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Las ayudas tienen por objeto cubrir, total o parcialmente, las pérdidas de la producción corriente de carbón autóctono, destinado a la generación de electricidad, procedente de las unidades de producción de las empresas mineras del carbón, hasta los tonelajes que se relacionen en los anexos de las convocatorias correspondientes.
Beneficiarios
Las empresas mineras del carbón que, habiendo sido beneficiarias en el año precedente, mantengan en explotación unidades de producción mediante minería subterránea, o bien, mediante minería a cielo abierto, en las que se produzca carbón térmico en los tonelajes que se relacionen en los anexos de las correspondientes convocatorias, y siempre que los costes de producción de dicho carbón superen a sus ingresos por las ventas del mismo.
Actividad subvencionable
Cubrir, total o parcialmente, las pérdidas de la producción corriente de carbón autóctono, destinado a la generación de electricidad, procedente de las unidades de producción de las empresas mineras del carbón.
Cuantía de las ayudas
La cuantificación de las ayudas se realizará según lo dispuesto en la Orden ITC/3666/2007, sin perjuicio de que las ayudas máximas son las que figuran en el anexo de la convocatoria. |