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Ayudas a entidades locales para realizar acciones formativas para el empleo.
Beneficiarios
Las administraciones públicas de ámbito local y las entidades que estén adscritas o vinculadas con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Destinatarios/as de la formación
Las acciones de formación se dirigen prioritariamente a trabajadores/as no empleados/das demandantes de empleo, sin perjuicio de la participación de trabajadores/as en activo. Los/las trabajadores/as desempleados/adas o en activo que participen en estas acciones formativas se tienen que haber inscrito al Servicio de Ocupación de Cataluña antes de iniciar la acción formativa.
La consideración de trabajador/a empleado/ada o desempleado/ada está determinada por la situación laboral en que se encuentre antes y en el momento de iniciar la acción formativa.
La participación de trabajadores/as desempleados/adas será al menos del 60% del alumnado que inicie la acción formativa.
Cálculo del coste de cada acción formativa
La cuantía a conceder para cada acción formativa se determinará de la manera siguiente:
Precio acción formativa = horas acción * número de alumnos/as * importe módulo económico de la especialidad de la acción.
A los efectos de fijar la cuantía de la subvención una vez ejecutada la formación se tendrá en cuenta el número de alumnos/as que finalicen la acción formativa.
Se considerará que un/a alumno/a ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa.
Si se producen abandonos de trabajadores/as durante el primer 25% de la acción formativa, se podrán incorporar otros trabajadores/as en su lugar. Si los abandonos se producen con posterioridad a este periodo, se admitirán desviaciones por acción hasta un 15% del número de participantes que lo hayan iniciado.
En el recuento de alumnos subvencionables al final de la acción formativa se tendrá en cuenta el número de alumnos inscritos hasta un máximo de 20.
En el caso de trabajadores/as desempleados/adas, se considerará que han finalizado la acción formativa las personas que lo hayan abandonado por colocación en otra empresa o grupo de empresas diferentes del solicitante, siempre que hayan realizado, al menos, el 25% de la acción formativa.
La cuantía a conceder para cada plan formativo se tiene que determinar de la manera siguiente:
Precio = horas totales del plan formativo x 15 alumnos (o inferior en caso de especialidades DCP) x importe módulo económico del área profesional.
Acciones de formación subvencionables
Línea 1: acciones de formación profesionalitzadora en áreas profesionales vinculadas al Fichero de Especialidades y Catálogo de Calificación Profesional vigente para el año 2010 con la finalidad de cubrir las necesidades formativas de diferentes sectores.
Línea 2: acciones de formación transversal en diferentes áreas profesionales con objeto de proporcionar a los trabajadores/as las competencias profesionales transferibles a diferentes ámbitos ocupacionales, y otras acciones de formación específica. El contenido de las acciones formativas de esta línea de actuación será el que determina el Servicio Público de Empleo de Cataluña.
- Nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
- Energías renovables y eficiencia energética.
- Área sociosanitaria y de atención a las personas.
- Rehabilitación de viviendas.
- Gestión de microempresas.
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