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Las ayudas tienen por objeto impulsar la creación de un nuevo programa de fomento del empleo, que regule la colaboración entre empresarios y trabajadores, con el fin de promover y potenciar la contratación de personas desempleadas, como consecuencia de la reorganización del tiempo de trabajo, a través de la creación de nuevos contratos de trabajo al sustituir un determinado número de horas extraordinarias que las empresas están obligadas a abonar para poder mantener sus necesidades de producción, con el fin de mejorar la calidad y la estabilidad en el empleo, al mismo tiempo que se contribuye a aumentar la productividad y la competitividad de las empresas.
Beneficiarios
Aquellas empresas que acrediten la sustitución de horas extras por nuevos contratos, como consecuencia de la reorganización del tiempo de trabajo, siempre que estas nuevas contrataciones se realicen con desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo.
Ámbito de aplicación del programa
El programa de fomento del empleo para incentivar las contrataciones de personas desempleadas que se realicen al objeto de sustituir horas extraordinarias, se llevará a cabo en cualquier empresa que así lo solicite.
La cuantificación de las horas extras se hará a través de una declaración del representante legal de la empresa en la que se refleje el número de horas extraordinarias que se van a sustituir por las nuevas contrataciones, indicando el número de contratos a efectuar y si los mismos serán indefinidos o temporales, así como la duración de la jornada laboral en cada uno de ellos.
Contratos a realizar por las empresas participantes
Los trabajadores desempleados deberán ser contratados de forma indefinida o temporal, en este último caso por un período no inferior a seis meses. Los contratos podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria. La retribución de la persona contratada será la fijada en el correspondiente Convenio Colectivo y si no lo hay, se motivará la negociación colectiva y la firma de un convenio si fuera posible. Mientras éste no se negocie, el salario no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
Costes subvencionables
El SCE financiará el 100% del coste empresarial de la Seguridad Social de las personas contratadas, durante el período de vigencia de sus contratos, por un período máximo de un año, como pago en firme al finalizar cada período trimestral de contratación, previa presentación de los correspondientes contratos de trabajo y de los TC-1 y TC-2 del período trimestral correspondiente.
Además del coste empresarial de la Seguridad Social, el SCE concederá las siguientes ayudas:
a) 3.000 euros por cada contrato indefinido a jornada completa que se lleve a cabo al amparo de la presente Resolución. Si las personas a contratar son mujeres, jóvenes menores de 30 o personas mayores de 45, el importe a subvencionar será 3.500 euros por contrato y 4.000 euros si se trata de mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad o titulares y beneficiarios de la Prestación Canaria de Inserción. En el caso de contratos indefinidos a tiempo parcial, estas ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada laboral.
b) En el supuesto de contratos temporales, que nunca podrán ser inferiores a seis meses, si se trata de jornada completa, la cuantía a subvencionar por cada uno de ellos será 600 euros. En el caso de mujeres, jóvenes menores de 30 o mayores de 45 será 700 euros y 800 euros para mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad o titulares y beneficiarios perceptores de la Prestación Canaria de Inserción. En el caso de jornada a tiempo parcial, estas ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada laboral.
c) Las empresas que tengan un mínimo del 65% de su plantilla fija, verán incrementadas las subvenciones de los apartados 2.a) y 2.b) en 300 euros por nuevo contrato realizado. |