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Plan de renovación de electrodomésticos, de calderas y de aparatos de aire acondicionado en Cataluña, mediante el otorgamiento de ayudas a los titulares que cambien el electrodoméstico, la caldera o el aparato de aire acondicionado de acuerdo con los plazos y con las condiciones establecidas.
El objeto de estas ayudas es mejorar la eficiencia energética y reducir el consumo de energía en los hogares catalanes, así como potenciar el uso racional de la energía entre los ciudadanos de Cataluña mediante la renovación de electrodomésticos, calderas y aparatos de aire acondicionado. Será necesario que los electrodomésticos y aparatos de aire acondicionado sean de categoría energética A o superior.
En el caso de las calderas, el objeto es la sustitución de calderas domésticas, para reducir su consumo energético. Será necesario que las calderas sean de condensación.
Cuantía de las ayudas
La cuantía máxima de la ayuda dependerá del aparato a renovar:
- Clase A: 85 euros.
- Clase A+: 105 euros.
- Clase A++: 125 euros.
Lavadora y lavavajillas con clasificación energética A y eficacia de lavado A: 85 euros.
Lavadora con clasificación energética A, eficacia de lavado A y consumo energético inferior o igual en 170 Wh/kg: 105 euros.
Hornos con clasificación energética A: 70 euros.
Calderas de condensación: 500 euros.
Aparatos de aire acondicionado con clasificación energética A: 100 euros.
En cualquiera de los casos anteriores, la cuantía de la subvención no podrá superar nunca el 25% del precio del electrodoméstico, de la caldera o del aire acondicionado.
Las calderas subvencionables son las de potencia inferior a 70 kW destinadas a instalaciones de calefacción individual.
Los aparatos de aire acondicionado subvencionables son los alimentados con electricidad y con una potencia térmica máxima de 12 kW. Están excluidos los aparatos aire-agua y agua-agua.
Beneficiarios
Todas las personas físicas (particulares) que hagan una de las siguientes sustituciones en su hogar:
a) Un cambio de electrodoméstico por otro de clase A o superior, siempre que el electrodoméstico figure en la clasificación establecida por el IDAE.
b) Un cambio de caldera por otra caldera de condensación con una potencia máxima de 70 kW.
c) Un aparato de aire acondicionado por otro de clase A o superior, alimentado eléctricamente y con una potencia inferior a 12 kW, excluidos los aparatos aire-agua y agua-agua (ver el Real decreto 142/2003, de 7 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de los aparatos de aire acondicionado domésticos). |