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Beneficiarios
a) Personas físicas mayores de edad y que tengan plena capacidad de obrar.
b) Personas jurídicas legalmente constituidas.
c) Agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.
Además, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
ENERGIA SOLAR TERMICA
Instalaciones que aprovechan la radiación solar para el calentamiento de un fluido mediante paneles solares planos o tubos de vacío, siempre que su utilización conduzca a un ahorro de un combustible convencional.
No serán subvencionables aquellas instalaciones dedicadas a la generación de agua caliente sanitaria (AQS) o climatización de piscinas que sean obligatorias en virtud del documento básico HE 4-Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, independientemente del porcentaje de contribución solar que cubra la instalación solar proyectada en estos usos.
Las instalaciones solares dedicadas al apoyo a la calefacción en el sector doméstico y terciario únicamente serán subvencionables si utilizan emisores de baja temperatura de diseño (menores de 50 ºC), como suelo radiante, radiadores de baja temperatura o fan coils.
No serán subvencionables aquellas instalaciones dedicadas al calentamiento del agua de piscinas descubiertas.
Beneficiarios
Particulares; agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad; fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro; administraciones públicas y empresas.
Inversión elegible
Se considera inversión elegible el coste de los equipamientos y componentes que forman parte de la instalación (captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tubos, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipamientos de medida y demás equipamientos secundarios), así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra y puesta en marcha.
Cuantía máxima de la ayuda
- Paneles planos 450 euros/kW
- Tubos de vacío 300 euros/m2
Se establece la ayuda máxima por proyecto en 60.000 euros.
ENERGIA SOLAR FOTOVOLTAICA AISLADA
Instalaciones que transforman la radiación solar en energía eléctrica, mediante paneles fotovoltaicos, para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar el sistema con acumulación en baterías.
Beneficiarios
Particulares; agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad; fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro; administraciones públicas y empresas.
Requisitos de la instalación
La potencia máxima de la instalación será de 2,5 kWp. Deberá justificarse la utilización de una instalación solar fotovoltaica aislada por la dificultad o imposibilidad de conexión a la red de distribución sin implantación de nuevas líneas eléctricas, o por la idoneidad de esta solución por las características de la demanda eléctrica.
Inversión elegible
Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipamientos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, dirección e ingeniería de proyecto, puesta en marcha y documentación técnica.
La inversión elegible tiene los siguientes límites máximos por potencia fotovoltaica instalada:
- Sin acumulación (baterías) 8.000 €/kWp
- Con acumulación (baterías) 10.000 €/kWp
Cuantía máxima de la ayuda
La cuantía máxima de la subvención será del 40% de la inversión elegible.
ENERGIA SOLAR FOTOVOLTAICA CONECTADA A LA RED
Instalaciones que transforman la radiación solar en energía eléctrica, mediante paneles fotovoltaicos integrados arquitectónicamente, para su inyección a la red eléctrica.
No serán subvencionables aquellas instalaciones que sean obligatorias en virtud del documento básico HE 5-Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Beneficiarios
Particulares; agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad; fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro; administraciones públicas y empresas.
Requisitos de la instalación
La potencia nominal de la instalación en inversores será igual o inferior a 20 kW.
Los paneles fotovoltaicos de la instalación deberán estar integrados arquitectónicamente, admitiéndose únicamente las tipologías incluidas en el apartado 7 del anexo R-FR-09.
Coste elegible
Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipamientos e instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento del sistema.
Cuantía máxima de la ayuda
La cuantía máxima de la subvención será de 900 €/kWp, siendo la ayuda máxima por proyecto (o proyectos situados en la misma edificación) de 6.000 euros.
BIOMASA
Instalaciones para el calentamiento de un fluido mediante calderas y equipamientos homologados que utilicen biomasa como combustible. No serán subvencionables proyectos que consistan únicamente en sustituciones de quemadores en calderas ya existentes.
Beneficiarios
Particulares; agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad; fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro; administraciones públicas y empresas.
Coste elegible
Formarán parte de las partidas elegibles el coste de la caldera y sus accesorios, el coste del sistema de almacenamiento de combustible y el coste del sistema de alimentación de combustible, así como su montaje y conexionado.
Cuantía máxima de la ayuda
La cuantía máxima de la subvención es el 30% de la inversión elegible, excepto para instalaciones municipales, en las que este porcentaje podrá incrementarse hasta el 45%, con los siguientes límites máximos adicionales de subvención por tipo de instalación y potencia térmica:
- Instalación con alimentación automática (silo con tornillo sin fin o alimentación neumática): 125 €/kWt
- Caldera sin alimentación automática: 75 €/kWt
- Estufa calefactora de aire: 50 €/kWt
- Cocina calefactora: 50 €/kWt
Se establece la ayuda máxima por proyecto en 30.000 euros.
BIOGAS
Producción de energía térmica y/o eléctrica mediante el aprovechamiento energético en procesos de gasificación de biomasa (grupos B6 y B8 del Real decreto 661/2007) o en sistemas de aprovechamiento del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables (grupo b.7.2), para instalaciones de potencia eléctrica inferior a 500 kW.
Beneficiarios
Personas físicas, empresas, entidades públicas, comunidades de vecinos, mancomunidades de vecinos, asociaciones, cooperativas o empresas generadoras o gestoras de residuos biodegradables.
Requisitos de la instalación
La potencia nominal de las instalaciones de generación de electricidad será igual o menor de 500 kW.
Coste elegible
Las partidas elegibles corresponden a los sistemas de tratamiento, manipulación y control de residuos, equipos del proceso de digestión o gasificación, equipos de tratamiento y almacenamiento del biogás y subproductos, grupo de generación eléctrica y térmica, recuperadores, así como la obra civil asociada, puesta en marcha e ingeniería de proyecto.
Cuantía máxima de la ayuda
La cuantía máxima de la subvención es el 15% del coste de referencia. Se tomará como coste de referencia una inversión máxima por unidad de potencia instalada de 3.500 €/kW. En el caso de que el aprovechamiento sea térmico se tomará como coste de referencia 1.100 €/kW.
OTRAS RENOVABLES
Energía eólica, energía minihidráulica e instalaciones mixtas de generación eléctrica
Instalaciones de aprovechamiento de la energía eólica y energía minihidráulica para generación eléctrica o instalaciones mixtas (con alguna de estas tecnologías y solar fotovoltaica).
Beneficiarios
Particulares; agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad; fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro; administraciones públicas y empresas.
Requisitos de la instalación
La potencia eléctrica instalada total sumando todas las tecnologías utilizadas será igual o menor de 10 kW. Este límite será aplicable igualmente a la suma de las potencias nominales de las instalaciones que se incluyan en diferentes solicitudes de ayudas y que estén situadas en el mismo lugar.
Coste elegible
Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipamientos e instalaciones, aerogeneradores, turbinas, paneles, baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, dirección e ingeniería del proyecto, puesta en marcha y documentación técnica.
Cuantía máxima de la ayuda
La cuantía máxima de la subvención será del 40% de la inversión elegible, con los siguientes límites máximos de la ayuda por potencia instalada en aerogenerador y/o turbina:
- Eólica y/o minihidráulica sin acumulación 1.500 €/kW
- Eólica y/o minihidráulica con acumulación 2.500 €/kW
Se establece adicionalmente una ayuda máxima por proyecto de 12.000 euros aplicable a las tecnologías eólica y/o minihidráulica. |