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Esta Línea de financiación tiene como objetivo facilitar el apoyo financiero a los proyectos de inversión cuyo fin sea la renovación y modernización integral de destinos turísticos maduros, que se desarrollen y ejecuten por iniciativa administraciones locales.
Beneficiarios
Las Entidades locales, Entidades de Derecho Público o empresas públicas dependientes de aquéllas, situadas en el ámbito territorial de aplicación anteriormente citado.
Ambito territorial
El ámbito territorial de aplicación serán localidades de hasta 100.000 habitantes, censados a 31 de diciembre de 2004, que se consideren destinos turísticos maduros.
A estos efectos, tendrán la consideración de destinos turísticos maduros, aquellos municipios en los que se den, al menos, dos de las siguientes características:
a) Sobrecarga ambiental y urbanística. b) Escasa inversión nueva. c) Oferta turística estabilizada. d) Demanda turística estabilizada o decreciente. e) Obsolescencia de los equipamientos turísticos.
Inversiones Financiables
Serán financiables a través de esta línea, los proyectos de inversión públicos que, cumpliendo los requisitos establecidos, desarrollen alguna de las siguientes actuaciones:
a. Construcción, ampliación o renovación de infraestructuras públicas municipales. b. Instalación, sustitución o reparación de equipamientos públicos. c. Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales.
Podrán ser objeto de financiación con cargo al FOMIT:
Los proyectos de inversión públicos, siempre que la Administración local solicitante acredite la existencia de inversiones de empresas turísticas privadas, en su ámbito territorial, cuya cuantía neta equivalga, al menos, al 30% de la inversión pública. Las inversiones del sector turístico privado, que ha de acreditar la Entidad local, se han de concretar en actuaciones de las previstas en el artículo 7.1 de Real Decreto 721/2005, de 20 de junio, esto es:
a. Actuaciones en hoteles y otros alojamientos turísticos. b. En establecimientos de restauración. c. En establecimientos comerciales. d. En establecimientos culturales y de ocio.
La financiación solo se podrá materializar a través de préstamos.
Inversiones no subvencionables
- Las inversiones anteriores a la formalización de la operación financiera.
- Inversiones de sustitución.
- Reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones.
- Circulante.
- IVA y otros impuestos ligados a la inversión
El importe de la financiación será hasta el 100% de la inversión autorizada por la Secretaría General de Turismo, con el límite máximo de 6 millones de euros y mínimo de 100.000 euros, por beneficiario y año.
Características de los préstamos
- El plazo de las operaciones será: 15 años con 5 años de carencia de principal
- Tipo de interés del beneficiario final: Fijo al 0,50%.
- Cancelación anticipada voluntaria: Podrá realizarse solamente en la fecha de liquidación semestral de intereses aplicando una penalización del 1% flat sobre el importe cancelado.
- Las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones (tales como comisión de apertura, comisión de estudio, comisión de disponibilidad, etc.).
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