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Fecha de inserción: 15-feb-2010 Cataluña
Ayudas a la investigación, el desarrollo y la innovación

AYUDAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACION DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS 2007-2013 (INNOEMPRESA)

Tipología de los proyectos subvencionables

a) Proyectos de innovación.

Son objeto de estas ayudas los proyectos de innovación que realicen las empresas, entendiendo como innovación la introducción de un nuevo producto (bien o servicio) o una mejora significativa de este, de un nuevo proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo que aporte ventajas competitivas a la empresa.

Se considera innovación el conjunto de actividades o proyectos que tiene como objetivo desmarcarse de la competencia en busca de nuevas formas de hacer las cosas, nuevas maneras de organizarse, nuevas funcionalidades y usos para los productos, nuevas maneras de cultivar y utilizar el conocimiento interno de la empresa y la implementación de nuevos métodos de marketing.

Una característica común a todos los tipos de innovación es que deben haber sido introducidos, es decir, cuando un nuevo producto o uno mejorado ha sido lanzado al mercado. Se dice que un proceso, un método de comercialización o un método de organización se ha introducido cuando ha sido utilizado efectivamente en el marco de las operaciones de una empresa.

Los proyectos presentados por empresas individuales deberán tener un gasto subvencionable aceptado mínimo de 30.000,00 euros si el solicitante es una pequeña empresa, y de 60.000,00 euros si el solicitante es una mediana empresa. En los proyectos presentados por organismos intermedios cada una de las empresas participantes deberá tener un gasto subvencionable aceptado mínimo de 20.000,00 euros.

Sólo se considerarán subvencionables aquellos proyectos de innovación en producto que lleguen al mercado (comercialización del nuevo producto) o, en el caso de innovación en proceso, marketing u organización, cuando estos sean utilizados efectivamente en el marco de las operaciones de la empresa, hecho que deberá demostrarse en la justificación de la actuación subvencionada.

b) Proyectos de sistematización del proceso de I+D+i.

Son objeto de estas ayudas los proyectos dirigidos a implantar un modelo de sistematización del proceso de I+D+i de acuerdo con la norma UNE 166.002-Sistemes de Gestión de la I+D+i.

La norma UNE 166.002 pretende la sistematización del proceso de I+D+i dentro de la empresa, que debe establecer, documentar, implantar y mantener un sistema de gestión de I+D+i.

Los proyectos presentados deberán tener un gasto subvencionable aceptado mínimo de 10.000,00 euros por empresa, si el solicitante es una pequeña empresa, y de 20.000,00 euros por empresa si el solicitante es una mediana empresa. En los proyectos presentados por organismos intermedios cada una de las empresas participantes deberá tener un gasto subvencionable aceptado mínimo de 10.000,00 euros.

Sólo se considerarán subvencionables aquellos proyectos que obtengan el certificado UNE 166.002, hecho que deberá demostrarse en la justificación de la actuación subvencionada.

c) Proyectos de innovación en colaboración.

Son objeto de estas ayudas los proyectos innovadores donde colaboran, tanto en su realización como en su financiación, un mínimo de tres empresas relacionadas por la cadena de valor. El proyecto debe suponer una mejora en los procesos y/o productos de la cadena de valor de la que forman parte las empresas.

A los efectos de estas ayudas, se entiende como cadena de valor la serie de procesos que permite a una empresa añadir valor a sus productos/servicios, desde su concepción hasta su comercialización (incluye desde los proveedores de la empresa, las actuaciones previas a la actividad productiva y la propia actividad productiva, hasta las operaciones relacionadas con la venta y la relación con los clientes).

No se admitirán aquellos proyectos en los que exista vinculación entre las empresas participantes, según la definición que establece el punto 17.4 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

Los proyectos presentados deberán tener un gasto subvencionable aceptado mínimo de 100.000,00 euros.

Proyectos no subvencionables

  • Proyectos que presentan un coste subvencionable que supone más de un 50% de la última facturación de la empresa solicitante.
  • Proyectos en los que más de un 75% del presupuesto subvencionable sea de inversión.
  • Proyectos de desarrollo de nuevos productos que no llegan al mercado.
  • Los estudios y análisis sin implantación.
  • Proyectos de elaboración e implantación de planes estratégicos.
  • Proyectos de desarrollo e implantación de planes de marketing y comercialización.
  • Proyectos de desarrollo de páginas web comerciales.
  • Los desarrollos a medida realizados para terceros.
  • Proyectos de desarrollo de software a medida, salvo excepciones extraordinarias debidamente justificadas.
  • Los diseños de ciclo corto (inferior a un año) asociados a moda.
  • Proyectos que supongan una simple redefinición estética del producto.
  • La implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental (norma UNE-EN-ISO 14001), implantación y certificación de sistemas de gestión de calidad (norma UNE-EN-ISO-9001), implantación de sistemas de excelencia empresarial EFQM, implantación y certificación de sistemas de gestión de la seguridad de la información (norma ISO 27001 o eventuales desarrolladas posteriormente).

Beneficiarios

a) En el caso de ayudas para realizar proyectos de innovación y de sistematización del proceso de I+D+i, las pequeñas y medianas empresas y los organismos intermedios, tal y como se definen en el punto 17 del anexo 1 de estas bases, con establecimiento operativo en Cataluña.

b) En el caso de ayudas para llevar a cabo proyectos de innovación en colaboración, las pequeñas y medianas empresas.

Gastos subvencionables

a) Colaboraciones externas (gastos externos de asesoramiento, de servicios relacionados con la certificación de los sistemas de gestión según la norma UNE 166.002 y con la certificación conforme el proyecto presentado es de innovación y que puede acogerse a deducciones fiscales, según la norma UNE-166.001:2006 o el Real decreto 4/2004, y otros servicios relacionados con el proyecto).

b) Únicamente para los proyectos de innovación y para los proyectos de innovación en colaboración, y solo si los beneficiarios son empresas, las inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y el acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina (salvo equipamiento informático imprescindible para desarrollar el proyecto) y los medios de transporte.

c) Únicamente si los solicitantes son organismos intermedios adscritos al Registro de centros de innovación y tecnología del Ministerio de Industria y Energía (BOE 2609/1996) o en el Registro de centros tecnológicos de la Generalidad de Cataluña (DOGC 379/2004), los gastos de personal técnico directamente relacionados con el proyecto, a los que se aplicarán los máximos que establezca la Mesa de directores generales de la Pyme, tal y como establece el artículo 13 del Real decreto 1579/2006, de 22 de diciembre.

d) El IVA soportado por el beneficiario se considera subvencionable siempre que le suponga un coste real. En el caso de beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, este coste se calculará basándose en la prorrata definitiva del último ejercicio cerrado antes de la concesión de la subvención, y es responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

Cuantía de las ayudas

a) La cuantía máxima de la ayuda que se concederá será de hasta el 50% del gasto subvencionable en colaboraciones externas y gastos de personal.

b) La cuantía máxima de la ayuda que se concederá será de hasta el 15% en el caso de pequeñas empresas, y de hasta el 7,5% en el caso de medianas empresas, del gasto subvencionable en inversiones materiales o inmateriales, con un máximo de 18.000,00 euros por empresa.

AYUDAS DESTINADAS A INCENTIVAR LA REALIZACION DE PROYECTOS DE NUCLEOS COOPERATIVOS DE INVESTIGACION INDUSTRIAL Y DESARROLLO EXPERIMENTAL

Tipología de proyectos subvencionables

El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) podrá otorgar ayudas destinadas a incentivar la realización de proyectos empresariales de núcleos cooperativos de investigación industrial y desarrollo experimental que se realicen en Cataluña y que comporten la obtención de productos y procesos nuevos o mejorados tecnológicamente respecto a los ya existentes, según las definiciones que se describen en el punto 2.1.6.

Los proyectos de núcleos cooperativos deben ser presentados conjuntamente por agrupaciones de empresas. Dentro de la agrupación debe haber, necesariamente, tres empresas privadas no vinculadas que dispongan de establecimiento operativo en Cataluña y que desarrollen el proyecto y participen en su financiación. Los organismos públicos de investigación, los centros privados de investigación y los centros tecnológicos participantes en el proyecto deben actuar como proveedores tecnológicos, y deben figurar siempre como entidades subcontratadas.

Los proyectos presentados, para que sean subvencionables por esta línea de ayudas, deberán tener un gasto subvencionable aceptado mínimo de 1.000.000,00 de euros.

Beneficiarios

a) Las agrupaciones con personalidad jurídica propia constituidas en la fecha de presentación de la solicitud que dispongan de establecimiento operativo en Cataluña. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

b) Cualquier otra agrupación de personas jurídicas públicas o privadas, en los términos que prevé el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que se regirán por el documento contractual que las regule. En estos casos, se deberán hacer constar, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno, que deben tener igualmente la condición de beneficiarios. Asimismo, se deberá nombrar a un representante de la agrupación con suficientes poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, debe canalizar la relación con los participantes y, llegado el caso, debe aportar la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará directamente a cada uno de los participantes en la agrupación, de acuerdo con el documento contractual firmado entre las partes y los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro.

Las agrupaciones estarán formadas por, al menos, tres empresas no vinculadas. Todas las empresas participantes en la agrupación deben tener establecimiento operativo en Cataluña para ser consideradas beneficiarias de la ayuda.

Los organismos públicos de investigación, centros privados de investigación científica y desarrollo, centros tecnológicos y otras personas físicas o jurídicas únicamente podrán participar en el proyecto como entidades subcontratadas y siempre que aporten valor añadido al proyecto, lo que deberá quedar acreditado en la memoria de presentación del proyecto.

También podrán formar parte de estas agrupaciones las empresas de ámbito internacional siempre que su aportación de valor añadido al proyecto esté debidamente acreditada en la memoria justificativa y se haga en Cataluña, y teniendo en cuenta que no podrán ser consideradas beneficiarias de ayuda si no tienen un establecimiento operativo en Cataluña.

Gastos subvencionables

a) Gastos de personal propio y contratado asociado directa y exclusivamente al proyecto (investigadores, técnicos y personal auxiliar).

b) Colaboraciones externas de cualquier tipo utilizadas exclusivamente para la actividad de investigación industrial y desarrollo experimental.

c) Gastos de equipamientos, instrumental y material inventariable, dedicado exclusiva y permanentemente a la actividad de investigación industrial y desarrollo experimental. En el caso de que los equipamientos, el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación o desarrollo, únicamente se considerarán subvencionables los gastos proporcionales correspondientes a su uso durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, calculados según las buenas prácticas de contabilidad.

En el caso de las Pymes, también se podrán incluir los gastos de registro de derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual generados como consecuencia del proyecto.

d) Otros gastos de adquisición de material no inventariable, suministros y otros productos similares directamente derivados de la actividad de investigación, así como los gastos del informe del auditor de cuentas que realice la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

e) Gastos derivados de la gestión del proyecto. Estos gastos pueden prever: horas de dedicación del personal propio, alquiler de espacios para reuniones de coordinación y facturas de materiales varios utilizados directamente para la actividad de gestión del proyecto.

f) Gastos de campañas de comunicación y difusión de los resultados del proyecto de I+D (edición de publicaciones, conferencias técnicas y científicas, comunicados de prensa, etc.), con un máximo de 50.000,00 euros por proyecto.

Cuantía de las ayudas

La cuantía bruta de las subvenciones será de hasta el 50% del gasto subvencionable para actividades de investigación industrial, y de hasta el 25% del gasto subvencionable para actividades de desarrollo experimental.

El porcentaje podrá llegar hasta el 60% del gasto subvencionable para actividades de investigación industrial, y hasta el 35% del gasto subvencionable para actividades de desarrollo experimental en el caso de que la beneficiaria sea una mediana empresa. Para las pequeñas empresas el porcentaje podrá llegar hasta el 70% del gasto subvencionable para actividades de investigación industrial, y hasta el 45% del gasto subvencionable para actividades de desarrollo experimental.

La cuantía bruta de las subvenciones se podrá incrementar hasta un 15%, hasta una cuantía máxima de ayuda del 80%, cuando se cumpla uno de los siguientes requisitos:

  • Un proyecto de núcleo cooperativo que implique al menos la colaboración efectiva de una Pyme, o que sea realizado como mínimo en dos estados miembros de la Comisión Europea, y ninguna de las empresas participantes se haga cargo por sí sola de más del 70% de los costes subvencionables del proyecto.
  • En el caso de actividades de investigación industrial, si los resultados del proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o se editan en publicaciones científicas o técnicas o bases de libre acceso (bases públicamente accesibles de datos brutos de investigación) o por medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

En ningún caso se concederá una ayuda de un importe superior a 600.000,00 euros por proyecto.

AYUDAS DESTINADAS A INCENTIVAR LA PARTICIPACION DE AGENTES CATALANES EN LAS CONVOCATORIAS ERANET DE LOS PROYECTOS EUROTRANSBIO Y MANUNET

Tipología de proyectos subvencionables

El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) podrá otorgar ayudas destinadas a financiar la participación de agentes catalanes en los proyectos de I+D que hayan sido aprobados en las convocatorias Eranet de los proyectos Eurotransbio y Manunet.

Los proyectos presentados, para que sean subvencionables por esta línea de ayudas, deberán tener un gasto subvencionable aceptado mínimo de 150.000,00 euros.

En el caso de grandes empresas, sólo se considerarán objeto de ayuda aquellos proyectos que conlleven un cambio en el comportamiento del beneficiario, de tal manera que este incremente su grado de actividad de I+D. El beneficiario deberá demostrar, previamente a la concesión, que la ayuda conllevará un aumento sustancial del tamaño del proyecto o del ámbito de aplicación del proyecto o del importe total invertido en el proyecto o del ritmo de ejecución del proyecto.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas para la realización de los proyectos Eranet las empresas que dispongan de establecimiento operativo en Cataluña. En el caso de que más de una empresa catalana participe en el mismo proyecto Eranet (Eurotransbio o Manunet), sólo se presentará una solicitud de subvención, donde una de las empresas aparecerá como solicitante y el resto como participantes.

Los organismos públicos de investigación, centros privados de investigación científica y desarrollo, centros tecnológicos y otras personas físicas o jurídicas únicamente podrán participar en el proyecto como entidades subcontratadas y siempre que aporten valor añadido al proyecto, lo que deberá quedar acreditado en la memoria de presentación del proyecto.

Gastos subvencionables

a) Gastos de personal propio y contratado, asociado directa y exclusivamente al proyecto (investigadores, técnicos y personal auxiliar).

b) Colaboraciones externas de cualquier tipo utilizadas exclusivamente para la actividad de investigación industrial y desarrollo experimental.

c) Gastos de equipamientos, instrumental y material inventariable, dedicado exclusiva y permanentemente a la actividad de investigación industrial y desarrollo experimental. En el caso de que los equipamientos, el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación o desarrollo, únicamente se considerarán subvencionables los gastos proporcionales correspondientes a su uso durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, calculados según las buenas prácticas de contabilidad.

En el caso de las Pymes, también se podrán incluir los gastos de registro de derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual generados como consecuencia del proyecto.

d) Otros gastos de adquisición de material no inventariable, suministros y otros productos similares directamente derivados de la actividad de investigación, así como los gastos del informe del auditor de cuentas que realice la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

e) Gastos derivados de la gestión del proyecto, siempre que una de las entidades catalanas sea la coordinadora del proyecto Eranet. Estos gastos pueden prever: horas de dedicación del personal propio a la gestión del consorcio europeo, alquiler de espacios para reuniones de coordinación y facturas de materiales varios utilizados directamente para la actividad de gestión del proyecto. Estos gastos podrán suponer, como máximo, el 7% de los costes totales subvencionables del proyecto.

f) Otros gastos: aquellos derivados del desarrollo del proyecto que supongan desplazamientos internacionales (alojamiento y desplazamientos).

Cuantía de las ayudas

La cuantía bruta de las subvenciones será de hasta el 50% del gasto subvencionable para actividades de investigación industrial, y de hasta el 25% del gasto subvencionable para actividades de desarrollo experimental.

El porcentaje podrá llegar hasta el 60% del gasto subvencionable para actividades de investigación industrial, y hasta el 35% del gasto subvencionable para actividades de desarrollo experimental en el caso de que la beneficiaria sea una mediana empresa. Para las pequeñas empresas, el porcentaje podrá llegar hasta el 70% del gasto subvencionable para actividades de investigación industrial y hasta el 45% del gasto subvencionable para actividades de desarrollo experimental.

La cuantía bruta de las subvenciones se podrá incrementar hasta un 15%, hasta una cuantía máxima de ayuda del 80%, cuando un proyecto Eranet implique al menos la colaboración efectiva de una Pyme catalana, o sea realizado como mínimo en dos estados miembros de la Comisión Europea, y ninguna de las empresas participantes se haga cargo por sí sola de más del 70% de los costes subvencionables del proyecto.

Plazos presentación de solicitudes

Para la línea de ayudas del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (Innoempresa), el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 25 de marzo de 2010.

Para la línea de ayudas destinadas a incentivar la realización de proyectos de núcleos cooperativos de investigación industrial y desarrollo experimental, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 3 de mayo de 2010.

Para la línea de ayudas destinadas a incentivar la participación de agentes catalanes en las convocatorias Eranet de los proyectos Eurotransbio y Manunet se establecen los siguientes plazos:

  • Para los proyectos Eurotransbio, el plazo será hasta el 7 de abril de 2010.
  • Para los proyectos Manunet, el plazo será hasta el 15 de julio de 2010.

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RESOLUCIÓN IUE/3797/2009, de 16 de diciembre
DOGC 19-1-2010
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