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Ayudas Comunidad de Madrid Volver atrás

Fecha de inserción: 1-feb-2010 Comunidad de Madrid
Ayudas a proyectos dinamizadores de la innovación tecnológica en el sector del comercio

Ayudas a proyectos dinamizadores de la innovación tecnológica en el sector del comercio y en los subsectores de bares, restaurantes y cafeterías del sector de la hostelería de la Comunidad de Madrid, mediante la implantación de procesos telemáticos en la actividad de los mismos y la consiguiente incorporación de sus empresas, mayoritariamente pymes, a las nuevas tecnologías, a través de las asociaciones, federaciones y confederaciones que agrupan a estas empresas.

Beneficiarios

Las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio y de los subsectores de bares, restaurantes y cafeterías del sector de hostelería de la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

b) Que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas o entidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en la concesión de estas ayudas se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

Gastos subvencionables

a) El gasto mínimo será de 9.000 euros.

b) Los equipos adquiridos deberán ser nuevos.

Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Inversiones materiales e inmateriales en el equipamiento informático necesario para llevar a cabo las acciones subvencionables.

b) Gastos de colaboraciones externas necesarias para llevar a cabo el proyecto, el desarrollo y la implantación de las acciones subvencionables, así como servicios de asesoramiento sobre las mismas. A los efectos de la presente Orden, se considera equipamiento informático la adquisición de ordenadores y periféricos, siempre que vaya acompañada de alguna de las siguientes inversiones: Adquisición o alquiler de aplicaciones, adquisición de equipos de gestión de red, cableado para redes de área local y equipamiento para su soporte, servicios de alojamiento de servidores y aplicaciones y gastos derivados del acceso y presencia en Internet.

c) Gastos de coordinación de los proyectos realizados con personal propio de la entidad solicitante: Serán computables hasta un 10 por 100 del coste total subvencionable.

d) Gastos externos asociados a la elaboración y edición de material formativo y de difusión, que esté exclusivamente ligado al proyecto. Quedan excluidos expresamente del concepto de gastos subvencionables la elaboración de material propagandístico, así como todo aquel material fungible (material de oficina, prensa, revistas y otras publicaciones) que la Dirección General Economía, Estadística e Innovación Tecnológica considere que no se ajusta a la finalidad prevista en la presente Orden.

e) El IVA o equivalente soportado por el beneficiario, cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará basándose en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo de responsabilidad de la entidad beneficiaria incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se realicen entre el 1 de enero y el 1 de octubre del ejercicio con cargo al cual se vayan a ejecutar los créditos presupuestarios.

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MÁS INFORMACIÓN
Orden de 30 de diciembre de 2009
BOCM 25-1-2010
El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días hábiles
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