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Las ayudas tienen por objeto impulsar el desarrollo del sector de las artes escénicas mediante el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la programación de artes escénicas, música y actividades adicionales en salas de carácter profesional, así como para la construcción, adecuación, rehabilitación y/o equipamiento de las mismas. Tambien tiene por objeto la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva a la construcción, adecuación, rehabilitación y/o equipamiento de salas de gesión privadas de carácter profesional de teatro, danza o música.
Beneficiarios
Las personas físicas y jurídicas que tengan la naturaleza de empresas privadas del sector de las artes escénicas o de la música, establecidas en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), así como los Estados miembros de la Unión Europea, cuyo domicilio social, sucursal u oficina permanente radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura, desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria.
Podrán ser objeto de estas ayudas aquellos solicitantes que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Disponer un proyecto de nueva construcción, reforma o equipamiento de un espacio escénico situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya ejecución se haya iniciado durante los años 2009 o 2010.
b) Estar destinado a Artes Escénicas y Musicales, pero con características arquitectónicas y de equipamiento que permitan otras opciones y actividades complementarias como formación, fomento de nuevos creadores, conferencias, animación cultural, colaboración con entidades educativas, etc.
c) Tener un aforo igual o inferior a 350 localidades. En caso de que el proyecto incluya varias salas de exhibición, todas y cada una de ellas deberá cumplir este requisito.
d) Disponer o proponer un espacio escénico mínimo disponible de 48 m2 en planta y 4 m de altura así como el equipamiento mínimo necesario equivalente a:
- 4 varas móviles, de las que 3 estarán electrificadas.
- Dimmers de 24 canales.
- Cámara negra + telón de boca.
- Camerinos.
- Facilidad de carga y descarga + posibilidad de sala a oscuras.
- Focos: 12 recortes + 12 PC + mangueras correspondientes + mesa de 24 canales.
- Sonido:
- Mesa de 16 canales.
- 2.000 W de potencia + cajas.
- 2 reproductores de CD.
- Microfonía: Tres ambientales y dos de mano.
- 2 monitores.
Modalidades de ayuda
1. Ayudas para la construcción, adecuación, rehabilitación y/o el equipamiento de salas de aforo reducido previstas en el art. 2 del Decreto 73/2009, de 27 de marzo, de carácter profesional de teatro, danza o música. Se podrán subvencionar:
- Obras de nueva planta.
- Obras de adecuación y/o rehabilitación de la sala, entendiendo por tales las que tengan como finalidad garantizar su adecuado funcionamiento y seguridad.
- El equipamiento de la sala, entendiendo por tal la mejora de las infraestructuras técnicas y de la dotación de material de la sala. Esta dotación deberá quedar vinculada a la entidad que gestiona la sala, aunque no sea el propietario de la misma.
La ejecución de las anteriores inversiones serán objeto de ayudas cuando se hayan iniciado durante los años 2008 y 2009.
2. Ayudas para la programación, gestión y actividades adicionales de los espacios escénicos. Se subvencionará:
- La programación, gestión y actividades adicionales del espacio escénico presentada (al menos una de ellas debe ser de artes escénicas) tendrá como horizonte el año previsto en la convocatoria y los dos siguientes, con dos días de actividad a la semana como mínimo durante la temporada teatral.
Dicha programación deberá contemplar una cuota de escena de producciones extremeñas de al menos el 50%.
Cuantía de las ayudas
La cantidad máxima por ayuda no será superior al 60% del coste total de la inversión para las ayudas a la construcción, adecuación o rehabilitación, al 50% para equipamiento y al 60% del presupuesto total del proyecto de programación y gestión de actividades adicionales en los espacios escénicos para las ayudas a la programación. En todo caso no superarán las cantidades de 100.000 euros para construcción, adecuación, rehabilitación y equipamiento y 150.000 euros para la programación. |