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Ayudas dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias de la Comunidad Foral de Navarra que utilicen los servicios de asesoramiento prestados por las entidades que los oferten, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.
Beneficiarios
Las personas físicas y jurídicas titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, que reciban el apoyo técnico de los servicios de asesoramiento prestados por los servicios públicos de asesoramiento o por las entidades privadas de asesoramiento, de la Comunidad Foral de Navarra.
No tendrán la consideración de beneficiarios los titulares que no estén al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Conceptos subvencionables
Los gastos, en conceptos de honorarios, incurridos por la consulta a los servicios de asesoramiento de la Comunidad Foral de Navarra.
Los informes de asesoramiento deberán incluir, como mínimo, desde el diagnóstico de la situación, a la propuesta y ejecución de mejoras en las siguientes materias:
a) Materias relativas al cumplimiento de la condicionalidad, (requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrícolas y medioambientales)
b) Las normas relativas a la seguridad y salud laboral establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. No será auxiliable el seguimiento de las acciones correctoras.
c) Las relacionadas con el inicio de la actividad de los jóvenes agricultores.
d) Las relacionadas con los compromisos agroambientales o de calidad diferenciada de los alimentos, asumidos por los titulares.
Los informes de asesoramiento podrán versar sobre otras materias relacionadas con la actividad agraria o silvícola de interés para el solicitante del servicio. El gasto relacionado con estas materias no será subvencionable.
Cuantía de las ayudas
La cuantía de la ayuda por la utilización de los servicios de asesoramiento será como máximo del 80% del gasto facturado por el servicio de asesoramiento, siempre que ese porcentaje no supere los importes máximos que se establecen a continuación y que, en ningún caso, podrán superar los 1.500 euros por explotación.
El importe base máximo de la ayuda será de hasta 1.000 euros cuando la explotación haya sido calificada como prioritaria según el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra y, de hasta 800 euros, en los demás casos. Este importe podrá incrementarse en las cantidades resultantes de la aplicación de los siguientes porcentajes:
a) Hasta un 15 por ciento, cuando la explotación esté ubicada en zona desfavorecida, según la Orden Foral de 15 de mayo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se relacionan las zonas de montaña y zonas desfavorecidas de Navarra.
b) Hasta un 20 por ciento, cuando la explotación esté ubicada en zona de la Red Natura 2000, según la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestre.
c) Hasta un 25 por ciento, cuando la explotación esté ubicada en una zona en la que concurran simultáneamente las dos circunstancias anteriores.
La ayuda resultante podrá incrementarse, hasta en un 10 por ciento, cuando el informe de asesoramiento verse sobre los compromisos agroambientales para la obtención de ayudas o sobre programas de calidad diferenciada de los alimentos y, hasta un 20 por ciento, si el informe incluye ambos aspectos. |