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Línea de ayudas en forma de préstamos para fomentar inversiones en explotaciones agrarias para la adquisición de maquinaria agrícola que incorpore nuevas tecnologías.
A los efectos de la aplicación de esta línea de ayudas en forma de préstamos, tiene la consideración de nuevas tecnologías la maquinaria agrícola que implique un avance sensible en relación con los utilizados actualmente, con carácter general, en las explotaciones agrarias.
Las inversiones subvencionables deben perseguir los siguientes objetivos:
a) Mejora en la eficiencia energética y en la lucha contra el cambio climático.
b) Mejora de los sistemas de producción.
c) Mejora de las condiciones ergonómicas y de seguridad de las operaciones mecanizadas.
d) Conservación de la calidad ambiental.
Beneficiarios
Las personas físicas y jurídicas, titulares de explotaciones agrarias, ubicadas en el ámbito de Cataluña.
Actividades subvencionables
Únicamente se subvencionará la adquisición de maquinaria agrícola que establece el DAR con la finalidad de introducir nuevas tecnologías, que se detallan a continuación, con la numeración correspondiente al código que establece la norma ISO 3339/0:
- Máquinas combinadas para el trabajo del suelo (03.2.07).
- Sembradoras de siembra directa (hilera) (04.1.01).
- Sembradoras de siembra directa (monograno) (04.1.02).
- Sembradoras combinadas (04.1.05).
- Plantadoras guiadas por láser (04.2).
- Trasplantadores guiadas por láser (04.3).
- Equipos de transplante de alimentación automática (04.3.01.2).
- Plastitrasplantadoras (04.3.03).
- Desparramadoras de estiércol (05.2.01).
- Inyectores de purines (estiércol líquido y semilíquido) (05.2.04).
- Distribuidores de fertilizantes sólidos (05.3.01).
- Distribuidores de fertilizantes líquidos (05.3.02).
- Equipos de prepodadoras (06.1.03.3).
- Alienadora de residuos de poda (06.1.03.4)
- Picadoras de residuos de cosecha y de poda (06.1.03.5)
- Equipos para la distribución de productos fitosanitarios (06.3.03).
- Equipos para despampanar la viña.
- Equipos de siega y acondicionamiento (07.1.02).
- Rastrillos hileradores (07.1.04).
- Picadoras cargadoras (07.1.05).
- Embaladoras de grandes balas paralelepipédicas (07.1.06.3).
- Rotoembaladoras (07.1.06.4).
- Envolvedoras de balas cilíndricas (07.1.07).
- Remolque autocargador de forraje (07.1.08.2).
- Cargadores automotores de forraje (07.1.08.3).
- Equipos de recolección de grano y semillas (07.2)
- Equipos de recolección de patatas (07.3.01).
- Equipos de recolección de hortalizas de raíz (07.3.03).
- Equipos de recolección de rizomas, bulbos y tubérculos (07.3.05).
- Vibradoras (07.5.01).
- Plataformas de recolección autopropulsadas (07.5.03).
- Cosechadoras de fruta del suelo (07.5.04).
- Equipos para la recolección de uva (vendimiadoras) (07.5.06).
- Máquinas para la recolección de hortalizas de hoja (07.6.02).
- Máquinas para la recolección de hortalizas de fruto (07.6.03).
- Cosechadoras autopropulsadas de aceitunas.
- Cargadores autopropulsados (09.1.03).
- Sistemas para la aplicación variable de entradas (input).
- Sensores locales y remotos.
- Sistemas de apoyo a la decisión.
- Sistemas de geoposicionamiento global y sistemas de autoguiado de tractores y máquinas agrícolas.
- Desensiladoras (10.3.11)
- Remolques para la preparación y distribución de alimentos (unifeed) (10.4.03).
- Fresadoras para el medio acuático.
- Tractores agrícolas con estructura de protección homologada.
La inversión máxima subvencionable no podrá sobrepasar los 240.000 euros por beneficiario/a y año.
uantía de los préstamos
Cuantía de los préstamos
La cuantía máxima del préstamo otorgado será de hasta el 100% de la inversión auxiliable, del que se bonificará el 100% de los intereses, con una inversión máxima de 240.000 euros por beneficiario/a y año. |