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Beneficiarios
Las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluídos autónomos, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aúnque carezcan de personalidad jurídica, que contraten por cuenta ajena trabajadoras pertenecientes a los colectivos relacionados para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las sociedades civiles y comunidades de bienes deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación.
Ni las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas podrán ser beneficiarias de las ayudas.
Colectivos
Se definen como colectivo beneficiario las mujeres mayores de 31 años en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Mujeres desempleadas titulares de familias monoparentales que tengan cargas familiares o de unidades familiares en las que ninguno de sus miembros en edad laboral obtenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Indicador Pública de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento de la solicitud.
b) Mujeres desempleadas que se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones en las que estén subrepresentadas para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
c) Mujeres desempleadas que se reincorporen al mercado de trabajo tras una ausencia prolongada de un mínimo de dos años.
d) Mujeres desempleadas que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto.
e) Mujeres desempleadas demandantes del primer empleo.
f) Mujeres desempleadas demandantes de empleo que acaben su itinerario personalizado de inserción en una ocupación y sean contratadas en ella.
g) Mujeres desempleadas emigrantes retornadas.
h) Mujeres desempleadas procedentes de empresas en crisis o que procedan de empresas pertenecientes a sectores en reestructuración, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
i) Mujeres desempleadas que no estén incluídas en ninguno de los colectivos anteriores.
Contrataciones subvencionables
Fomento de la contratación indefinida por cuenta ajena de las desempleadas trabajadoras a través de las siguientes ayudas:
a) Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales, a tiempo completo y a tiempo parcial, que se realicen con trabajadoras desempleadas que estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación.
b) Ayudas a las transformaciones en indefinidos de contratos para la formación, en prácticas, de relevo, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación y de interinidad, cualquiera que sea la fecha de su celebración, siempre que, en la fecha de celebración de la contratación temporal de la que trae causa, la mujer fuese mayor de 31 años de edad.
Cuando se trate de contratos de interinidad, su transformación en indefinido solo será subvencionable cuando se mantenga el puesto del trabajador sustituído o sustituída, lo que tendrá que acreditarse debidamente.
Cuantía de las ayudas
Las contrataciones indefinidas iniciales, a jornada completa o a tiempo parcial, incluídos los fijosdiscontinuos, se incentivarán con una ayuda pagadera por una sola vez de 7.500 euros cuando la mujer contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
a) Mujeres desempleadas titulares de familias monoparentales que tengan cargas familiares o mujeres desempleadas de unidades familiares en las que ninguno de sus miembros en edad laboral obtenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del IPREM vigente en el momento de la solicitud.
b) Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones en las que estén subrepresentadas
c) Mujeres desempleadas que se reincorporen al mercado de trabajo tras una ausencia prolongada de un mínimo de dos años.
d) Mujeres desempleadas que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto.
e) Mujeres desempleadas demandantes del primer empleo.
f) Mujeres demandantes de empleo que finalicen su itinerario personalizado de inserción en una ocupación y sean contratadas en ella.
g) Mujeres desempleadas que sean emigrantes retornadas.
h) Mujeres desempleadas procedentes de empresas en crisis o que procedan de empresas pertenecientes a sectores en reestructuración
Las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales se incentivarán con una cuantía de 3.000 euros.
Estas cuantías se incrementarán en un 50% cuando las contrataciones se realicen por microempresas.
En ningún caso, la cuantía de estas ayudas podrá superar la cuantía equivalente al 60% de los costes salariales totales de la trabajadora contratada, calculada sobre dos anualidades. |