas de ahorro y eficiencia energética en el sector de la agricultura de regadío.
Beneficiarios
Podrán acogerse a las subvenciones previstas, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, relacionadas con las Comunidades de Regantes.
Actuaciones subvencionables
Realización de Auditorías Energéticas en Comunidades de Regantes.
A partir de los resultados obtenidos se apoyará la implantación de un "Plan de actuaciones de mejora de los rendimientos energéticos en las Comunidades de Regantes".
Cuantía subvencionable
- El apoyo máximo unitario para la realización de cada auditoría energética es el 75% del coste total de la misma, con un máximo de 8.000 euros por auditoría.
- Para la implantación de las medidas que propongan las auditorías energéticas destinadas a la mejora de su eficiencia energética el apoyo público será, como máximo, del 20% del coste elegible de la inversión.
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