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Programas
Programa 1. Complemento de la prestación de desempleo.
Subvención a fondo perdido, a cada uno de los trabajadores y trabajadoras incluidos en los expedientes de suspensión de contratos, para complementar los importes de sus prestaciones por desempleo, según los requisitos y condiciones que en esta orden se establezcan.
Programa 2. Reposición de las prestaciones de desempleo consumidas.
Ayudas para la reposición de las prestaciones de desempleo consumidas por los trabajadores y trabajadoras durante el período de suspensión de los contratos con ocasión de los ERE , en las condiciones que se establezcan y que, con posterioridad a esta suspensión, vean extinguidos sus contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción sin haber generado el período máximo de prestación por desempleo de carácter contributivo.
Este programa será de aplicación solo cuando no se tenga derecho a las medidas contempladas, para el mismo fin, en el Real decreto ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas o cualquier otra análoga.
Programa 3. Financiación total o parcial de los costes de los planes de formación.
Subvenciones a la entidades sin ánimo de lucro, de las recogidas en esta orden, destinadas a la financiación total o parcial de los planes de formación llevados a cabo por los trabajadores y trabajadoras beneficiarios.
Requisitos de las empresas del sector
Con independencia de quien sea la persona beneficiaria de las ayudas, las empresas del sector textil y de la confección a las que pertenezcan las personas trabajadoras sujetas a ERE de suspensión, deben reunir los siguientes requisitos:
a) Desarrollar alguna de las actividades industriales del sector textil y de la confección a los que se aplica el convenio colectivo de la industria textil y de la confección, o que estén vinculadas al mismo, o que estén encuadradas en los epígrafes 13 y 14.1 y de Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 09).
b) Tener su sede social o el establecimiento de producción en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Tener un promedio de trabajadores y trabajadoras fijos igual o superior al 45%, para las empresas de hasta 40 trabajadores/as, e del 70% para las que superen los 40 trabajadores/as de la plantilla de personal, en los seis meses anteriores a la solicitud de suspensión de contratos de trabajo.
d) Haber obtenido resolución autorizando la suspensión de los contratos de trabajo, dictada por la autoridad laboral competente, a través de un expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos vinculado (en adelante ERE vinculado) al Acuerdo firmado entre los agentes económicos y sociales y la consellería competente en materia de trabajo.
Beneficiarios
- Las personas trabajadoras pertenecientes a las empresas del sector textil y de la confección, que tengan derecho a la prestación por desempleo y estén afectadas por un ERE de suspensión, en las condiciones requeridas.
Programa 2. Reposición de las prestaciones de desempleo consumidas.
- Podrán tener la consideración de beneficiarias de las ayuda, las personas trabajadoras que, non habiendo tenido derecho a las medidas aprobadas
Programa 3. Financiación total o parcial de los costes de los planes de formación.
Podrán presentar solicitudes, con carácter excepcional y en los supuestos previstos en esta orden, las:
- Organizaciones empresariales representativas, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, que agrupen empresas del sector textil, así como las fundaciones sin ánimo de lucro por estas constituidas, que tengan entre sus finalidades la formación, a fin de impartir las acciones formativas de los trabajadores y trabajadoras que tengan derecho a
las ayudas.
- Organizaciones sindicales representativas en el sector textil, así como las fundaciones sin ánimo de lucro por estas constituidas, que tengan entre sus finalidades la formación, a fin de impartir as acciones formativas de los trabajadores y trabajadoras que tengan derecho a las ayudas.
Cuantía de las ayudas
Las ayudas aquí recogidas tendrán como límite los créditos presupuestarios establecidos para cada ejercicio y el importe total de las ayudas percibidas no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Programa 1. Complemento de las cuantías de la prestación de desempleo.
Las personas beneficiarias percibirán una ayuda destinada a complementar la prestación por desempleo que perciban durante el período de suspensión de sus contratos de trabajo por un importe máximo del 100% de sus salarios brutos calculados como el promedio efectivo de los últimos 3 meses anteriores a la suspensión del contrato, mientras dure la situación de suspensión de éste, estableciendo un importe máximo mensual por persona beneficiaria de 400 euros.
Las ayudas económicas se devengarán por jornada completa de suspensión del período autorizado, siempre que la persona beneficiaria de la ayuda hubiese llevado a cabo la formación propuesta en el plan establecido para el ERE y tengan derecho a prestación por desempleo.
Programa 2. Reposición de las prestaciones de desempleo consumidas.
El importe de las ayudas de este programa será el correspondiente al de desempleo efectivamente consumido por la persona beneficiaria durante el período o períodos de suspensión objeto del Programa 1.
Los importes se corresponderán con los efectivamente abonados en su día por el Servicio Público de Empleo Estatal, según las certificaciones y justificantes de transferencias bancarias aportadas para el expediente elaborado para el Programa 1.
Programa 3. Financiación total o parcial de los costes de los planes de formación.
El importe de estas ayudas se calculará en función de un módulo económico por trabajador o trabajadora, de las potenciales personas beneficiarias de las ayudas del programa 1 que realizaron la formación con cada entidad, y hora de formación efectiva, módulo que se determinará anualmente.
Para el ejercicio de 2009 el módulo económico a aplicar será de hasta ocho euros por hora efectiva de formación por cada trabajador/a.
Serán subvencionables los siguientes gastos:
Costes del personal docente, así como los gastos de desplazamiento de este personal fuera del centro de formación, cuando tenga lugar por motivos directamente relacionados con la acción formativa. El pago a los docentes deberá ser, en todo caso, proporcional a las horas impartidas, teniendo en cuenta el módulo económico de la acción formativa.
Los gastos de transporte necesarios para la realización de viajes didácticos previstos en el programa formativo aprobado por la Dirección General de Formación y Colocación.
Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros. Se podrán incluir en este punto el conjunto de gastos no directamente vinculados al objeto último pero indispensables para impartir la acción formativa, como gastos de limpieza, agua, electricidad, teléfono, combustibles, seguros e pólizas de responsabilidade civil, publicidad... Se podrán incluir, asimismo, los gastos de alquileres, tanto de instalaciones como de maquinaria.
La amortización de los instrumentos y equipamientos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación de que se trate.
Los costes de los servicios de asesoría en relación con la acción de formación. Pueden imputarse en este punto los gastos de asesoría legal como informes jurídicos o consultas jurídicas; gastos de notaría y registros; gastos de asesoramiento técnico tales como informes técnicos, peritajes y taxaciones; gastos de asesoramiento financiero como consultoría financiera, así como gastos de gestión y coordinación de las acciones formativas. Las entidades impartidoras nopodrán imputar por este concepto un importe superior al 15 por ciento del importe total de los gastos de docencia. Estos gastos sólamente serán subvencionables si están directamente relacionados y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la actividad subvencionada. |