INICIO PymesOnline.com
MENÚ   jueves, 9 de febrero de 2012
CPE Consulting Group S.L. - Quiénes somosQuiénes Somos
Documentos GratisDocumentos Gratis
Cursos GRATIS para PymesCursos para Pymes
Anuncios GratisAnuncios Gratis
Tienda OnlineTienda Online
Asesor OnlineAsesor Online
Ayudas y SubvencionesFinanciación
Negocios con ChinaNegocios con China
Servicio de Llamadas Internacionales a bajo costeServicio Llamadas Internacionales
Boletín GratuitoPymes.News
El portal de Lucas Revuelta
Tarifas de publicidadTarifas de publicidad
Información sobre Alianzas y ColaboracionesAlianzas y Colaboraciones
Información para WebmastersInformación Webmasters
Hemeroteca
Consulte todos los boletines Pymes.News publicados.
Febrero 2012
L M X J V S D
    1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29        
Reciba GRATIS el boletín.
Consejo de Ministros
Ver el Consejo de Ministros del 14-oct-2011
14-oct-2011
Creado el Fondo de Garantía de Depósitos de entidades de crédito.

Aprobada la estrategia española sobre Discapacidad 2012-2020.

BUSCAR TITULARES
(palabras clave)
Recomiéndanos
Recomienda esta web a un amigo. Introduce su email y el tuyo aquí.
Recomiéndanos
Tu email:
Email de tu amigo:
Si tiene alguna duda acuda al EMAIL CENTER
Ayudas Galicia Volver atrás

Fecha de inserción: 28-ene-2009 Galicia
Ayudas a las empresas calificadas como iniciativas locales de empleo (ILES)

Beneficiarios

Las empresas privadas constituidas y que hubiesen iniciado su actividad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos autónomos/ as y las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que obtuviesen la calificación como iniciativa de empleo, local o rural, y no hubiese transcurrido más de un año desde la notificación de la resolución de calificación o, en su caso, en el plazo que se establezca en la resolución de calificación, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos.

Tipos de ayuda.

a) Subvención a la creación directa de empleo estable.
b) Subvención para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.
c) Apoyo a la función gerencial.
d) Subvención financiera.
e) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

SUBVENCION A LA CREACION DIRECTA DE EMPLEO ESTABLE

La creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los propios promotores y promotoras, que sean ocupados por desempleados y desempleadas inscritos/as como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo se incentivará a cada uno de ellos con una subvención de 4.800 euros.

La subvención se incrementará en el supuesto de una mujer desempleada hasta 5.400 euros. Estos incentivos generales tendrán un incremento de 300 euros en el supuesto de un joven o de una joven desempleada menor de 30 años. Para el supuesto de una persona desempleada afectada por discapacidad la subvención podrá alcanzar la cuantía de 6.000 euros.

Tendrán derecho a estos incentivos las cooperativas o sociedades laborales, calificadas como iniciativas de empleo, por la incorporación de personas desempleadas como socios/as trabajadores/as o de trabajo.

SUBVENCION PARA LA CONTRATACION DE EXPERTOS TECNICOS DE ALTA CUALIFICACION

Para la contratación de expertos o expertas técnicos/ as de alta cualificación, podrá concederse a las empresas calificadas como iniciativas de empleo una subvención equivalente al 50 por 100 de los costes salariales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos, según la duración del contrato, con un máximo de doce mensualidades.

Quedan excluidos de este tipo de ayudas las contrataciones o incorporaciones de los titulares o socios y socias de la empresa calificada como iniciativa de empleo, así como del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consaguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario/a o de quien desempeñe cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estas personas citadas.

La subvención, que se concederá por una sola vez, tendrá como límite máximo, por todas las contrataciones, la cuantía de 18.000 euros, y

APOYO A LA FUNCION GERENCIAL

Para el acompañamiento en la instalación de la empresa, se podrá financiar el apoyo a las funciones gerenciales para ayudar a la persona promotora o empresario/a en la toma de decisiones necesarias para el funcionamiento de la empresa. Dicho apoyo podrá consistir en las siguientes modalidades:

a) Ayuda por tutoría, entendiéndose por tal el acompañamiento técnico que una persona experta ajena a la empresa, persona física o jurídica que reúna garantías de solvencia y profesionalidad, preste a la persona promotora o empresario/a en sus actividades gerenciales durante un plazo de tiempo determinado.

b) Ayuda por formación, que incluirá los cursos que la persona promotora o empresario/a pueda recibir para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.

c) Ayuda por la realización externa de estudios e informes sobre la actividad para que la persona promotora o empresario/a pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción, incluyéndose en este apartado los estudios de mercado, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

La cuantía de la subvención de apoyo a la función gerencial, que se pagará por una sola vez, será de hasta el 75 por 100 del coste de los servicios recibidos con un límite máximo de 12.000 euros por el conjunto de las modalidades de asistencia técnica previstas

SUBVENCION FINANCIERA

La subvención financiera tiene por finalidad promover la creación de puestos de trabajo, mediante la reducción de los intereses de préstamos para financiar inversiones en activo fijo que sean necesarios para la creación y puesta en marcha de las empresas calificadas como iniciativas de empleo. No obstante, se podrá destinar hasta un 25 por ciento del préstamo a financiar el activo circulante.

Los préstamos, para ser subvencionados, deberán ser concedidos por entidades financieras que hayan suscrito convenio con la Consellería de Trabajo, y deberán formalizarse en el período comprendido entre el inicio de la actividad y el 31 de octubre de 2009 o, en su caso, en el plazo específico establecido.

Esta subvención tiene como límite la cuantía máxima de 5.100 euros por empleo estable creado para personas desempleadas hasta el 30 de abril de 2009.

AYUDA PARA EL INICIO Y PUESTA EN MARCHA DE LA ACTIVIDAD

  • De 1 a 2 puestos de trabajo: 18.000 euros.
  • De 3 a 10 puestos de trabajo: 30.000 euros.
  • De 11 a 20 puestos de trabajo: 42.000 euros.
  • 21 o más puestos de trabajo: 54.000 euros.

El importe de la ayuda no podrá superar el coste total de los gastos subvencionables, y la cuantía de 6.000 euros por puesto de trabajo estable creado, excepto en el supuesto de que sea ocupado por un joven o una joven menor de 30 años o por una mujer, que podrá alcanzar la cuantía de 9.000 euros.

Esta ayuda irá destinada a sufragar los gastos necesarios derivados de la puesta en marcha de la actividad y del funcionamiento de la empresa, que se produzcan antes de que transcurra un año desde el inicio de su actividad.

Los gastos subvencionables serán los gastos de constitución de la empresa, la compra de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, arrendamiento de local y maquinaria, gastos del seguro del local, publicidad y suministros.

En ningún caso serán subvencionables, a través de la ayuda regulada en esta base, los gastos que puedan ser considerados como inversión en activo fijo.

ACTIVIDADES VINCULADAS A LOS NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO

Las empresas calificadas como iniciativas de empleo tendrán derecho a un incremento del 10 por ciento de la cuantía de las subvenciones cuando su actividad productiva principal se inscriba dentro de los ámbitos de los nuevos yacimientos de empleo que a continuación se relacionan:

a) Servicios de la vida diaria:

  • Los servicios a domicilio (preparación y distribución de comidas a domicilio; acompañamiento y prestación de otros servicios a personas mayores en su domicilio; servicios a personas enfermas en su domicilio; servicios de limpieza y planchado; servicios administrativos).
  • Cuidado de los niños y niñas (cuidado y educación de niños y niñas por debajo de la edad escolar, actividades deportivas, recreativas y culturales para niños y niñas en edad escolar).
  • Nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (como servicios a particulares en el campo de la cultura, de la salud, de la comunicación, del ocio, como telemedicina, formación a distancia, teletrabajo; servicios a las empresas: información económica, servicios comerciales, contabilidad a distancia, asistencia especializada, o como servicios públicos: teleservicios, acceso a bases de datos, servicios administrativos de información).
  • Ayuda para la inserción de jóvenes en dificultades y con desarraigo social (ayudas en los deberes escolares; centros de inserción profesional; educación en la calle; empresas de inserción).

b) Servicios de mejora del marco de vida:

  • Mejora de la vivienda (rehabilitación de viviendas deterioradas; mantenimiento de las viviendas).
  • La seguridad (servicios de vigilancia y acogida; instalación de materiales de seguridad; aparcamientos; televigilancia).
  • Transportes colectivos locales (nuevas formas de organización de los transportes colectivos; servicios especializados con determinados colectivos de personas usuarias).
  • La revalorización de los espacios públicos urbanos (rehabilitación de espacios públicos y barrios; mantenimiento de espacios públicos; iniciativas económicas y comerciales en zonas antiguas de las ciudades).
  • Los comercios de proximidad (comercios en zonas rurales; comercios en los barrios urbanos no céntricos; puntos comerciales multiservicio en zonas desfavorecidas).

c) Servicios culturales y de ocio:

  • El turismo (turismo rural y cultural y otros nuevos fenómenos turísticos; servicio de acompañamiento y acogida turística; nuevos servicios turísticos telemáticos).
  • El sector audiovisual (producción y distribución de películas; producción y distribución de emisiones televisivas; televisión interactiva; acceso a distancia a bibliotecas y museos).
  • La valorización del patrimonio cultural (creación y restauración de lugares de interés cultural; servicios de difusión de la cultura y acogida turística).
  • El desarrollo cultural local (actividades de valorización de los recursos y actividades culturales locales como música, folklore, teatro, gastronomía, artesanía).

d) Servicios de medio ambiente:

  • La gestión de los residuos (recogida selectiva y tratamiento de los residuos; actividades de investigación para la reutilización de los materiales recuperados; nuevas técnicas de automatización del tratamiento de los residuos).
  • La gestión del agua (realización y gestión de infraestructuras de gestión del agua; servicios de investigación tecnológica y transferencia de saber hacer; asistencia a la gestión de infraestructuras locales; explotación turística y deportiva de las reservas hidráulicas).
  • La protección y mantenimiento de las zonas naturales (actividades de protección y mantenimiento de las zonas rurales; actividades de investigación agronómica;
    creación y gestión de parques y reservas naturales).
  • La normativa, el control de la contaminación y las instalaciones correspondientes (producción de bienes y servicios ligados a tecnologías menos contaminantes; desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías de economía de la energía; mejora de la gestión de los sistemas de control de la contaminación y el ruido).

Se incrementarán en un 10 por 100 en los casos de personas desempleadas que, teniéndose en cuenta para el cálculo de la subvención, en el momento de su alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, concurran algunas de las siguientes circunstancias:

a) Trabajadores y trabajadoras desempleados/as procedentes de empresas en crisis, aquellos trabajadores y trabajadoras cuya relación laboral se extinga por alguna de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

b) Personas desempleadas en situación de riesgo de exclusión social

c) Personas desempleadas de larga duración.

d) Trabajadores o trabajadoras procedentes de empresas de los sectores de actividad en reestructuración

Volver atrás
MÁS INFORMACIÓN

Orden de 30 de diciembre de 2008
DOG 15-1-2009
El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 30 de abril de 2009.

Servicio de asesoría online en ayudas y subvenciones - INFÓRMESE AQUÍ

¿Necesita información más personalizada?
Le asesoramos sobre las ayudas más adecuadas a su proyecto concreto.

INFÓRMESE AQUÍ
OTRAS C. AUTÓNOMAS
Más ayudas por comunidades autónomas. Seleccione...

Ver las ayudas de ámbito nacional
Ver las publicadas los últimos 7 días
Documentos GratisDOCUMENTOS GRATUITOS
Recuerda que en la sección Pymes Online Formación podrás encontrar múltiples documentos y guías sobre financiación de descarga totalmente gratuita.
Los 5 últimos documentos de financiación...
DocumentoImpagados: los secretos de la gestión de cobros (6.9.10)
DocumentoFondo Estatal de Inversión Local (3.5.10)
DocumentoFondo Estatal de Inversión Local (1.2.10)
DocumentoLa gestión financiera en escenarios de crisis. ¿Cómo afrontar los problemas de liquidez? (11.1.10)
DocumentoAspectos más destacados de la Orden Ministerial de la aplicación de la Ley del Cine (2.11.09)
ARRIBA
ARRIBA
CPE Consulting Group CPE Consulting Group S.L. - Av. Cortes Valencianas, 41-1G- 46015 Valencia - España - Tel. 902 103 431 - Fax. 902 525 558 - Em@il Center - Copyright © 1999-2012.
Inscrita en el Registro Mercantil Valencia, Tomo 5.846, Libro 3152, Sección 8, Folio 101, Hoja nº. V-55.497 - C.I.F. B-96655436