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Ayudas para apoyar aquellos proyectos que impulsen procesos de planificación estratégica, gestión y promoción profesionalizada de los destinos turísticos, tendentes a la constitución o potenciación de entidades mixtas locales público-privadas, que cuenten con participación financiera del sector empresarial («soportes de promoción de destinos»).
Con carácter general, tales proyectos habrán de definir un modelo turístico basado en los principios de diferenciación y especialización; que involucre y comprometa a los diferentes agentes y áreas competenciales; que consideren desde la perspectiva del mercado y las nuevas tendencias de la demanda, la selección de los productos turísticos a ofrecer; y que incorporen los criterios y buenas prácticas de sostenibilidad para su aplicación por parte de todos los agentes.
Beneficiarios
Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que manifiesten la voluntad de constituir o potenciar un Ente de gestión y promoción turística de carácter mixto, es decir, con participación pública y privada.
Actuaciones subvencionables
- Estudios y proyectos específicos de desarrollo de producto.
- Estudios para evaluar la Competitividad-Sostenibilidad del destino turístico.
- Estudios para impulsar la aplicación de procesos de planificación estratégica en los destinos.
- Revisión de los procesos estratégicos de planificación, gestión y promoción de los destinos turísticos según su estadio de desarrollo, desde una perspectiva multidisciplinar y multicompetencial.
- Convenios de colaboración (contratos programa) entre el sector público y el privado, con un compromiso de permanencia mínima de 3 años.
b) Acciones de constitución o potenciación del ente mixto:
- Estudio de Viabilidad o Plan de Negocio del Ente Mixto de gestión.
- Aportaciones financieras directamente vinculadas a la constitución o ampliación de los recursos del Ente Mixto.
- Asistencia Jurídica a la constitución o adaptación del ente mixto de gestión (redacción estatutos, modelo de gestión, etc.).
- Gastos de Registro y Notaría.
- Presentaciones públicas del ente (eventos, relaciones públicas, etc.).
- Plan de Marketing Operativo del Ente Mixto.
- Visitas técnicas a ciudades que constituyen una referencia en relación con la gestión de la actividad turística.
c) Acciones de desarrollo y consolidación del ente mixto:
- Evaluación de diferentes escenarios económico-fiscales y fórmulas de cofinanciación de los destinos turísticos.
- Identificación de figuras jurídicas alternativas y diferentes modelos de involucración público-privada.
- Desarrollo de sistemas de información que garanticen un mejor conocimiento del mercado, la demanda, las tendencias y los logros alcanzados por el destino.
- Impulso de programas de formación de gestores públicos de destinos turísticos.
- Identificación de las áreas relevantes de gestión y promoción de un destino turístico y la relación existente inter e intraadministrativa para fomentar el trabajo conjunto entre diferentes departamentos y niveles de la administración.
Gastos no subvencionables
- La financiación de inversiones en inmuebles.
- La financiación de equipos de inmovilizado, los alquileres y los gastos corrientes generales.
- Las acciones promocionales del destino turístico tales como: la asistencia a ferias, las campañas de promoción y publicidad, etc.
Cuantía de las ayudas
a) La cuantía de la ayuda no podrá tener una intensidad bruta superior al cuarenta y cinco por ciento del conjunto de gastos subvencionables contenidos en la solicitud.
b) El compromiso de aportaciones privadas para sufragar los gastos subvencionables será como mínimo el 10% de su importe.
c) El compromiso de aportación de la entidad solicitante para sufragar los gastos subvencionables será como mínimo del 45% de su importe.
d) La cifra de ayuda que corresponda otorgar, representará como máximo, el 45 % de los gastos subvencionables.
e) La ayuda máxima otorgable a cada solicitud será de 130.000,00 euros. |