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Ayudas Cataluña Volver atrás

Fecha de inserción: 16-feb-2010 Cataluña
Ayudas para el fomento de la investigación medioambiental para el reciclaje de residuos de la construcción y de la demolición

Las ayudas tienen por objeto fomentar la realización de proyectos de investigación industrial orientada al reciclaje de residuos de la construcción y de la demolición, para su aplicación.

Actuaciones subvencionables

Iniciativas innovadoras que favorezcan el uso de materiales reciclados, así como la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos y servicios y/o contribuir a mejorar los existentes. Debe tratarse siempre de iniciativas relacionadas con materiales reciclados provenientes de residuos de la construcción y de la demolición.

Los costes derivados de la investigación en materia de desarrollo de procesos o industrialización de productos a partir de materiales reciclados.

Beneficiarios

  • Los entes privados productores de residuos con sede operativa en Cataluña.
  • Los entes públicos productores de residuos con domicilio social en Cataluña.

No pueden ser beneficiarias las empresas que entren dentro de la categoría de empresa en crisis.

No pueden ser beneficiarias las entidades privadas o públicas que gestionen residuos de otras empresas.

ampoco pueden ser beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Cuantía de las ayudas

La intensidad de las ayudas no excederá del 50 % del coste subvencionable y el importe máximo subvencionado no superará los 200.000 euros.

Gastos subvencionables

Los costes de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre que esté exclusivamente dedicado al proyecto de investigación).

Los costes de instrumental y de material, en la medida y durante el periodo en el que se utilicen para el proyecto de investigación. Si no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, calculados de acuerdo con las buenas prácticas contables.

Los costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación y para la duración de este proyecto. En el caso de los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación, calculados de acuerdo con las buenas prácticas contables; en cuanto a los terrenos, serán subvencionables los costes de transferencia comercial o los costes de capital en los que se haya incurrido realmente.

Los costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre que la operación se haya llevado a cabo en condiciones de plena competencia y sin que haya ningún elemento de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

Los gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación.

Otros costes de funcionamiento, incluidos costes de material, suministro y productos similares, que deriven directamente de la actividad de investigación.

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MÁS INFORMACIÓN
RESOLUCIÓN MAH/3803/2009, de 15 de diciembre
DOGC 20-1-2010
El plazo para presentar las solicitudes será de dos meses
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