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Las ayudas tienen por objeto impulsar la realización de actuaciones de difusión, de sensibilización y formativas, así como promover la producción y difusión de contenidos digitales en lengua gallega, relacionadas específicamente con el desarrollo e implantación de la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Beneficiarios
Las entidades de derecho público y privado, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas.
- Las administraciones públicas
- Las universidades públicas o privadas.
- Las asociaciones de comerciantes
- Las cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
Actuaciones subvencionables
Línea A: Actuaciones de promoción y difusión de la sociedad de la información.
Podrán ser subvencionables los proyectos encaminados a la organización y celebración de eventos en este ámbito, tales como jornadas, sesiones de demostración práctica del uso de internet, conferencias o congresos de profesionales especializados, que tengan por objeto la promoción y difusión de materias relacionadas con las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la sociedad de la información en general.
Línea B: Actuaciones formativas dirigidas a la ciudadanía en general.
Podrán ser subvencionables las actuaciones orientadas a satisfacer las necesidades formativas en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (en adelante TIC) de la ciudadanía en general.
Línea C: Actuaciones formativas especializadas, en el ámbito de las TIC.
Podrán ser subvencionables las actuaciones orientadas a satisfacer las necesidades formativas específicas de las personas que desarrollan o vayan a desarrollar su actividad profesional en el sector de las TIC, entendiéndose por tal toda actividad económica relacionada con la electrónica, la informática, el tratamiento de la información, las telecomunicaciones, y los servicios de valor añadido sobre los anteriores.
Línea D: Actuaciones formativas dirigidas a las Pymes.
Podrán ser subvencionadas las actuaciones orientadas a proporcionar a empresarios y trabajadores conocimiento sobre el uso y manejo de las nuevas tecnologías, que los capaciten para un mejor desempeño de su puesto de trabajo actual o futuro, de manera que mejore la empleabilidad del trabajador y la profesionalidad del empresario.
Línea E: Generación de contenidos digitales.
Podrán ser subvencionables el diseño y creación de nuevos contenidos digitales, la digitalización de contenidos ya existentes, categorización, indexación, presentación y programas de interactividad.
Mediante esta línea de ayudas se pretende apoyar a las entidades sin ánimo de lucro a la difusión en internet de distintos proyectos asociativos de pequeña y mediana dimensión ya realizados por la entidad en los últimos años en otros formatos (exposiciones, talleres, difusiones en papel, etc.) que no tienen actualmente reflejo en la red. En este caso serán objeto de la ayuda sólo los costes de edición y difusión en internet, excluyendo los costes de producción al tratarse de contenidos existentes en otros formatos.
Gastos subvencionables
Gastos de difusión y promoción, así como la elaboración de material promocional, tales como catálogos y folletos.
Gastos asociados a los ponentes o profesores (en aquellos proyectos que contraten ponentes, el importe máximo que se concede por ponente será de 300 euros por curso, al que se le añadirá otros 300 euros, como máximo, en concepto de desplazamiento y dietas).
Gastos de personal contratado exclusivamente para llevar a cabo el proyecto o actuación, y dedicado directa y exclusivamente a éste, siempre que antes de la solicitud el personal contratado no formase parte de la nómina de la entidad solicitante.
Gastos asociados a la organización del curso o evento, tales como alquiler de locales y/o mobiliario, limpieza y seguridad, durante la realización del evento.
Gastos de elaboración de materiales, tales como manuales, ponencias, etc.
Otros gastos suplementarios, directamente derivados de la actuación, que estén perfectamente justificados, y se consideren fundamentales para su desarrollo.
Gastos de conexión a internet (se considerarán gasto subvencionable el alta de conexión a internet así como las cuotas solamente durante la realización del evento).
Para el caso específico de asociaciones de discapacitados, serán subvencionables los gastos de adquisición de periféricos que permitan el acceso de personas con discapacidad a la integración con los equipos informáticos.
Para el caso de los eventos se considerarán subvencionables los gastos derivados del mantenimiento de páginas web durante el tiempo de realización de los mismos. Una vez rematado el mismo, se podrán considerar subvencionable por un período máximo de 6 meses, desde la finalización del evento, con el objeto de realizar actividades de difusión de los resultados, publicación de ponencias y artículos de los eventos.
Sólo se considerarán gastos subvencionables las dietas y desplazamiento correspondientes a los ponentes de los eventos.
Exclusivamente para difusión de contenidos digitales, podrán ser subvencionables los gastos de generación de nuevos contenidos digitales, así como los gastos de digitalización de contenidos ya existentes, su indexación y su puesta en servicio. Dentro de esta línea de actuación también serán subvencionables los gastos de elaboración de páginas web, así como los gastos de campaña de difusión de los contenidos en internet.
Cuantía de la ayuda
La intensidad máxima de subvención no superará el 85% del coste total de las actuaciones subvencionables, y en ningún caso ninguna entidad recibirá una subvención total mayor de 45.000 euros. |