|
Beneficiarios
Pequeñas y Medianas Empresas, ubicadas en la CCAA del País Vasco que se encuentren en una situación de crisis por ser incapaces, mediante sus propios recursos financieros o con los que estén dispuestos a aportar sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.
- Tratándose de una sociedad limitada, que ha desaparecido más de la mitad del capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses.
- Tratándose de una sociedad ilimitada, que han desaparecido más de la mitad de sus fondos propios y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses.
Para todas las formas de empresas, que reúnen las condiciones para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.
No podrán acogerse a las ayudas:
Las empresas de nueva creación (3 primeros años), aunque su situación financiera inicial sea precaria, especialmente, las que hayan surgido de la liquidación de otra empresa anterior o de la absorción de sus activos.
Las empresas que formen parte de un grupo, salvo que se pueda demostrar que las dificultades por las que atraviesa la empresa le son propios y no derivan de una asignación arbitraria de los costes dentro del grupo.
Las empresas que operan en un mercado que padece un exceso de capacidad estructural desde hace tiempo.
Proyectos subvencionables
Promoción de la ejecución de medidas de reestructuración y de relanzamiento de carácter industrial y financiero que se incluyan en planes de reestructuración elaborados por empresas en crisis tendentes al restablecimiento de la viabilidad a medio y largo plazo de las mismas.
Se consideran subvencionables los costes derivados de la aplicación de las medidas incluidas en planes que contengan actuaciones dirigidas a la reorganización y racionalización de las actividades de las empresas para hacerlas rentables, tales como, la reducción o el abandono de las actividades deficitarias, la reestructuración de aquéllas cuya competitividad puede ser restablecida o la diversificación hacia nuevas actividades rentables.
El plan de reestructuración debe cumplir las siguientes condiciones:
a) La duración de la aplicación de las medidas contempladas en el plan ha de ser lo más breve posible. b) La mejora de la viabilidad ha de resultar de las medidas internas contenidas en el plan de reestructuración, pudiendo basarse en factores externos como el aumento de los precios o de la demanda sobre los que la empresa no ejerza influencia, cuando las hipótesis sobre el mercado realizadas en el estudios de mercado que debe incluirse en el plan gocen de reconocimiento general. c) Ha de tener en cuanta las circunstancias que han generado las dificultades de la empresa, la situación y la evolución previsibles de la oferta y la demanda en el mercado de los productos en cuestión, y se barajarán hipótesis optimistas, pesimistas e intermedias, atendiendo asimismo a los puntos fuertes y débiles de la empresa. d) Debe proponer un cambio en la empresa que le permita cubrir, una vez llevado a cabo, todos sus costes, incluidos los relativos a la amortización y las cargas financieras. e) El plan debe incluir el compromiso de que durante su ejecución la empresa beneficiaria no podrá incrementar su capacidad de producción, salvo que sea necesario para restablecer la viabilidad de la empresa sin que se falsee la competencia. f) El plan también deberá incluir los recursos-aportaciones de capital, préstamos, garantías u otras formas de aportación de recursos-con los que los beneficiarios de las ayudas contribuyen al plan de reestructuración.
Cuantía de las ayudas
Anticipos reintegrables.
El importe de la ayuda podrá alcanzar el 33% del coste total de las medidas de reestructuración incluidas en el plan, hasta un máximo de 1.682.833,89 euros, siempre que el beneficiario contribuya en la misma proporción con sus propios recursos.
Se reintegrará el anticipo una vez aplicadas las medidas establecidas en el plan de reestructuración y se harán efectivos periódicamente en una cuenta de la Sociedad de Capital Desarrollo de Euskadi, SOCADE, durante los dos meses siguientes a la finalización de cada ejercicio económico en el que proceda su devolución.
Plazo de devolución: 5 años, siendo el ejercicio inmediatamente posterior a la finalización del plan de reestructuración el que genere el cálculo de la primera devolución. El primer reintegro se hará efectivo en los dos primeros meses del segundo año posterior al ejercicio en el que se haya producido la finalización del plan y el resto sucesivamente durante cinco años.
Importe anual de devolución
Un tercio del anticipo será fijo a razón de una quinta parte del mismo cada año.
Dos tercios serán de reintegro variable, en función del 20% del Cash-Flow (Beneficio después de impuestos, Amortizaciones y Provisiones) o del 5% del importe de la cifra de negocio del ejercicio, devolviéndose la mejor de las citadas cantidades y que, en ningún caso, será inferior al 2% del importe de la cifra de negocio del ejercicio.
La obligación de reintegro de este tramo variable finalizará por cancelación anticipada de esta parte del anticipo, o porque transcurrido el plazo de cinco años la fórmula establecida no hubiera permitido la recuperación de la totalidad del mismo. |