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Las ayudas tienen por objeto incentivar la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados. Estas ayudas van destinadas a facilitar la salida al empresariado y de este modo, contribuir a una mayor presencia de los productos extremeños en el exterior a través de herramientas tales como la presencia en las ferias internacionales y nacionales, la realización de misiones comerciales directas e inversas o la ejecución de determinadas actuaciones de promoción.
Beneficiarios
a) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que, según lo establecido en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, desarrollen actividades de transformación o fabricación, con carácter principal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que tengan su domicilio social en la misma.
b) Las agrupaciones o asociaciones de empresas de los sectores agroalimentario e industrial, legalmente constituidas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que representen o promuevan intereses genéricos del sector y que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quedan excluidas de las presentes ayudas las empresas que según lo establecido en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, desarrollen actividades de comercialización, así como las agrupaciones o asociaciones de empresas compuestas mayoritariamente por empresas comerciales, según lo anteriormente definido.
En cualquier caso, las ayudas habrán de ser solicitadas con anterioridad al inicio de las acciones subvencionables.
Conceptos subvencionables
Para actuaciones tipo "A" Proyectos para la apertura de nuevos mercados:
Conforme al Decreto 326/2007, de 30 de noviembre (DOE núm. 140, de 4 de diciembre), modificado por el Decreto 84/2008, de 9 de mayo (DOE núm. 93, de 15 de mayo), tendrán la consideración de Proyectos para la apertura de nuevos mercados aquellos conjuntos de actuaciones que tengan por objeto obtener nuevos o mayores nichos de mercado para los productos de las empresas extremeñas, mediante la realización de alguno de los conceptos subvencionables señalados en los apartados siguientes:
a) Estudios de mercado, planes de marketing y/o estudios de viabilidad que sirvan para determinar estrategias empresariales para el lanzamiento de productos en el mercado de destino.
b) Homologación, certificación y registro de productos siempre que sean requisitos específicos y obligatorios para el acceso al mercado de destino.
c) Realización de campañas publicitarias en medios de comunicación del mercado de destino.
d) Presentaciones y degustaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y publicidad en puntos de venta.
e) Al objeto de reforzar un proyecto para la apertura de nuevos mercados, se podrá subvencionar la creación, actualización y/o mejora de la página web de la empresa en el/los idioma/s oficial/es del mercado de destino. Este concepto sólo podrá ser subvencionado si se realiza de modo conjunto con al menos uno de los conceptos subvencionables recogidos en las letras a) a d) de este apartado.
f) Material promocional, necesario para el desarrollo del proyecto de apertura de nuevos mercados.
Los conceptos anteriormente referidos sólo podrán ser subvencionables en el caso de que sean prestados externamente a la empresa solicitante de las ayudas, por consultores u otros prestadores de servicios externos.Las actuaciones tipo "A" podrán realizarse tanto dentro como fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerarán mercados subvencionables, en España las Comunidades Autónomas, y, en el exterior del Reino de España, cada uno de los demás países del mundo.
Para actuaciones tipo "B" Organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas:
A los efectos del citado Decreto, tendrán la consideración de misiones comerciales aquellos eventos promocionales en los que, a través de encuentros, normalmente sectoriales, de vendedores y compradores previamente determinados y con una agenda concreta, se dan las condiciones para poder alcanzar acuerdos comerciales entre ambas partes con el fin de promocionar los productos de las empresas de nuestra región, así como la captación de nuevos mercados e inversores.
Los conceptos subvencionables en el caso de misiones comerciales directas serán los siguientes:
a) Gastos de alquiler de salones o espacios para la celebración de las reuniones o encuentros, así como de los elementos necesarios de mobiliario y decoración de los mismos.
b) Gastos de viaje para una persona por cada una de las empresas asistentes.
c) Gastos de alojamiento y manutención para una persona por cada una de las empresas asistentes durante las fechas de celebración de la actividad, de acuerdo con el Anexo IV "Gastos de alojamiento y manutención".
d) Gastos de contratación de otros servicios necesarios para la actividad, incluyendo azafatas, o traducción e interpretación.
e) Diseño y elaboración de material publicitario en soporte papel, y de otro material promocional.
f) Gastos de transporte de la mercancía necesaria para exponer, degustar, demostrar o presentar.
g) Gastos de autoconsumo y otros necesarios para degustación, en el caso de que estas actividades figuren incluidas dentro del programa oficial de la misión comercial.
Las actuaciones tipo "B" misiones comerciales directas habrán de realizarse en el exterior de España.
Los conceptos subvencionables en el caso de misiones comerciales inversas serán los siguientes:
a) Gastos de alquiler de salones o espacios para la celebración de las reuniones o encuentros, así como de los elementos necesarios de mobiliario y decoración de los mismos.
b) Gastos de viaje para una persona por cada una de las entidades que se desplazan desde fuera de Extremadura.
c) Gastos de alojamiento y manutención para una persona por cada una de las entidades que se desplazan desde fuera de Extremadura durante las fechas de celebración de la actividad, de acuerdo con el Anexo IV "Gastos de alojamiento y manutención".
d) Gastos de contratación de otros servicios, tales como azafatas, traducción e interpretación.
e) Diseño y elaboración de material publicitario en soporte papel, y de otro material promocional.
f) Gastos de transporte de la mercancía necesaria para exponer, degustar, demostrar o presentar.
g) Gastos de autoconsumo y otros necesarios para degustación, en el caso de que estas actividades figuren incluidas dentro del programa oficial de la misión comercial.
Las actuaciones tipo "B" misiones comerciales inversas habrán de tener lugar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los conceptos anteriormente referidos sólo podrán ser subvencionables en el caso de que sean prestados externamente a la empresa solicitante de las ayudas, por consultores u otros prestadores de servicios externos.
Para actuaciones tipo "C" Participación directa en ferias y certámenes de relevancia comercial:
A los efectos del Decreto 326/2007, de 30 de noviembre (DOE núm. 140, de 4 de diciembre), modificado por el Decreto 84/2008, de 9 de mayo (DOE núm. 93, de 15 de mayo), tendrán la consideración de ferias y certámenes comerciales, aquellos eventos de carácter periódico, dirigidos a profesionales o al público en general, en los que empresas de un mismo sector o de diferentes sectores exponen sus productos. En cualquier caso, no se considerará subvencionable la participación en jornadas, encuentros u otros eventos de análoga denominación.
a) Inscripción, alquiler de los espacios de exposición (metros cuadrados de suelo a ocupar) y otros conceptos obligatorios para la participación en una Feria determinada.
b) Montaje, desmontaje y alquiler de stand.
c) Servicios para la gestión del stand de exposición: seguros, consumo de energía eléctrica, inserción de datos o publicidad en catálogo, limpieza del stand, suministro de agua y desagües, azafatas, traducción e interpretación.
d) Gastos de transporte de la mercancía necesaria para exponer, degustar, demostrar o presentar.
e) Gastos de autoconsumo y otros necesarios para degustación en la feria o certamen comercial.
f) Gastos de viaje para dos personas (quedando expresamente excluidos los gastos de taxi en territorio español, los peajes y los de aparcamientos).
g) Gastos de alojamiento y manutención para dos personas durante las fechas de celebración de la feria o certamen, de acuerdo con el Anexo IV "Gastos de alojamiento y manutención".
h) Gastos de realización de folletos, de vídeos u otras formas de publicidad, siempre que sean puntuales para la edición de la feria o certamen en que se vaya a participar.
Los conceptos anteriormente referidos sólo podrán ser subvencionables en el caso de que sean prestados externamente a la empresa solicitante de las ayudas, por consultores u otros prestadores de servicios externos, a excepción de los gastos de autoconsumo.
Cuantía de las ayudas
Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40% del importe de la inversión aprobada. |