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Las ayudas tienen por objeto la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes, españoles, comunitarios e iberoamericanos mediante régimen de concurrencia competitiva.
Beneficiarios
Las empresas distribuidoras inscritas previamente como tales en la Sección Segunda del Registro de Empresas Cinematográficas. A la ayuda general podrán optar exclusivamente empresas distribuidoras de carácter independiente.
Actividad subvencionable
Ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes, españoles, comunitarios e iberoamericanos mediante régimen de concurrencia competitiva con las siguientes modalidades:
a) Ayuda general: destinada a la distribución de películas en salas de exhibición, principalmente en versión original, que tengan una antigüedad inferior a dos años desde su estreno en el país de origen y que no hubieran sido objeto de ayuda para su distribución en convocatorias efectuadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en años anteriores.
b) Ayuda especial: destinada a la distribución de películas que incorporen sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual, y sistemas de subtitulado para personas sordas y con discapacidad auditiva incluida la distribución en soporte videográfico o a través de Internet.
Cuantía de la ayuda
El importe de la ayuda general no podrá superar el 50 por 100 de los costes del tiraje de copias, subtitulado, publicidad y promoción, y el de la ayuda especial no podrá superar el 60 por 100 de los medios técnicos y recursos necesarios para acercar las películas a colectivos con discapacidades en los soportes o sistemas de que se trate. En ambos casos la cuantía máxima de la ayuda será de 150.000 euros por película. |