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Fecha de inserción: 27-ene-2009 Galicia
Ayudas para la conservación y el fomento de los recursos zoogenéticos autóctonos

La presente ayuda tiene los siguientes fines como objetivo:

a) La preservación, conservación y utilización de los recursos genéticos animales tanto in situ como ex situ.

b) El fomento y la inclusión de producciones agropecuarias autóctonas en sistemas de producción de calidad compatibles con el medio ambiente.

c) La mejora, conservación y utilización de los recursos genéticos animales de Galicia sobre nuestro territorio.

d) El incremento de los ingresos en el medio rural, mediante el desarrollo y establecimiento de productos agrarios con un mayor valor añadido.

e) El establecimiento de incentivos para el mantenimiento de la población en el medio rural.

f) Satisfacer la creciente demanda social de conservación medioambiental.

Beneficiarios

Las organizaciones o asociaciones de criadores de razas ganaderas autóctonas de Galicia.

Estas asociaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que estén oficialmente reconocidas por la autoridad competente en materia de ganadería como gestores de sus respectivos libros genealógicos, o como colaboradores en la recuperación de la raza.
b) Garantizar, mediante sus estatutos, la participación democrática de sus miembros.
c) Disponer de medios técnicos y de personal adecuados para la realización de las actividades subvencionadas.
d) Tener aprobadas, por acuerdo de su junta directiva, las actuaciones subvencionables por la que se solicita la ayuda.
e) Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Actuaciones subvencionables

a) La caracterización y evaluación de los recursos genéticos animales autóctonos de Galicia, utilizados o potencialmente útiles para la alimentación y la agricultura.
b) Promover la difusión y el intercambio de recursos genéticos con objeto de aumentar la utilización de razas infrautilizadas útiles en el fomento de una producción agrícola sostenible.
c) Las actuaciones orientadas a la recolección y conservación de estos recursos tanto in situ como ex situ.
d) La preservación y utilización de los mismos.
e) El diseño, elaboración y desarrollo in situ de programas de cría.
f) Organización de seminarios y actividades informativas y divulgativas en las que participen organismos interesados, tanto públicos como privados.
g) Los cursos de formación y sistemas de movilidad para especialistas.
h) La promoción de la utilización de los recursos por el mercado.
i) Actividades informativas, divulgativas y de asesoramiento; así como la elaboración de informes técnicos.

No serán subvencionables los gastos derivados de las actividades que puedan acogerse al programa marco de investigación, desarrollo tecnológico y actividades de demostración de la Comunidad Europea.

Cuantías de ayuda

a) Para las organizaciones o asociaciones de criadores de razas autóctonas de fomento, de la especie bovina: 990.000 euros.

  • De la especie bovina: 796.866,93 euros.
  • De la especie ovina: 93.668,64 euros.
  • De la especie equina: 54.000 euros.
  • De la especie porcina: 135.017,42 euros.
  • De la especie aviar: 33.305,01 euros.

La ayuda máxima estará limitada sobre los gastos subvencionables, en los porcentajes indicadas la continuación:

a) Asistencias técnicas para el desarrollo del programa: 80%.
b) Asistencias técnicas para informe auditor de cuentas: 80%.
c) Infraestructura de multiplicación: 80%.
d) Conservación de infraestructuras: 50%.
e) Elaboración de páginas web: 50%.
f) Material de conservación: 80%.
g) Material de envasado: 60%.
h) Hardware y software: 80%.
i) Recogida de material: 80%.
j) Organización de seminarios y actividades informativas y divulgativas: 80%.
k) Promoción de la utilización de los resultados por el mercado: 80%.
l) Preparación de informes técnicos: 80%.
m) Cursos de formación y sistema de movilidad para especialistas: 80%.

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MÁS INFORMACIÓN

Orden de 30 de diciembre de 2008
DOG 8-1-2009
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes

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