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Ayudas cuyo objeto es la promoción de la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el trabajo autónomo, así como el apoyo a las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.
Beneficiarios
a) Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, así como las universidades, para las actuaciones de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo.
b) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, de empresas de inserción, las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales para los gastos de funcionamiento relacionados con los fines propios de la entidad.
Inversiones subvencionables
Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que se desarrolle en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y el 31 de octubre de 2009, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 6 de noviembre de 2009.
Para la promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo, podrán subvencionarse los gastos ocasionados por la realización de las siguientes actividades:
a) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo.
b) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar.
c) Elaboración de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación.
d) Edición de folletos, publicaciones, y otras actuaciones análogas
e) Campañas publicitarias para la promoción de la economía social, el trabajo autónomo y la responsabilidad social de las empresas a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
Los gastos derivados de estas actividades deberán corresponderse con algunas de las partidas que figuren recogidas en el presupuesto de gastos que se acompañe a la solicitud, sin que puedan ser subvencionables aquellos gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.
La cuantía de la subvención por gastos de alojamiento no podrá superar la cantidad de 102,56 euros por persona y noche.
Para el apoyo a las entidades asociativas y a otros entes representativos de la economía social serán subvencionables las siguientes partidas de gastos generales relacionados con la consecución de los fines que les son propios.
a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
b) Gastos de viaje.
c) Arrendamientos y cánones.
d) Reparaciones y conservación. e) Servicios profesionales independientes.
f) Primas de seguros.
g) Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
h) Material de oficina, fotocopias e imprenta.
i) Comunicaciones.
j) Suministros.
k) Cuotas tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.
La cuantía de la subvención por gastos de alojamiento no podrá superar la cantidad de 102,56 euros por persona y noche.
Gastos no subvencionables
En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
1. Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
2. Los gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.
3. Los gastos de viaje ocasionados con motivo de la asistencia de vocales y consejeros a las reuniones de los órganos de gobierno de las entidades asociativas, salvo los gastos de desplazamiento realizados en transporte público.
Cuantía de la ayuda
La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para las actuaciones de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo se realizará en base a los siguientes criterios:
a) Los importes asignados en el artículo 7 a cada uno de los grupos de subvenciones, se irán adjudicando, hasta agotar el crédito disponible, a las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación, de la siguiente forma: el 100% del importe solicitado a las solicitudes que hayan obtenido una puntuación superior a 29 puntos, el 75% a las solicitudes con una puntuación comprendida entre 25 y 29 puntos, el 50% a las solicitudes con una puntuación comprendida entre 20 y 24 puntos y el 25% a las solicitudes con una puntuación inferior a 20 puntos.
b) Si en el proceso de asignación de subvenciones se llegara a un grupo de solicitudes que hubieran obtenido la misma puntuación, y no se dispusiera de crédito suficiente para aplicar a todas ellas el porcentaje que les correspondería por la puntuación obtenida, el porcentaje único a aplicar será el que agote el crédito disponible.
c) Para las actividades señaladas en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 2 el importe máximo de la subvención a conceder será de 60.000 euros y para las actividades consistentes en la realización de campañas publicitarias para la promoción de la economía social, el trabajo autónomo y la responsabilidad social de las empresas, párrafo e) del apartado 2, el importe máximo de la subvención será de 200.000 euros.
d) En el supuesto de que la cantidad solicitada fuese superior a los límites señalados en el párrafo anterior para cada tipo de actividad, los porcentajes reseñados en el párrafo a) se aplicarán sobre los correspondientes importes máximos.
e) Si al aplicar estos criterios de adjudicación resultara crédito sobrante, se destinará a incrementar el porcentaje a aplicar para el segundo tramo de puntuación hasta que se agote dicho crédito, respetando en todo caso el importe máximo de este tipo de subvención y sin que nunca pueda rebasarse el 100% de la cantidad solicitada. Si aún sobrara crédito se procederá de igual modo con el tercer y cuarto tramo de solicitudes.
La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para el apoyo a las entidades asociativas y a otros entes representativos de la economía social serán los siguientes:
a) Para los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, una vez ordenadas las solicitudes en función de la puntuación obtenida, se adjudicará a la primera el importe solicitado siempre que éste no supere la cantidad de 168.000 euros, y en el caso de que el importe solicitado supere dicha cantidad se asignará una cuantía equivalente al 100% de dicho importe máximo. A la segunda se le asignará el 80% de dicho importe máximo o la cantidad solicitada si ésta fuera inferior a la cantidad resultante de aplicar este porcentaje. De igual manera se procederá con las siguientes solicitudes, si bien los porcentajes a aplicar serán del 60% a la tercera, a la cuarta el 40% y al resto de solicitudes el 22% hasta agotar el crédito disponible.
b) Para los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, una vez ordenadas las solicitudes en función de la puntuación obtenida, se adjudicará a la primera el importe solicitado, siempre que éste no supere la cantidad de 98.000 euros, y en el caso de que el importe solicitado supere dicha cantidad se asignará una cuantía equivalente al 100% de dicho importe máximo, a la segunda se le asignará el 70% de dicho importe máximo o la cantidad solicitada si ésta fuera inferior a la cantidad resultante de aplicar este porcentaje. De igual manera se efectuará con las siguientes, aplicando a la tercera el 60%, y a la cuarta el 25%. Para el resto de solicitudes, hasta que se agote el crédito disponible, el porcentaje a aplicar será del 15%.
c) Para los gastos de funcionamiento de otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, de ámbito estatal, una vez ordenadas las solicitudes en función de la puntuación obtenida, se adjudicará a la primera el importe solicitado, siempre que éste no supere la cantidad de 417.000 euros, y en el caso de que el importe solicitado supere dicha cantidad se asignará una cuantía equivalente al 100% de dicho importe máximo, a la segunda se le asignará el 70% de dicho importe máximo o la cantidad solicitada si ésta fuera inferior a la cantidad resultante de aplicar este porcentaje. Para el resto de solicitudes, hasta que se agote el crédito disponible, el porcentaje a aplicar será del 15%. |