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Líneas de acciones subvencionables
Línea A. Itinerarios personales de inserción.
Las acciones objeto de subvención en esta línea incluyen aquellas actuaciones que mediante la información, orientación u otros procedimientos faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo por cuenta ajena y/o aquéllas que mediante información, orientación, motivación, asesoramiento u otros procedimientos faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo (itinerarios personales de inserción).
Línea B. Programas de orientación y apoyo a la inserción de colectivos en situación de mayor vulnerabilidad.
En esta línea son objeto de subvención las acciones integradas de inserción que supongan el desarrollo de itinerarios personalizados mediante la orientación ocupacional, la mejora de las competencias personales, profesionales y técnicas para favorecer la ocupabilidad de las personas en situación de vulnerabilidad atendiendo a sus características y necesidades. También incluyen la promoción de acciones de prospección empresarial y tareas de apoyo y seguimiento a la inserción laboral.
Los programas de orientación y apoyo a la inserción laboral de colectivos en situación de mayor vulnerabilidad se clasifican en los siguientes tipos de programas:
Línea B.1. Programas de orientación y apoyo a la inserción laboral de mujeres en situación de vulnerabilidad por el desempleo. Estos programas se dirigen principalmente al colectivo de mujeres más vulnerables por el desempleo, con especial atención a las mujeres en riesgo de exclusión social: situaciones de pobreza y marginalidad, problemas de drogadicción, mujeres procedentes de instituciones penitenciarias, etc., y considerando, especialmente, las necesidades específicas de las mujeres en situación de violencia de género.
Línea B.2. Programas de orientación y apoyo a la inserción laboral para jóvenes con especiales dificultades de inserción. Estos programas se dirigen a jóvenes con bajo nivel formativo y riesgo de exclusión laboral, se considerarán las necesidades de la juventud de entre 16 y 20 años en riesgo de abandono escolar prematuro para favorecer su retorno a la formación reglada y/o su inserción laboral mediante la promoción de programas de apoyo a la transición entre la formación inicial y el trabajo. Se dirigen también a jóvenes en situación de riesgo y vulnerabilidad a partir de 16 años y hasta 30 o que estén o hayan sido amparados dentro del sistema de protección de la Generalidad de Cataluña, prestando especial atención a las acciones de tutoría, orientación y acompañamiento.
Línea B.3. Programas de orientación y apoyo a la inserción laboral para personas con discapacidad y/o enfermedad mental. Estos programas se dirigen a personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de disminución y que sufran alguna de las discapacidades siguientes: psíquica, física, sensorial, capacidad intelectual límite y trastorno mental. Sobre ésta última, será suficiente su acreditación mediante un informe por parte del servicio que hace el seguimiento terapéutico.
Línea B.4. Programas de orientación y apoyo a la inserción laboral para otros colectivos en riesgo de exclusión laboral. Estos programas se dirigen a personas con riesgo de exclusión sociolaboral y con especiales dificultades de empleo ya sea por su nacionalidad, cultura, condición sexual o por encontrarse en situación de drogadicción, medida judicial, u otras situaciones que supongan un riesgo de exclusión laboral.
Beneficiarios
Podrán ser solicitantes de las ayudas para la realización de las actuaciones reguladas en el apartado A las entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia y sin afán de lucro.
Podrán ser solicitantes de las ayudas para la realización de las actuaciones reguladas en el apartado B las entidades públicas y las privadas con personalidad jurídica propia y sin afán de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de las personas demandantes de empleo no ocupadas del colectivo al que se dirija el programa en procesos de inserción laboral por cuenta propia o por cuenta ajena.
ITINERARIOS PERSONALES DE INSERCION
Actuaciones subvencionables
El Servicio de Ocupación de Cataluña subvencionará las acciones previstas en el artículo 3.1 (línea A), acciones que, mediante la información, orientación u otros procedimientos faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo por cuenta ajena y/o aquéllas que mediante información, orientación, motivación, asesoramiento u otros procedimientos faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo.
Personas destinatarias
Podrán participar en el programa las personas demandantes de empleo no ocupadas que estén inscritas en el Servicio de Ocupación de Cataluña.
Conceptos y cuantías máximas a subvencionar
Respecto de los costes de personal: se subvencionarán las retribuciones totales y la cotización empresarial en la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal necesario para la ejecución de las actuaciones en función de las normas legales y reglamentarias del convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación a las administraciones públicas para funcionarios o personal laboral con los importes siguientes:
a) Para los técnicos y personal coordinador, las retribuciones establecidas a la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 31.817,22 euros correspondientes a la retribución anual y a la cotización empresarial en la Seguridad Social.
b) Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas a la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 22.272,06 euros correspondientes a la retribución anual bruta y a la cotización empresarial en la Seguridad Social.
Si procede, las retribuciones máximas para el año 2010 del personal técnico, personal coordinador y del personal de apoyo descritas en los apartados anteriores, se actualizarán mediante Resolución del director/de la directora del Servicio de Ocupación de Cataluña.
Las retribuciones hacen referencia a la prestación de servicios a jornada completa para cada tipo de contratación, por lo tanto, en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial se ajustarán proporcionalmente a la jornada y/o en los meses efectivamente trabajados del año natural.
En relación con los gastos de personal coordinador se subvencionará hasta el 10% del total de la retribución subvencionable de personal técnico.
La retribución del personal técnico y/o coordinador no superará individualmente el máximo de 31.817,22 euros correspondiendo a la retribución anual bruta y a la cotización empresarial en la Seguridad Social.
Si la figura del técnico y del coordinador coinciden en una misma persona física, la retribución total por ambos conceptos no superará en ningún caso los 31.817,22 euros establecidos para esta categoría. Los técnicos/coordinadores no podrán desarrollar tareas de personal de apoyo excepto cuando lo autorice el Servicio de Ocupación de Cataluña, respetando en cualquier caso la retribución máxima anual para cada categoría y jornada.
En relación con los gastos generales, materiales y técnicos el límite máximo subvencionable será el importe correspondiente al 25% de las retribuciones correspondientes al personal técnico y al personal de apoyo.
Las cuantías subvencionables quedan condicionadas al cumplimiento de un mínimo de usuarios atendidos por técnico a lo largo de la duración del programa. El número mínimo de usuarios atendidos por técnico será de 150, por un periodo de ejecución de 9 meses.
Gastos elegibles
a) Los gastos que se hayan producido dentro del periodo de ejecución y hayan estado efectivamente satisfechos con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
b) Los gastos imputados tienen que ser los necesarios para el desarrollo del programa subvencionado y tienen que estar directamente e inequívocamente vinculadas en lo mismo.
c) Los importes máximos a justificar, correspondientes a los diferentes conceptos de gasto que incluye la subvención, no son compensables entre sí. En caso de que la entidad no pueda acreditar correctamente alguno de los importes máximos correspondientes a la subvención otorgada, se procederá a minorar la subvención por el importe de la misma que la entidad no haya acreditado correctamente.
d) En cualquier caso, los gastos tienen que estar acreditadamente satisfechos por la entidad subvencionada y tienen que hacer referencia, en el caso de los gastos generales, materiales y técnicas, en los puntos de actuación autorizados para el desarrollo de las actuaciones (relacionados a la resolución de otorgamiento).
e) Sólo serán considerados gastos elegibles a los efectos de la subvención otorgada, aquéllas que se acrediten respetando la normativa aplicable en cada caso.
f) No se podrá imputar como gasto elegible en concepto de retribución del personal de apoyo, una parte de la nómina imputada como justificación de la retribución del personal técnico/coordinador.
PROGRAMAS DE ORIENTACION Y APOYO A LA INSERCION DE COLECTIVOS EN SITUACION DE MAYOR VULNERABILIDAD
Acciones subvencionables
Los tipos de acciones que incluirán o podrán incluir los programas de orientación y apoyo a la inserción de colectivos en situación de mayor vulnerabilidad (Línea B) son los que se especifican en los apartados siguientes.
Acciones directas. Se incluyen en este apartado las acciones de atención directa, individuales o grupales, a las personas (tutorías y docencia). Se dividen en cinco grupos:
a) La acción de análisis del perfil de competencias y diagnóstico del ocupabilidad. Acción de orientación y diseño del itinerario de inserción o del plan de acción personalizado.
- Formación básica y/o instrumental.
- Formación en habilidades sociales o transversales.
- Formación técnico-profesional.
- Alfabetización informática y/o profundización en utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).
c) La acción de inserción y acompañamiento en el proceso de inserción.
d) La acción de seguimiento del itinerario o del plan de acción personalizado.
e) Prácticas en empresas.
Acciones de apoyo. Se incluyen en este apartado las acciones que no consisten en atención directa a las personas. Se dividen en tres grupos:
a) Preparación, seguimiento y evaluación de las acciones.
b) Prospección de empresas: necesidades y puestos de trabajo.
c) Coordinación interna y externa con otros agentes del territorio.
Personas destinatarias
Los programas de orientación y apoyo a la inserción de colectivos en situación de mayor vulnerabilidad (Línea B) se dirigirán a personas demandantes de ocupación no ocupadas, preferentemente personas perceptoras de prestaciones, de los colectivos señalados como a prioritarios en la definición anual del Plan Nacional de Acción para el Empleo, cómo son personas con discapacidad, personas inmigradas, mujeres con problemas de integración laboral, jóvenes en riesgo de exclusión, personas trabajadoras en riesgo de exclusión social así como perceptores de prestaciones de subsidios de desempleo o de la renta activa de inserción, y de la renta mínima de inserción.
Conceptos subvencionables
a) Los costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para apoyo y/o formación de los demandantes de ocupación, incluyendo lo que presta servicios a la entidad beneficiaria, y aquéllos otros contratados con esta finalidad, hasta el límite que establezca la convocatoria, que en ningún caso podrá superar la cantidad de 42.000,00 anuales por trabajador/a. En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al programa.
b) Gastos de dietas y desplazamientos del personal mencionado (con el límite del 5% del importe que corresponda en concepto de costes salariales y de Seguridad Social del personal de apoyo y/o formación).
c) Gastos de ejecución de material técnico para las personas destinatarias del programa, como guías, dosieres, material audiovisual, etc. (con el límite del 5% del importe que corresponda en concepto de costes salariales y de seguridad social del personal de apoyo y/o formación).
d) Gastos en concepto de desplazamiento de las personas destinatarias del programa y/o en concepto de ayudas a la conciliación de las personas destinatarias del programa (con el límite del 5% del importe que corresponda en concepto de costes salariales y de Seguridad Social del personal de apoyo y/o formación). Estos gastos se justificarán mediante recibos firmados las personas participantes que hagan uso, junto con el correspondiente comprobante de pago (ya sea recibido de transferencia bancaria o asentamiento contable). La entidad beneficiaria distribuirá este importe teniendo en cuenta los criterios y el importe que, como máximo, pueda percibir cada persona participante según la normativa vigente del Servicio de Ocupación de Cataluña en relación con el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desocupadas.
e) Gastos derivados de la contratación de acciones de formación técnico-profesional (artículo 26.1.b.3), así como las pólizas de seguro de las personas destinatarias del programa.
En concepto de gastos indirectos (con el límite del 20% del importe que corresponda en concepto de costes salariales y de seguridad social del personal de apoyo y/o formación), serán subvencionables las siguientes:
a) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación. La imputación de la correspondiente cuota de amortización tendrá que ser proporcional a su uso, tanto temporal como espacial.
b) Gastos generales, materiales y técnicos. Estos gastos, que tienen que tener relación con la acción subvencionada, únicamente pueden ser de los tipos siguientes:
- Si proceden, gastos de elaboración del informe de auditoría, con un límite de 15 horas de trabajo del auditor/a o un máximo del 1% del importe de la subvención.
- Gastos en concepto de material de oficina.
- Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esta ejecución:
- Arrendamientos (excluidos leasing): edificios, mobiliario, utensilios y equipos de arrendamiento. La imputación de estos gastos tendrá que ser proporcional a su uso, tanto temporal como espacial.
- Mantenimiento (si no está incluido al arrendamiento).
- Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido al arrendamiento).
- Comunicaciones (teléfono, correos ...).
- Limpieza.
- Seguridad, vigilancia.
- Seguros de responsabilidad civil.
- Otros gastos de funcionamiento necesarios.
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