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Fecha de inserción: 28-ene-2009 Galicia
Ayudas a planes empresariales de estabilidad laboral

Las ayudas tienen por objeto fomentar la creación y consolidación del empleo fijo y de calidad a través de un programa específico de estímulo y apoyo al cambio estructural cara a un mayor nivel de estabilidad, de las plantillas de las empresas instaladas en Galicia.

Beneficiarios

Las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos autónomos y las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque que carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Planes empresariales

Tendrán la consideración de planes empresariales de estabilidad laboral los planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral vinculados a un acuerdo sobre la tasa sectorial de estabilidad son aquellos que teniendo su origen en un acuerdo sobre la tasa sectorial de estabilidad, se elaboren a nivel de empresa y prevean la realización de un número de contrataciones indefinidas iniciales o por transformación de contratos temporales en indefinidos que permitan alcanzar, cuando menos, las tasas de estabilidad previstas en el acuerdo sobre la tasa sectorial de estabilidad de aplicación.

Cuantía de las ayudas

Los Planes empresariales de estabilidad vinculados a acuerdos sobre la tasa sectorial de estabilidad.

Se subvencionarán de acuerdo con la siguiente escala:

  • Las contrataciones indefinidas iniciales de personas desempleadas que reúnan los requisitos establecidos se incentivarán con una ayuda de 3.000 euros, incrementándose a 3.750 euros cuando las contrataciones se realicen con mujeres.
  • Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos que reúnan los requisitos establecidos se incentivarán con una ayuda de 2.500 euros, incrementándose a 3.250 euros cuando las contrataciones se realicen con mujeres.

b) Contrataciones indefinidas con las cuales se alcance una tasa de estabilidad superior a la tasa de estabilidad mínima incrementada en un 50% de la diferencia entre la tasa de estabilidad mínima y la tasa de estabilidad inicial.

  • Las contrataciones indefinidas iniciales de personas desempleadas que reúnan los requisitos establecidos se incentivarán con una ayuda de 4.500 euros, incrementándose a 5.500 euros cuando las contrataciones se realicen con mujeres.
  • Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos que reúnan los requisitos establecidos se incentivarán con una ayuda de 3.750 euros, incrementándose a 4.500 euros cuando las contrataciones se realicen con mujeres.

c) Estas cuantías se incrementaran en un 50% cuando las contrataciones se realicen por microempresas.

Planes empresariales de estabilidad no vinculados a acuerdos sobre la tasa sectorial de estabilidad:

Los incentivos a las contrataciones indefinidas, se determinarán en atención a las tasas de estabilidad que la empresa alcance como consecuencia de las contrataciones realizadas en el período de referencia y según se trate, de contratación inicial o de conversión de contratos temporales en indefinidos, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Tasa de estabilidad alcanzada del 75% y hasta el 90%:

  • Las contrataciones indefinidas iniciales de personas desempleadas que reúnan los requisitos establecidos se incentivarán con una ayuda de 3.000 euros, incrementándose a 3.750 euros cuando las contrataciones se realicen con mujeres.
  • Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos que reúnan los requisitos establecidos se incentivarán con una ayuda de 2.500 euros, incrementándose a 3.250 euros cuando las contrataciones se realicen con mujeres.

b) Tasa de estabilidad alcanzada de más del 90%:

  • Las contrataciones indefinidas iniciales de personas desempleadas que reúnan los requisitos establecidos se incentivarán con una ayuda de 4.500 euros, incrementándose a 5.500 euros cuando las contrataciones se realicen con mujeres.
  • Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos que reúnan los requisitos establecidos se incentivarán con una ayuda de 3.750 euros, incrementándose a 4.500 euros cuando las contrataciones se realicen con mujeres.

c) Estas cuantías se incrementaran en un 50% cuando las contrataciones se realicen por microempresas.

Los incentivos establecidos no podrán superar el 60% del coste salarial total del contrato que se subvenciona calculado sobre dos anualidades.

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MÁS INFORMACIÓN

Orden de 30 de diciembre de 2008
DOG 15-1-2009
El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 30 de junio de 2009.

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