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Las ayudas tienen por objeto subvencionar a las Centrales Sindicales que hayan obtenido representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma y no ostentan la condición de más representativas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, tras el último proceso electoral para la elección de miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal para financiar los gastos corrientes en que incurran como consecuencia de la realización de actividades de carácter formativo y de promoción sociolaboral.
Beneficiarios
Las Organizaciones Sindicales beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:
a) Acreditar la realización de las actividades subvencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la subvención. En cualquier momento se podrá solicitar por parte de la Consejería de Administración Pública y Hacienda la documentación que se considere pertinente en relación a las subvenciones otorgadas.
b) Someter a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Administración Pública y Hacienda y las de control financieroque correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas.
c) Comunicar a la Consejería de Administración Pública y Hacienda la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público, nacional o internacional.
Exclusiones
Quedan excluidas de esta convocatoria las organizaciones sindicales más representativas, beneficiarias de las subvenciones que con carácter nominativo figuran en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2008.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones establecidas en esta Orden las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las centrales sindicales que carezcan de representatividad sindical.
Conceptos subvencionables
a) Gastos de personal incluyendo aquellas cantidades abonadas en concepto de seguros sociales y de Seguridad Social.
b) Gastos de arrendamientos e Impuesto de Bienes Inmuebles de aquellos centros u oficinas pertenecientes a su organización, así como los gastos de electricidad, agua, teléfono u otros gastos análogos que tengan el carácter de funcionamiento técnico- administrativode los mismos.
c) Gastos de representación e interlocución ante organismos oficiales.
d) Gastos de organización de actividades formativas de trabajadores. |