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Fecha de inserción: 15-feb-2010 Cataluña
Ayudas a inversiones empresariales de alto impacto

Proyectos subvencionables

Ayudas para la realización de proyectos de inversión realizados en Cataluña y que se consideren de alto impacto, entendiendo como tales aquellos proyectos que conlleven nuevas actividades empresariales económica y tecnológicamente sólidas y que generen riqueza y empleo estable y de calidad. Se trata de proyectos de inversión innovadores de empresas afincadas en Cataluña, la diversificación de sus establecimientos empresariales o bien la nueva implantación en Cataluña de empresas con proyectos de inversión innovadores.

Los proyectos deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Proyectos de inversión en activos fijos con gastos subvencionables aceptados de como mínimo 1 millón de euros.

b) Proyectos de generación de un mínimo de 15 puestos de trabajo nuevos (unidades de trabajo a tiempo completo por año), o el equivalente a tiempo parcial, asociados a la inversión.

El cálculo para determinar la creación de empleo será la diferencia entre la media de los puestos de trabajo de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del proyecto y el empleo en la fecha de finalización del mismo. Como fecha de inicio del proyecto se tomará la fecha de la primera contratación, indicada por la empresa en el impreso de solicitud. La fecha de finalización del proyecto será la indicada en la resolución de concesión de la ayuda y no podrá ser superior a los 12 meses desde la fecha de solicitud.

En el caso de empresas con más de un centro de trabajo en Cataluña la creación neta de puestos de trabajo se determinará teniendo en cuenta todos estos centros. No se considerará dentro de la creación neta de empleo la contratación de personal transferido de otros centros del grupo a Cataluña.

El proyecto de inversión empresarial considerado subvencionable deberá iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2010 y deberá finalizar en un plazo máximo de 12 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Beneficiarios

Las empresas que lleven a cabo proyectos como los que se describen en el apartado 3 del anexo de esta Resolución, a excepción de las empresas con proyectos de servicios a las personas, de comercio al por menor y del sector inmobiliario.

Gastos subvencionables

Si un proyecto cumple el requisito a), se considerarán subvencionables los gastos de adquisición de los activos materiales e inmateriales nuevos siguientes:

a) Activos materiales: maquinaria e instalaciones de nueva adquisición o inversiones que incorporen procesos con alto contenido tecnológico a los equipos ya existentes. Se excluyen gastos en activos inmobiliarios y aquellas instalaciones asociadas a la obra civil.

b) Activos inmateriales: inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how (saber hacer) o conocimientos técnicos no patentados.

Los activos inmateriales subvencionables serán explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda, serán considerados elementos de activo amortizable, serán adquiridos a un tercero en condiciones de mercado y se deberán incluir en el activo de la empresa y permanecer en el establecimiento al menos durante tres años.

Si un proyecto cumple el requisito b) se considerará gasto subvencionable el coste salarial de un año de los puestos de trabajo de nueva creación. El coste salarial incluye el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias en la Seguridad Social a cargo de la empresa.

El cálculo para determinar la creación de empleo será la diferencia entre la media de los puestos de trabajo de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del proyecto y el empleo en la fecha de finalización del mismo. Como fecha de inicio del proyecto se tomará la fecha de la primera contratación, indicada por la empresa en el impreso de solicitud. La fecha de finalización del proyecto será la indicada en la resolución de concesión de la ayuda y no podrá ser superior a los 12 meses desde la fecha de solicitud.

Si un proyecto cumple los dos requisitos se considerarán subvencionables los gastos establecidos en los dos apartados anteriores.

Intensidad de las ayudas

La intensidad máxima de ayuda que se concederá será del 10% de los gastos considerados subvencionables. Se podrá incrementar en 5 puntos porcentuales este porcentaje por aquellos proyectos realizados por pymes.

El importe máximo de ayuda será de 200.000 euros.

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MÁS INFORMACIÓN
RESOLUCIÓN IUE/3795/2009, de 27 de noviembre
DOGC 19-1-2010
Los plazos de presentación de solicitudes finalizará el 28 de octubre.
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