|
Ayudas a armadores o propietarios de buques con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia como consecuencia de la paralización temporal de la flota que pesca anchoa.
Estas indemnizaciones se otorgarán por las paradas realizadas durante el período comprendido entre el 24 de abril y el 30 de octubre de 2009, ambos inclusive, período que podrá ser prorrogado a la vista de la evolución de la pesquera, y ampliar, en consecuencia, el período de aplicación de las ayudas.
El período máximo de paralización será, en todo caso, de 40 (cuarenta) días.
Beneficiarios
Los armadores o propietarios de buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia que estén autorizados por la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, para la pesca al cerco en las zonas CIEM VII y VIII la, b, d (aguas comunitarias) y VIII c (aguas comunitarias no españolas), lo que verificará la Dirección General de Recursos Pesqueros, en el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2009, ambos días incluidos.
Los beneficiarios deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras b) Estar inscrito en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia. c) Pertenecer a la modalidad de cerco en el caladero Cantábrico Noroeste. d) Que cesen en su actividad durante el período comprendido entre el 24 de abril y el 30 de octubre de 2009, ambos días incluidos. e) Que desarrollaran actividad con arte al cerco en el año 2007 o en el año 2008.
Cuantía de la ayuda
La cuantía de las ayudas se determinará en función del número de días que efectivamente pararan los buques, que en ningún caso podrá ser superior al período máximo de 40 (cuarenta) días.
Las paradas subvencionables podrán realizarse hasta en 3 períodos y no podrá ser ninguno de ellos inferior a 10 días.
El período de parada se computará, desde el día de entrega del rol del buque en puerto, hasta el día de salida efectiva del mismo. Deberá quedar, por lo tanto, acreditado tanto el día de inicio, como el de finalización de la parada.
No serán computables a efectos de paralización los días de tránsito desde el caladero al puerto. |