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Fecha de inserción: 28-ene-2009 Galicia
Ayudas para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en la empresa ordinaria

  • Programa de fomento de la contratación indefinida de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria
  • Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo

PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA EMPRESA ORDINARIA

Este programa tiene por objeto incentivar la contratación indefinida de trabajadores y trabajadoras con discapacidad desempleados/as con la finalidad de fomentar y favorecer su integración laboral en el sistema ordinario de trabajo.

Beneficiarios

Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos autónomos/as, sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadores y trabajadoras con discapacidad para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuantía de las ayudas

Las empresas que contraten con carácter indefinido a trabajadores o trabajadoras con una minusvalía igual o superior al 33% que estén en situación de desempleo e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, podrán obtener las siguientes ayudas:

a) Una subvención de 3.907 euros por cada trabajador o trabajadora con discapacidad contratado o contratada por tiempo indefinido a jornada completa.

b) Un incentivo adicional de 600 euros, en el caso de la contratación indefinida de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 49% o en el supuesto de las personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

c) Cuando se trate de la contratación indefinida de una mujer con discapacidad, se establece un incentivo adicional a los anteriores de 600 euros, cualquiera que sea su grado de minusvalía.

d) Una subvención, compatible con las anteriores, que podrá alcanzar los 902 euros, para la adaptación de los puestos de trabajo o para la dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador o trabajadora con discapacidad contratado/a, o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores/as con discapacidad.

PROGRAMA DE INTEGRACION LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

El objeto de este programa es incentivar la creación, ampliación y mantenimiento de empleo en los centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de iniciativas o proyectos técnica, económica y financieramente viables que generen empleo, preferentemente estable para trabajadores y trabajadoras con discapacidad.

Beneficiarios

Los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta Comunidad Autónoma.

Tipos de ayuda

a) Proyectos de creación y de ampliación de la plantilla de centros especiales de empleo.

  • Ayudas para asistencia técnica.
  • Subvención financiera.
  • Subvención en función de la inversión en activo fijo.

b) Mantenimiento de centros especiales de empleo.

  • Subvención del coste salarial.
  • Subvención para la adaptación de puestos de trabajo.
  • Subvención para el saneamiento financiero.
  • Subvención para el equilibrio presupuestario.

Proyectos de creación y de ampliación de la plantilla de centros especiales de empleo

Las ayudas para creación y ampliación de centros tienen por finalidad apoyar proyectos creadores de empleo de carácter estable para personas con discapacidad, a través de la creación de nuevos puestos de trabajo para personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el servicio público de empleo o de la transformación de contratos temporales en indefinidos.

a) Ayudas para asistencia técnica.

Se podrán subvencionar los gastos ocasionados para la asistencia técnica necesaria para la creación o ampliación de centros especiales de empleo pudiendo consistir en.

  • Estudios de viabilidad, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga.
  • Contratación de directores/as, gerentes o técnicos/ as, por un período máximo de un año.
  • Auditorias e informes económicos, siempre que éstos no se realicen de modo obligatorio por una disposición que así lo exija.
  • Labores de asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, excluidas las tareas que, por su naturaleza, tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.

La asistencia técnica podrá ser subvencionada hasta el 50% de su coste.

b) Subvención financiera.

La subvención financiera tiene por finalidad facilitar el empleo en los centros especiales de empleo, mediante la reducción de los intereses de los préstamos para financiar inversiones en activo fijo, concedidos por las entidades financieras que tengan suscrito convenio con la Consellería de Trabajo.

c) Subvención en función de la inversión en activo fijo.

Aquellos centros especiales de empleo que se consideren proyectos de reconocido interés social podrán beneficiarse de una ayuda calculada en función de la inversión en activo fijo que se realice durante el año natural, excluidos los impuestos que graven la adquisición.

Mantenimiento de centros especiales de empleo

Para el mantenimiento de puestos de trabajo, ocupados por personas con discapacidad, se establecen las siguientes ayudas:

a) Subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad que realicen una jornada de trabajo laboral normal y que estén en alta en la Seguridad Social, hasta un importe del 50% del salario mínimo interprofesional, correspondiente, como máximo, a doce mensualidades y dos pagas extraordinarias.

b) Subvención para adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas por un importe no superior al coste real y, en todo caso, con una cuantía máxima de 1.800 euros por puesto de trabajo.

c) Subvención por una sola vez destinada a equilibrar y sanear financieramente a los centros especiales de empleo con el fin de lograr su reestructuración para alcanzar niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.

d) Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto en los centros especiales de empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública e imprescindible por la labor que realizan.

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MÁS INFORMACIÓN

Orden de 30 de diciembre de 2008
DOG 19-1-2009
El plazo general para la presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2009.

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