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Ayudas para la amortización de largometrajes, de carácter general y complementario respectivamente, mediante régimen de concurrencia competitiva, en su caso con prorrateo.
Beneficiarios
Podrán percibir estas ayudas las empresas productoras.
- Pueden solicitar la ayuda complementaria para la amortización a que hace referencia el artículo 10.2 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, las empresas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 23 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, estuvieran acreditadas en el ICAA como productoras de largometrajes realizados sin ayuda sobre proyecto de las previstas en el articulo 11 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.
- Para concurrir a la presente convocatoria, dichos largometrajes deberán haber sido estrenados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 inclusive. Asimismo podrán concurrir largometrajes que, habiendo sido estrenados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, se encuentren en la situación prevista en el artículo 10 A) 3 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, y no hubieran obtenido la recaudación mínima necesaria durante los 12 primeros meses de explotación comercial.
Actividad subvencionable
La amortización de largometrajes.
Cuantía de la ayuda
La cuantía máxima de la ayuda general para la amortización no podrá superar 1.000.000 euros, determinándose el porcentaje final aplicable en función de la recaudación bruta obtenida por el conjunto de las películas concurrentes a la convocatoria.
Tanto en la ayuda general como en la complementaria, las películas concurrentes deberán tener reconocido su coste por resolución del ICAA, por lo que la solicitud de reconocimiento del mismo deberá haber sido presentada dentro del plazo de cuatro meses desde la notificación del certificado de nacionalidad española de la película. |