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Ayudas a pequeñas y medianas empresas comerciales, de hostelería y de servicios para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a potenciar la innovación tecnológica, modernización, especialización y competitividad de las pequeñas y medianas empresas comerciales, de hostelería y servicios que contribuyan a la dinamización de áreas comerciales, ejes comerciales y centros comerciales de la Comunidad de Madrid.
Beneficiarios
Las pequeñas y medianas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que desarrollen su actividad y realicen la inversión en establecimientos ubicados en áreas comerciales o centros comerciales abiertos, ejes comerciales y centros comerciales de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas que desarrollen su actividad en mercadillos ambulantes autorizados por los respectivos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
A los efectos de esta Orden, se entenderá por área comercial o centro comercial abierto el conjunto de calles o ejes comerciales ubicados en los cascos urbanos, que registran una densidad de comercio, ocio y servicios muy significativa que se ve reforzada con una locomotora comercial o de otra naturaleza que le sirve de atracción; por eje comercial se entenderá aquella vía en la que predomine la actividad comercial o de servicios vinculados al comercio, así como sus calles adyacentes; por centro comercial se entenderá el conjunto de establecimientos comerciales independientes, planificados y desarrollados por una o varias entidades, con criterio de unidad, y que dispone de una imagen y gestión unitaria.
b) Que su actividad comercial quede incluida dentro de las agrupaciones en el Impuesto de Actividades Económicas subvencionables. También podrá ser subvencionada cualquier otra actividad siempre que esté integrada en la oferta comercial del mercado o galería, así como en el supuesto de pymes cuyo objeto sea la integración de personas con discapacidad.
c) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Periodo de realización de las actividades
Las actividades susceptibles de ser subvencionadas deberán haberse realizado en el período comprendido entre el 15 de marzo de 2009 y el 15 de junio de 2010.
Acciones subvencionables
Para acceder a estas ayudas será necesario que el proyecto conlleve la modernización y dinamización del establecimiento. En el caso de pequeñas y medianas empresas del sector hostelería y servicios, el proyecto que se lleve a cabo debe contribuir a un mayor dinamismo y competitividad de las áreas, centros o ejes comerciales en los que se encuentren ubicados.
En particular, se considerarán subvencionables las acciones que supongan la incorporación de nuevas tecnologías a la gestión de la empresa, las que supongan una efectiva modernización de la estructura física del establecimiento o de su equipamiento comercial destinado a la elaboración, exposición y/o venta de productos, y la incorporación de nuevas fórmulas de venta, así como equipamientos singulares que promuevan la seguridad y la supresión de barreras.
En este sentido, las inversiones subvencionables deberán ir dirigidas a:
a) La realización de obras o reformas que supongan una nueva implantación o una transformación completa del establecimiento, para su modernización, ampliación o para acometer la incorporación de un nuevo sistema de venta o para promover la accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas; la adquisición, instalación y montaje de equipamiento comercial específico y de los bienes muebles especializados necesarios para los procesos de elaboración, la exposición de productos y el ejercicio de la venta, así como aquellos necesario para el ahorro energético.
b) La adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluida la inversión en programas y la formación de usuarios.
c) La adquisición de equipamiento específico para garantizar la seguridad de los establecimientos.
Serán subvencionables, conforme a lo dispuesto en el punto anterior, las inversiones que tengan un coste de, al menos, 15.000 euros.
Cuantía de la ayuda
Las ayudas consistirán en subvenciones directas de hasta el 40 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por la Dirección General de Comercio en cada una de las acciones subvencionables.
No obstante, cuando se realicen inversiones en equipamientos destinados a garantizar la seguridad de los establecimientos, el límite máximo de subvención se elevará al 70 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por la Dirección General de Comercio en relación a la inversión en seguridad.
En ambos casos, se entiende excluido IVA (salvo en el caso de personas físicas acogidas al régimen especial del recargo de equivalencia), con el límite máximo de un proyecto correspondiente a un establecimiento comercial por beneficiario y un límite máximo de 30.000 euros de importe de subvención calculado.
Para la determinación de la cuantía de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
En primer lugar, la cuantía de la ayuda se determinará teniendo en cuenta los siguientes porcentajes, que se aplicarán sobre la base imponible de cada una de las acciones subvencionables:
a) 10 por 100 en pymes que realicen inversiones en obras de reforma o acondicionamiento del establecimiento, equipamiento específico para la actividad o bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la actividad.
b) 20 por 100 en pymes que realicen inversiones en equipamiento informático o tecnológico específico para la gestión empresarial.
c) 40 por 100 en pymes que realicen inversiones en equipamiento específico para garantizar la seguridad de los establecimientos.
Adicionalmente, y siempre respetando los límites máximos de porcentajes y cuantías, se aplicarán los siguientes porcentajes sobre la base imponible de cada una de las acciones subvencionables:
a) 10 por 100 en supuestos de jubilación anticipada del empresario, empresas de carácter familiar o de participación de los trabajadores en la gestión de la empresa.
b) 10 por 100 en los supuestos de empresas acogidas al sistema de franquicia o en caso de agrupación o integración sectorial o empresarial del solicitante en alguna asociación de carácter comercial.
c) 10 por 100 en los supuestos de micropymes.
d) En los supuestos de discapacidad del titular de la pyme comercial, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, y siempre que no se superen los porcentajes máximos el porcentaje resultante será incrementado en un 10 por 100.
LISTADO DE I.A.E. SUBVENCIONABLES
- 641-Comercio minorista de frutas y verduras.
- 642-Comercio minorista de carnes, huevos, caza y granja.
- 643-Comercio minorista de pescados.
- 644-Comercio minorista de pan, pasteles, confitería, lácteos.
- 645-Comercio minorista de vinos y bebidas.
- 646-Comercio minorista labores tabaco y artículos para fumadores.
- 647-Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
- 651-Comercio minorista de textil y calzado.
- 652.2, 652.3, 652.4-Comercio minorista productos droguería, perfumería, plantas y hierbas, herbolarios.
- 653-Comercio minorista muebles (exc. oficina), ferretería, aparatos de uso doméstico, materiales de construcción, bricolaje, otros artículos hogar.
- 654.1, 654.3, 654.4, 654.5-Comercio minorista vehículos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos, maquinaria.
- 654.2-Comercio minorista accesorios y recambios vehículos.
- 654.6-Comercio minorista cubiertas y cámaras de aire.
- 656-Comercio minorista bienes usados.
- 657-Comercio minorista instrumentos de música y accesorios.
- 659.1-Comercio minorista sellos, monedas, medallas, artículos coleccionista.
- 659.2-Comercio minorista muebles y máquinas de oficina.
- 659.3-Comercio minorista aparatos médicos, ortopédicos.
- 659.4-Comercio minorista libros, periódicos, revistas.
- 659.5-Comercio minorista artículos joyería, relojería, bisutería.
- 659.6-Comercio minorista juguetes, artículos de deporte, armas.
- 659.7-Comercio minorista semillas, abonos, flores y plantas.
- 663-Comercio ambulante.
- 671-Servicios de alimentación en restaurantes.
- 672-Servicios de alimentación en cafeterías.
- 673-Servicios de alimentación en cafés y bares, con y sin comida.
- 675-Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.
- 676-Servicios de alimentación en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
- 691-Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.
- 834-Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria.
- 856.2-Alquiler de películas de vídeo (faculta para la venta de DVD).
- 942.2-Balnearios y salas de baño.
- 971.1-Tintorería.
- 971.2-Limpieza y teñido del calzado.
- 971.3-Zurcido y reparación de ropas.
- 972.1-Salones de peluquería e institutos de belleza.
- 972.2-Servicios de belleza y estética.
- 973-Servicios fotográficos.
- 973.2-Máquinas automat. fotografías y fotocopias.
- 973.3-Servicios de copias de documentos en maq. fotocopia.
- 975-Servicios de enmarcación.
- 981.2-Jardines de recreo (parques infantiles tipo “Chiquipark”).
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