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Las ayudas tienen por objeto fomentar la diversificación del tejido empresarial de la Comunitat Valenciana apoyando la puesta en marcha y el mantenimiento de nuevas actividades industriales en el ámbito de la tecnología.
Beneficiarios
Pequeñas empresas con sede social o establecimiento en la Comunitat Valenciana que tengan la consideración de empresas jóvenes e innovadoras.
Tendrán esta consideración las empresas pequeñas con menos de 6 años de existencia en el momento en que se conceda la ayuda y en las que se cumpla que los costes en investigación y desarrollo del beneficiario representen un mínimo del 15% de sus costes de funcionamiento totales durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de empresas nuevas sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo; en este último caso la empresa deberá aportar esta certificación en la fase de justificación de la ayuda.
Actuaciones subvencionables
Creación y desarrollo de empresas de base tecnológica que contribuyan a ampliar y diversificar el tejido económico de la Comunitat Valenciana con nuevas actividades productivas y de servicios basadas en las nuevas tecnologías y el conocimiento especializado, mejorando la oferta actual para obtener productos y servicios diferentes o con prestaciones claramente superiores a lo ya existente.
- Que operen en sectores industriales de alta tecnología o emergentes tal como los que se relacionan adelante, a título enunciativo pero no excluyente.
- Que la nueva actividad a realizar consista en la explotación económica de tecnologías desarrolladas por Centros de Investigación y/o por empresas.
- Que realicen elevadas inversiones en I+D en relación a su cifra de ventas.
- Que la base de la actividad a realizar sea la aplicación de patentes, licencias de explotación u otra forma de conocimiento tecnológico, preferentemente de forma exclusiva y protegida.
- Que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.
Áreas de tecnología consideradas emergentes:
Farmacología, biomedicina, bioquímica, biotecnología, micro y bioelectrónica, nanotecnologías, tecnologías cuánticas y fotónicas, supercomputación, redes de comunicación inteligentes, fabricación inteligente, materiales avanzados, materiales optoelectrónicos, biomateriales, sensores.
Actuaciones excluidas
- La adquisición de bienes de equipo para renovar, modernizar o ampliar la capacidad productiva de empresas no consideradas de base tecnológica.
- Las actividades consistentes exclusivamente en la comercialización o distribución de bienes y servicios.
- Las actividades de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que deberán canalizarse a través del programa al efecto.
Cuantía de la ayuda
Subvención a fondo perdido con intensidad máxima del 75% de los costes subvencionables en las partidas de inversiones y servicios externos.
La subvención, una vez acumulada a otras ayudas recibidas por la empresa, no podrá superar la cantidad de 1.250.000 euros en el periodo en que se mantenga la condición de empresa joven e innovadora, excepto para los beneficiarios cuya sede social o establecimiento productivo se encuentre en el término municipal de Valencia y Mislata, para los que la subvención no podrá superar la cantidad de 1 millón de euros en el periodo en que se mantenga la condición de empresa joven e innovadora.
El beneficiario sólo podrá percibir la ayuda una vez a lo largo del período en el que se cumpla los requisitos para ser considerado empresa joven e innovadora. |