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Ayudas Galicia Volver atrás

Fecha de inserción: 28-ene-2009 Galicia
Ayudas para la puesta en práctica de programas integrados para el empleo

Las ayudas tendrán por objeto la puesta en marcha de programas de empleo dirigidos a la colocación en el mercado de trabajo de las personas desempleadas, mediante el ensayo de fórmulas experimentales de actuación y tratamiento integrado de la inserción laboral.

Beneficiarios

Las acciones a las que se refiere este programa, irán orientadas, con carácter general, a la mejora de la ocupación e integración de los trabajadores y trabajadoras en situación de desempleo señalados como prioritarios en la definición anual del Plan de acción para el empleo:

a) Personas con discapacidad.
b) Personas inmigrantes.
c) Mujeres con problemas de integración laboral.
d) Personas desempleadas en riesgo de exclusión social.
e) Perceptores de subsidios y prestaciones por desempleo, de la Renta Activa de Inserción o de la Renta de Integración Social de Galicia.
f) Colectivo de personas desempleadas de larga duración.

Podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro y las corporaciones locales que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

Cuantía de las ayudas

Para el desarrollo de los planes integrales de empleo, la financiación total se determinará en el correspondiente convenio de colaboración, en función del número de personas a atender y los objetivos previstos de inserción, siendo la cantidad máxima a percibir de 1.800 euros por persona atendida y 5.400 euros por persona atendida e insertada en el mercado de trabajo.

En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, se podrá percibir una cantidad superior a 2.400 euros de promedio por desempleado objeto del plan.

Gastos subvencionables

a) Los costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para el apoyo y/o formación de los demandantes de empleo, incluyendo el personal que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquel otro que pudiera contratarse a tal fin, hasta un límite de 42.000 euros anuales por trabajador.

b) Gastos de dietas y desplazamiento de dicho personal y de los demandantes que participen en el plan.

c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los desempleados participantes en el plan, así como, las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de los mismos, en caso necesario.

d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación, con límite del 10% del coste total del proyecto.

  • Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante...) y de ejecución en material de oficina.
  • Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a dicha ejecución:
    • Arrendamiento (leasing excluido): edificios, mobiliario, enseres y equipos de arrendamiento.
    • Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
    • Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).
    • Comunicaciones (teléfono, correos...).
    • Limpieza.
    • Seguridad y vigilancia.
    • Seguros de responsabilidad civil.

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Orden de 30 de diciembre de 2008
DOG 19-1-2009
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes

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