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Ayudas económicas destinadas a incentivar la mejora de las condiciones de comercialización de los productos industriales, incluyendo los productos de la industria agroalimentaria, elaborados en Extremadura.
Beneficiarios
Las sociedades de comercialización, entendiendo como tal las agrupaciones de empresas, dotadas de personalidad jurídica propia, constituidas con el objeto de realizar la comercialización en común de los productos de sus empresas asociadas, a través bien de sus propias marcas o bien de marcas diferenciadas creadas a estos fines, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Habrán de tener su domicilio social y fiscal en Extremadura.
b) Deberán agrupar a empresas, sociedades o cooperativas de producción agrícola, ganadera o industrial extremeñas.
c) Deberán incluir en su objeto social la comercialización únicamente de productos de sus empresas asociadas.
d) Deberán haber sido constituidas como máximo, en los tres años anteriores a la anualidad para la que se realiza la primera solicitud de las ayudas.
e) Podrán percibir estas subvenciones, como máximo, durante cinco ejercicios presupuestarios consecutivos.
f) Ninguna de las empresas asociadas podrá detentar más del 49% del capital social de la sociedad de comercialización.
g) Podrá participar en el capital social de la empresa de comercialización, cualquier otra empresa de prestación de servicios técnicos o comerciales que no sea productora, siempre que su participación no supere el 25% del capital social.
h) Podrá participar en el capital social cualquier sociedad de carácter público.
i) La participación en el capital social de las empresas productoras no podrá ser inferior al 51%.
Las sociedades de comercialización podrán crear una marca de comercialización en conjunto, que habrá de ser propia y exclusiva de la nueva empresa que se crea, y diferente por tanto a cualquiera de las marcas ya existentes en cualquiera de las empresas que forman parte de la nueva sociedad de comercialización.
Gastos subvencionables
a) Gastos de arrendamiento del local en el que se centralicen las tareas de gestión de la comercialización.
b) Asesoría fiscal, contable y jurídica.
c) Contratación de un responsable de la sociedad y de un colaborador en tareas comerciales.
d) Gastos de energía eléctrica, material fungible de oficina y de teléfono fijo y móvil afectos a la actividad de la sociedad de comercialización.
e) Gastos de arrendamiento de hardware y adquisición de software necesario para la implantación de un sistema informático de gestión comercial.
f) Estudios de mercado, planes de marketing y/o estudios de viabilidad que sirvan para determinar estrategias empresariales para la comercialización de los productos.
g) Homologación, certificación y registro de productos siempre que sean requisitos específicos y obligatorios para el acceso a un mercado de destino distinto del español.
h) Realización de campañas publicitarias en medios de comunicación del mercado de destino de los productos de la sociedad de comercialización o de sus empresas asociadas.
i) Material promocional, necesario para la comercialización de los productos de la sociedad de comercialización o de sus empresas asociadas.
j) Creación, actualización y/o mejora de la página web de la sociedad de comercialización.
k) Presentaciones y degustaciones de productos, demostraciones técnicas y publicidad en puntos de venta y, si fuere necesario, gastos de viaje, alojamiento y manutención.
Los conceptos anteriormente referidos, excepto el supuesto previsto en el apartado c), sólo podrán ser subvencionables en el caso de que sean prestados externamente a la empresa solicitante de las ayudas, por consultores u otros prestadores de servicios externos.
En ningún caso tendrá el carácter de subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o imposición indirecta equivalente a soportar por la empresa beneficiaria en mercados exteriores. |