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Ayudas Extremadura Volver atrás

Fecha de inserción: 4-jul-2008 Extremadura
Ayudas a empresas especializadas en restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos

Ayudas a empresas especializadas en restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de planes de formación sobre cualificación profesional de sus trabajadores en técnicas de conservación del patrimonio, en técnicas constructivas tradicionales y en la producción y uso de materiales naturales y tradicionales, en el marco de las medidas previstas en el I Plan Integral de Empleo de Extremadura. Beneficiarios

Las empresas especializadas en restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Economía y Hacienda en el Grupo K, Subgrupo 7, y que puedan desarrollar la parte práctica de la formación en obras que realicen en bienes pertenecientes al patrimonio histórico y cultural de Extremadura según las previsiones de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.

Las empresas deberán acreditar capacidad suficiente en medios materiales, humanos y organizativos para cumplir los objetivos del proyecto formativo y disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre.

Planes de Formación.

Los planes de formación deberán contener, al menos, la siguiente información:

a) Ámbito de aplicación del plan.

b) Objetivos y contenidos.

c) Acciones formativas a desarrollar.

d) Colectivos destinatarios, desglosados por colectivos prioritarios, categorías o grupos profesionales, situación laboral y régimen de afiliación a la Seguridad Social.

e) Coste estimado de las acciones formativas, desglosado en los distintos conceptos subvencionables.

f) Calendario previsto de ejecución.

g) Lugar, instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.

Acciones formativas

Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todos los participantes. La modalidad de impartición de las acciones será presencial, preferentemente en el entorno real de trabajo.

El número máximo de participantes por acción será de 15.

Trabajadores destinatarios

a) Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas beneficiarias de las subvenciones.

b) Los trabajadores de dichas empresas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
  • Trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.
  • Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

c) Los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social beneficiarias de las subvenciones aquí recogidas.

Tendrán prioridad de participación en las acciones formativas las mujeres, las personas con discapacidad, los mayores de 45 años y los trabajadores no cualificados.

Conceptos subvencionables

Retribuciones de los formadores

Las retribuciones de los formadores internos y externos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

Otros gastos subvencionables

a) Los gastos de amortización de equipos didácticos calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución del plan formativo.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

b) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas del plan, incluyendo el material de protección y seguridad.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

c) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del plan de formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.

d) Seguro de accidentes de los participantes.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

e) Costes de participantes: Se entienden incluidos en los mismos los costes salariales, incluidos los gastos de Seguridad Social, de los trabajadores que reciben formación en jornada laboral. A estos efectos, sólo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participan en la formación y como límite máximo para todas las acciones subvencionadas en las que se participe diariamente hasta el 30 por ciento de los costes salariales diarios.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

f) Costes asociados de la actividad formativa:

  • Los de personal de apoyo, tanto interno como externo, y todos los necesarios para la gestión y ejecución del plan.
  • Los gastos de publicidad para la organización y difusión del plan de formación.
  • Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia, gastos necesarios para solicitar la liquidación anticipada, auditoría y otros costes no especificados anteriormente, asociados a la ejecución del plan.

La suma de los costes asociados del plan no podrá superar el 20 por 100 de los costes subvencionables.

Cuantía de las ayudas

El importe máximo subvencionable por acción formativa será la suma de los módulos económicos máximos aplicables que a continuación se establecen en función de los tipos de gastos definidos en el artículo siguiente:

  • Módulo A "retribuciones de los formadores": 50 euros/hora lectiva.
  • Módulo B "otros gastos subvencionables": 12 euros/hora/alumno.

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MÁS INFORMACIÓN
DTO. 128/08, DE 20 DE JUNIO
DOE 27-6-2008
Plazo de presentación de solicitudes: hasta el día 17 de Julio, inclusive.
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