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Ayudas Cataluña Volver atrás

Fecha de inserción: 27-ene-2009 Cataluña
Ayudas para la reconversión de plantaciones de fruta dulce

Ayudas para la reconversión de las plantaciones de manzano, peral, melocotonero, nectarinero, cerezo y ciruelo, con excepción de los manzanos para sidra, de acuerdo con los planes de reconversión (en adelante el plan o planes) previamente aprobados por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR).

Beneficiarios

Las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser titulares de una explotación frutícola situada en el ámbito territorial de Cataluña.

b) Haber presentado la declaración única agraria correspondiente dónde deben constar las parcelas por las que se solicita la ayuda.

c) Tener las superficies por las que se solicita la ayuda, debidamente incluidas en el plan correspondiente,.

d) Ser titular de una explotación agraria viable. No será necesaria la acreditación de la viabilidad cuando se trate de una explotación agraria prioritaria (EAP) y la catalogación sea vigente; o cuando la explotación haya sido beneficiaria de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda.

e) Tener una capacidad profesional adecuada.

f) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente.

g) Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

Actividades subvencionables

Se podrán subvencionar las actividades de arranque y nueva plantación de las especies objeto de ayuda, de acuerdo con el artículo 1, así como las inversiones complementarias de la nueva plantación que consistan en instalaciones de riego. También se subvencionarán las inversiones complementarias que consistan en estructuras de tutorado, únicamente, para nuevas plantaciones de manzanos y perales.

Estas actividades deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar incluidas en un plan aprobado por el director o la directora general de Agricultura y Ganadería del DAR.

b) Efectuarlas antes del día 31 de marzo de 2010.

c) El conjunto de parcelas objeto de arranque debe totalizar una superficie mínima de 0,5 hectáreas que deben encontrarse inscritas en el Registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña.

d) Los árboles arrancados deben ser destruidos con la finalidad de no propagar plagas y enfermedades.

e) Las plantaciones objeto de arranque no pueden haber sido objeto de ayuda en los últimos seis años mediante programas que incluyan alguna de las actividades subvencionables.

f) La superficie objeto de nueva plantación no puede ser inferior a la que ha sido objeto de arranque y deberá disponer de una superficie mínima por parcela de 0,5 hectáreas, de acuerdo con las condiciones del plan aprobado. Se contabilizará como la superficie de una sola parcela, la suma de las superficies de aquellas parcelas contiguas que formen unidades homogéneas del mismo cultivo frutal, aunque tengan números de identificación diferentes.

g) La superficie de la nueva plantación deberá tener una densidad igual o superior a 350 árboles por hectárea en el caso de melocotoneros, nectarineros, cerezos y ciruelos, y de 1.250 árboles por hectárea en el caso de manzanos y perales.

h) La plantación se realizará con material vegetal certificado o, si eso no fuera posible, con material vegetal CAC (Conformitas Agraris Comunitatis). Este material vegetal se adquirirá en un o una viverista con el título de productor o productora seleccionador o multiplicador de frutales.

i) Mantener las nuevas plantaciones cultivadas de manera sostenible y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo, durante un período mínimo de cinco años a partir de su plantación.

j) Las inversiones complementarias consistentes en instalaciones de riego y estructuras de tutorado se realizarán en la nueva plantación objeto de ayuda. La inversión complementaria en instalaciones de riego sólo podrá realizarse en parcelas que ya eran de regadío.

Actividades no subvencionables

  • Inversiones de arranque o plantación de cualquier variedad de manzano, peral, melocotonero, nectarinero, cerezo y ciruelo, que hayan sido objeto de ayuda de primera instalación, de jóvenes agricultores/as, de inversiones en planes de mejora o incluidos en algún plan operativo de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) en los últimos seis años.
  • Plantaciones que no conlleven el arranque previo de plantaciones existentes.
  • Plantaciones que en el momento de la solicitud tengan seis años o menos de edad.
  • Plantaciones que en el momento de la solicitud del plan, se encuentren en estado de abandono. A efectos de estas bases reguladoras son aquéllas en las que no se haya efectuado ninguna operación de cultivo en los últimos dos años.
  • Plantaciones que no estén inscritas en el Registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña.
  • Cualquier actuación fuera del ámbito del plan aprobado.
  • Plantaciones realizadas en parcelas que supongan un incumplimiento de la ayuda percibida por el arranque definitivo.

Cuantía de las ayudas

La ayuda tiene el carácter de subvención directa de hasta un máximo del 15% de la inversión sin que pueda superar los módulos máximos por hectárea. En todo caso, deberán cumplirse los límites impuestos al volumen de inversión objeto de ayuda, siguientes:

  • El volumen de la inversión objeto de ayuda será de hasta 90.151,82 euros por unidad de trabajo agrario (UTA), con un límite máximo de 180.303,63 euros por explotación, cuando el titular sea una persona física o una comunidad de bienes.
  • En el caso de titulares personas jurídicas, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios/as de la entidad que acrediten, por la actividad que desarrollen en la misma explotación, su condición de agricultor/a profesional, hasta un máximo de cuatro, sin perjuicio del límite para UTA.

La cuantía máxima de las ayudas puede incrementarse en los casos siguientes:

a) Un 10% si la persona titular de la explotación es socio/a de una OPFH o de una asociación de organización de productores (AOP).

b) Un 10% en el caso de que la explotación de la persona beneficiaria se encuentre ubicada en zona desfavorecida.

c) Un 10% si la explotación de la persona beneficiaria está catalogada como EAP.

d) Un 5% si la persona titular de la explotación reúne los requisitos para ser considerada agricultora profesional. Las comunidades de bienes podrán ser beneficiarias de este complemento si al menos el 50% de sus comuneros/as acreditan la condición de agricultor/a profesional.

e) Un 5% si la persona titular de la explotación reúne los requisitos para ser considerada agricultora joven. Se entiende por agricultor/a joven la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido los cuarenta, y se encuentra dentro de sus cinco primeros años de actividad. Las comunidades de bienes podrán ser beneficiarias de este complemento si al menos el 50% de sus comuneros/as acreditan la condición de agricultor/a joven y se encuentran dentro de sus cinco primeros años de actividad.

La ayuda para las actuaciones o inversiones solicitadas no podrá superar los porcentajes siguientes:

a) El 50% de la inversión, en el caso de que la explotación de la persona beneficiaria se encuentre en zona desfavorecida.
b) El 40% de la inversión, en el caso de que la explotación de la persona beneficiaria se encuentre en otras zonas.
c) En los casos de jóvenes agricultores/as, los porcentajes anteriores se incrementarán en un 5% siempre que se encuentren dentro de los cinco primeros años de actividad.

5.4 La inversión auxiliable a la que se aplicarán los porcentajes de ayuda anteriores, en ningún caso podrá ser superior a los módulos máximos siguientes:

a) Para nueva plantación de manzano, peral, cerezo y ciruelo, se fija un módulo máximo de 11. 000 euros por hectárea que comprende los gastos de arranque y plantación.

b) Para nueva plantación de melocotonero y nectariner se fija un módulo máximo de 10.000 euros por hectárea que comprende los gastos de arranque y plantación.

c) Para estructuras de tutorado en nuevas plantaciones de manzano y peral se fija un módulo máximo de 2.500 euros por hectárea.

d) Para instalaciones de riego se establece un módulo máximo de 2.500 euros en el caso de plantaciones de manzano y peral, y de 3.000 euros para las plantaciones de melocotonero, nectarinero, cerezo y ciruelo.

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MÁS INFORMACIÓN
ORDEN AAR/6/2009, de 15 de enero
DOGC 15-1-2009
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de abril de 2009.
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