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Las ayudas tienen por objeto reorganizar la diversificación de la oferta citrícola mediante un plan de reconversión varietal, con el que, además de conseguir estabilizar el mercado, se logre una mejora global de la calidad de los cítricos ofertados.
Beneficiarios
Los titulares de las explotaciones que cumplan con alguno de los requisitos siguientes:
a) Ser socios de una Organización de Productores, en adelante OPFH, legalmente reconocidas según el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM). b) Ser socios de una Organización de Productores o a una Agrupación de Productores, en adelante OPFH, de las mencionadas en los apartados 2 y 4 del artículo 203 bis del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007. c) Los socios de una OPFH que no presente Plan de Reconversión y los agricultores que no sean socios de ninguna OPFH, podrán ser beneficiarios siempre que cumplan alguna de las siguientes opciones:
- Comercialicen su propia producción, justificando que disponen de instalaciones de acondicionamiento de la producción y que se encuentren dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en adelante IAE, para la actividad comercializadora
- Justifiquen que han comercializado sus cítricos, durante los tres años precedentes a la percepción de la ayuda, a través de una OPFH o de otra entidad que esté dada de alta en el IAE, para la actividad comercializadora
- Que presenten un acuerdo para la comercialización de sus cítricos durante los tres años siguientes a la percepción de la ayuda, con dichas entidades. En caso de que el solicitante no disponga de más fruta que la que procede de la plantación a reconvertir, dicho acuerdo será de la fruta de la nueva plantación, durante los tres años siguientes a la entrada en producción de la misma.
Las comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas que carezca de personalidad jurídica que cumplan con los requisitos, considerándose como beneficiario asociado a una OPFH o como beneficiario individual, en su caso. Deberán hacerse constar tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Actividades subvencionables
A) El arranque y la nueva plantación. b) El injertado sobre patrones ya existentes o reinjertado de la plantación. c) la mejora de las instalaciones de riego en parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío, siempre que dicha mejora no suponga un uso adicional a efectos de irrigación y produzca un ahorro superior al 20% sobre el consumo de agua. Dichas parcelas deben haberse sometido al arranque y nueva plantación o al injertado.
Las Variedades que no pueden ser objeto de nueva plantación ni de injerto del plan de reconversión de cítricos son:
a) Variedades híbridas: Fortune, Ortanique, Ellendale, Clemenvilla, Nadorcott, Minneola. Cualquier otra variedad que genere polen con capacidad para provocar la polinización de las variedades de mandarinos y consecuentemente producir semillas en sus frutos. b) Clementinas: Marisol, Loretina y Oroval c) Satsumas: Owarii.
Excepcionalmente podrán ser admitidas estas variedades, siempre que tengan salida comercial acreditada por informe técnico-económico y no ocasionen polinización de variedades de mandarinos con producción de semillas en sus frutos. |