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Las ayudas tienen por objeto generar empleo estable, principalmente de jóvenes y mujeres, apoyando y dinamizando el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales, en la Comunidad Autónoma de Galicia, promovidas por personas desempleadas con especial atención a los municipios del rural gallego, y aquellas promovidas y/o que generen empleo para demandantes procedentes de empresas de sectores de actividad en reestructuración.
Beneficiarios
Las empresas privadas cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos y en las que concurran, en la fecha de su inicio de actividad, las siguientes circunstancias:
a) Que sean empresas de nueva creación. b) Que sean viables técnica, económica y financieramente. c) Que generen empleo estable para personas desempleadas. d) Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en un municipio de Galicia. e) Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los/as socios/as promotores/as no figure ninguna persona jurídica. f) Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euros. g) Que, como mínimo, el 50 por ciento de su capital social sea de titularidad de los promotores y de las promotoras que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.
Tipos de ayuda
a) Subvención a la generación de empleo estable. b) Subvención financiera. c) Subvención para asistencia técnica. d) Subvención para el inicio de la actividad. e) Subvención para la conciliación de la vida profesional y personal de los/las promotores/as.
AYUDA A LA GENERACION DE EMPLEO ESTABLE
- La subvención se incrementará en el supuesto de una mujer desempleada hasta 4.000 euros.
- Estos incentivos generales tendrán un incremento de 500 euros en el supuesto de un joven o de una joven desempleada menor de 30 años.
- Para las personas desempleadas de larga duración y trabajadores o trabajadoras procedentes de empresas de sectores de actividad en reestructuración la cuantía de esta subvención será de 5.000 euros.
- Para el supuesto de una persona desempleada afectada por discapacidad, la subvención alcanzará la cuantía de 6.000 euros.
SUBVENCION FINANCIERA
La subvención financiera tiene por finalidad favorecer la creación de puestos de trabajo, mediante la reducción de los intereses de préstamos para financiar inversiones en activo fijo que sean necesarios para la creación y puesta en marcha de estas empresas.
No obstante, se podrá destinar hasta un 25% del importe del préstamo a financiar el activo circulante.
Los préstamos, para ser subvencionados, deberán ser concedidos por entidades financieras que tengan suscrito convenio, a tal fin, con la Consellería de Trabajo, y deberán formalizarse en el período comprendido entre el inicio de la actividad y el 31 de octubre de 2009.
AYUDA PARA ASISTENCIA TECNICA
Para ayudar a la persona promotora o empresario/ a en la toma de decisiones necesarias para el funcionamiento de la empresa se podrá financiar la asistencia técnica necesaria que podrá consistir en las siguientes modalidades:
a) Ayuda para formación, que incluirá los cursos que la persona promotora pueda recibir para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.
b) Ayuda por la realización externa de estudios e informes sobre la actividad para que la persona promotora o empresario/a pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción, incluyendo en este epígrafe los estudios de mercado, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.
La cuantía de la subvención, que se podrá solicitar una sola vez, será de hasta el 75 por 100 de los costes de los servicios recibidos con un límite máximo de 12.000 euros por el conjunto de las modalidades de asistencia técnica previstas.
AYUDA PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD
Se podrá conceder para la financiación de los primeros gastos de la actividad una subvención de hasta 2.400 euros por cada empleo subvencionable, hasta un máximo de diez. Para las personas desempleadas de larga duración, trabajadores o trabajadoras procedentes de empresas de sectores de actividad en reestructuración y para personas desempleadas con discapacidad la cuantía de esta subvención será de hasta 3.600 euros.
A través de esta ayuda, que se concederá por una sola vez, serán subvencionables los gastos realizados con posterioridad al inicio de la actividad empresarial y justificados hasta el 30 de noviembre de 2009 en los siguientes conceptos: gastos de constitución de la empresa, la compra de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, alquiler de local y maquinaria, gastos del seguro del local, publicidad y suministros.
AYUDAS PARA LA CONCILIACION DE LA VIDA PROFESIONAL Y PERSONAL DE LOS PROMOTORES
Con el objeto de favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas emprendedoras se concederá una subvención del 75% de los costes de los servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000 euros, para aquellos/as promotores/as que siendo titulares de una familia tengan hijos/as menores de tres años.
Podrán ser beneficiarias las empresas por los promotores o promotoras que sean titulares de familias monoparentales o en la que los dos cónyuges realicen una actividad laboral y estén dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
Serán subvencionables los gastos de guardería correspondientes a los tres meses anteriores al inicio de la actividad, siempre que estén dentro del período subvencionable y hasta el mes de noviembre de 2009. |