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El objeto de este Programa es favorecer la contratación de los trabajadores con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo mediante incentivos a su contratación temporal.
Las contrataciones y demás acciones apoyables recogidas en la Orden de convocatoria deberán desarrollarse en 2010, sin embargo en este programa de ayudas a la contratación de personas con discapacidad por empresas ordinarias resultarán asimismo subvencionables los contratos efectuados en el último trimestre de 2009 que se encuentren vigentes en el momento de la solicitud.
Beneficiarios
En calidad de empleadoras: Las empresas, cualesquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, que concierten los contratos subvencionables para su ejecución exclusiva en centros de trabajo radicados en dicha Comunitat.
Cuantía de la ayuda
- En el caso de trabajadores con una discapacidad física o sensorial de al menos un 33%: la ayuda ascenderá a 1.200 euros.
- En el caso de trabajadores con una discapacidad física o sensorial superior al 33% e inferior al 65%: se incrementará en 300 euros la ayuda prevista en el subapartado 1.
En el caso de trabajadores con una discapacidad psíquica igual o superior al 33%, o física y sensorial igual o superior al 65%: se incrementará en 800 euros la ayuda prevista en el subapartado 1 de este epígrafe.
Si los contratos temporales se transforman en indefinidos durante el año de su vigencia, el importe de la subvención será proporcional a su duración efectiva, siempre que se obtengan las ayudas correspondientes a la transformación.
b) Una subvención, compatible con la anterior, que podrá alcanzar los 902 euros por trabajador con discapacidad contratado, destinada a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad contratado, o eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores con discapacidad. Si esta ayuda no fuese solicitada por la empresa, podrá ser solicitada por el propio trabajador.
Cuando el contrato temporal se concierte inicialmente a tiempo parcial con una duración mínima de 20 horas semanales, la ayuda correspondiente se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
El importe de las ayudas contempladas en este programa no podrá superar, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que da derecho a los mismos. |