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Fecha de inserción: 24-nov-2008 Canarias
Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i para grupos de investigación y para empresas

Beneficiarios

Los Centros de Investigación/empresas radicados en Canarias a los que estén adscritos los responsables de los equipos de trabajo:

a) Centro público de I+D+i: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones Públicas.

b) Centros privados de investigación y desarrollo (I+D) sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico.

c) Centros Tecnológicos: persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas, mediante el fomento de la investigación aplicada, el desarrollo experimental y la innovación, y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el registro regulado por el Real Decreto 2.609/1996, de 20 de diciembre, cuya propiedad u órgano de gobierno sea mayoritariamente asociaciones empresariales o empresas, del mismo ámbito de actividad que el Centro y que no pertenezcan a un mismo grupo empresarial.

d) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro: fundaciones, asociaciones u otras entidades no lucrativas que realicen habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.

e) Empresa: entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de las presentes bases, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas y privadas, las entidades públicas empresariales y los empresarios individuales.

Objeto de las ayudas

El objeto de estas subvenciones consiste en financiar la realización de Proyectos de investigación, desarrollo (científico/tecnológico) e innovación, efectuados por equipos cuyos responsables estén adscritos a centros de investigación/empresas radicados en Canarias, siendo subvencionables los siguientes gastos:

a) Costes de personal: costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal contratado, ajeno al vinculado previamente estatutaria o contractualmente con el organismo, entidad o empresa solicitante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total y podrán referirse a doctores, tecnólogos y personal técnico de apoyo a la investigación/innovación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación, acorde con la normativa vigente y con las normas del organismo/empresa solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo.

La incorporación de becarios no podrá financiarse con cargo a esta convocatoria. Podrán financiarse a través de convocatorias autonómicas, nacionales o supranacionales relativas a la formación del personal investigador y con fondos propios de las empresas.

b) Costes de ejecución: gastos corrientes de inversión y funcionamiento directamente asociados al proyecto, debidamente justificados tales como los de adquisición de pequeños y medianos equipamientos científico-técnicos y tecnológico, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, etc., así como los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o grandes instalaciones científicas.

La adquisición de material informático inventariable sólo podrá financiarse cuando resulte imprescindible para el desarrollo del proyecto, por no existir o ser insuficientes los medios informáticos con que cuenta el grupo de investigación o empresa donde se localiza la investigación. Tales circunstancias deberán quedar cumplidamente acreditadas en el expediente.

En la adquisición de bienes que tengan la consideración de activos fijos inventariables, así como en la contratación de la cesión de uso de los mismos, afectos a las operaciones, actividades o negocios del beneficiario, sólo podrán concederse ayudas y subvenciones cuando el beneficiario se comprometa a no enajenarlos o cederlos durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.

Asimismo, los activos de inversión inmaterial (patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados), se tendrán que mantener también durante el referido período mínimo de cinco años en el establecimiento del beneficiario y figurarán en el activo de la organismo/empresa.

El material inventariable adquirido mediante las subvenciones concedidas en virtud de la presente convocatoria quedará incluido en el inventario del centro/empresa beneficiaria, siendo propiedad de la entidad al que pertenezca el responsable del proyecto, y debiéndose etiquetar a tal efecto de la siguiente forma: "Convocatoria subvenciones. Para la realización de proyectos de I+D+i del año que corresponda. Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, cofinanciada en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea (FEDER)".

Gastos subvencionables

a) Costes de personal propio de la entidad/empresa solicitante.

b) Dietas y viajes no incluidos en el plan de gastos previamente presentado ni, en su caso, los que no se ajusten en su cuantía a la normativa vigente de indemnizaciones por razón del servicio. Se exceptuarán aquellos supuestos que sean autorizados excepcionalmente por la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, previa justificación debidamente razonada acerca de su necesidad para la ejecución del proyecto.

c) Mantenimiento de inversiones.

Cuantía de la ayuda

  • Microempresa 90%
  • Pequeña 85%
  • Mediana 70%
  • Grande 50%

Proyectos subvencionables

a) Proyectos de investigación fundamental (PIF): trabajos experimentales o teóricos cuyo objetivo es la obtención de nuevos conocimientos fundamentales científicos o técnicos. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en el ámbito en el que se encuadren.

b) Proyectos de investigación aplicada (PIA): consistentes en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Se incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para la investigación aplicada, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo prototipos de los incluidos en los proyectos de desarrollo experimental.

c) Proyectos de desarrollo experimental (PDE): destinados a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Se podrán incluir actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios, como la elaboración de proyectos, diseños, planes o prototipos, siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.

No se consideran incluidos tampoco los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización, los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

d) Proyectos de Innovación en Empresas (PInE): actividades para la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos).

También se incluyen actividades para la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa. No se consideran innovaciones los cambios en las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización, los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

A su vez los proyectos pueden subdividirse en:

  • Proyectos con participación de grupos y/o empresas de reciente creación (Tipo A).
  • Proyectos de carácter competitivo (Tipo B).
  • Proyectos de I+D para grupos consolidados (Tipo C)

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MÁS INFORMACIÓN
Resolución de 20 de noviembre de 2008
BOC 21-11-2008
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles
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