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Ayudas para la realización de obras audiovisuales que, utilizando nuevas tecnologías en el campo audiovisual y cinematográfico, se destinen a su difusión por cualquier medio de transmisión electrónica que permita emitir y recibir conjuntamente imagen y sonido distinto del propio de las salas de exhibición, televisión o vídeo doméstico.
Beneficiarios
Las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.
Actividad subvencionable
La realización de obras audiovisuales que, utilizando nuevas tecnologías en el campo audiovisual y cinematográfico, se destinen a su difusión por cualquier medio de transmisión electrónica que permita emitir y recibir conjuntamente imagen y sonido distinto del propio de las salas de exhibición, televisión o vídeo doméstico.
A los efectos de la concesión de estas ayudas se consideran nuevas tecnologías cualesquiera medios de grabación, tratamiento o difusión de la imagen o del sonido creados o desarrollados con una anterioridad inferior a cinco años desde la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria.
Cuantía de la ayuda
El importe máximo de la ayuda que se conceda no podrá ser superior a 100.000 euros siempre que no supere el 50 por 100 del presupuesto del proyecto ni la inversión del productor. |