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El objetivo de las ayudas es la financiación de acciones orientadas a la realización de productos o servicios de innovación tecnológica relacionadas con el Xacobeo 2010.
Beneficiarios
Las empresas de carácter privado con personalidad jurídica que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de las solicitudes y que tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma gallega.
Acciones subvencionables
a) Proyectos que puedan dar soporte mediante las TIC a los servicios de valor añadido para los turistas, peregrinos y público en general interesado en el Xacobeo 2010, considerando especialmente las infraestructuras precisas para aplicaciones basadas en dispositivos móviles, localización o georeferenciación, redes sociales y web 2.0.
b) Proyectos destinados a la creación tecnológicamente innovadora de contenidos y aplicaciones informáticas relacionadas con la promoción del Xacobeo 2010 y/o la valorización de su patrimonio artístico, histórico y cultural. Dentro de las aplicaciones informáticas se considerarán de especial interés los desarrollos propios.
c) Proyectos relacionados con las infraestructuras tecnológicas y herramientas destinadas a la creación, difusión o mejora de servicios audiovisuales de interés para la promoción o soporte de las actividades del Xacobeo 2010.
d) Proyectos que permitan mejorar las tecnologías de restauración, inventario y/o estudio de los elementos históricos, artísticos y culturales vinculados al Xacobeo.
e) Proyectos basados en las TIC que permitan dar un impulso a la innovación y mejora de la competitividad y de la calidad de la oferta turística vinculada al Xacobeo: promoción digital del sector, mejora de las relaciones con los clientes, incremento de la oferta de servicios y diferenciación, etc.
Gastos subvencionables
Personal técnico, con relación laboral, con dedicación a la acción subvencionada. Se considerará la parte proporcional de la nómina dedicada a la acción, gastos sociales o pagas extras efectivamente pagadas dentro de los plazos considerados.
Personal adicional técnico-científico que contrate la empresa para la realización del proyecto y que en el momento de la contratación no tenga vinculación laboral con la empresa ni la tuviese en los dos últimos años. En la solicitud deberá figurar el perfil requerido para la persona que se contrate.
Servicios y colaboraciones externas dedicadas al proyecto con el límite máximo del 20% de la inversión subvencionable.
- Análisis y ensayos de laboratorio.
- Ingeniería para el montaje y operación.
- Estudios y actividades complementarias.
- Consultorías externas.
Si la actividad a realizar forma parte de la propia investigación deberá ser considerada como subcontratación, y no como servicio tecnológico externo.
Material fungible: adquisición de material fungible preciso para la realización de la acción subvencionada.
Subcontrataciones con universidades, centros de investigación, centros tecnológicos u otras empresas, precisas para el proyecto y específicas para su desarrollo, debidamente pormenorizadas y justificadas.
Otros gastos necesarios para el desarrollo de la acción, que estén suficientemente justificados. No se podrá imputar por este concepto más de un 12% del importe total de la acción.
Cuantía de la ayuda
La ayuda que se va a conceder asume la forma de subvención a fondo perdido y su cuantía será de hasta el 100% de los gastos subvencionables, siempre que exista crédito y quedará sujeta a limitaciones. |