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Ayudas en forma de subvenciones y préstamos (anticipos reembolsables), para la realización de proyectos y actuaciones que fomenten la creación, desarrollo y potenciación de centros de referencia para el desarrollo de la sociedad de la información (centros del conocimiento), o actuaciones que consistan en la creación y digitalización de contenidos, en el marco del Plan Avanza.
Estas actuaciones estarán dirigidas tanto a potenciar la incorporación en la Sociedad de la Información de ciudadanos, empresas y Administraciones, como a asegurar su permanencia, mediante el fomento de uso de las nuevas tecnologías como medio idóneo para mejorar su competitividad y calidad de vida.
Beneficiarios
a) Las entidades de derecho público o privado sin fines de lucro legalmente constituidas. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.
b) Las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Comunidades Autónomas uniprovinciales, por haber asumido éstas las competencias de sus respectivas Diputaciones Provinciales.
Actuaciones subvencionables
a) Centros experimentales.-Puesta en marcha y desarrollo de centros del conocimiento y centros experimentales para la generación de proyectos que impulsen la creatividad y la innovación en relación con la sociedad de la información. b) Contenidos para el ocio y la cultura.-Creación de aplicaciones, contenidos y servicios para actividades de ocio y entretenimiento, artísticas y culturales en línea, tales como: videoarte, televisión interactiva, videojuegos en red, juegos, publicidad, etc. c) Contenidos para el sector público.-Desarrollo de experiencias que promuevan la utilización de la información y contenidos del sector público, tales como datos geográficos, meteorológicos, medioambientales, asistenciales, turísticos, culturales, etc. d) Creación y digitalización de contenidos.-Creación de contenidos y servicios digitales, digitalización de contenidos.
Los proyectos y actuaciones contemplados en el punto anterior se podrán realizar conforme a las siguientes modalidades:
a) Proyecto o actuación individual.
b) Proyecto o actuación en cooperación.
Todo componente del proyecto tendrá que incorporar criterios de facilidad de uso y accesibilidad.
Tendrán carácter preferente los proyectos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener un presupuesto mínimo de 1.000.000 euros. b) Incluir indicadores de impacto de la actuación.
Cuantía de las ayudas
La cuantía total máxima de las ayudas convocadas es de 3.000.000 euros en subvenciones y 125.000.000 euros en préstamos. La distribución de la cuantía total máxima entre los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo.
La cuantía total máxima citada en el apartado anterior podrá incrementarse hasta un máximo de 10.000.000 euros en subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
La determinación de la convocatoria o convocatorias a las que acrecerán los créditos adicionales obtenidos se producirá posteriormente, cuando se dé publicidad a la declaración de disponibilidad de los mismos, sin que pueda entenderse generado derecho alguno con anterioridad y al margen de dicha determinación.
La intensidad bruta máxima de las ayudas que se pueden conceder para los proyecto o actuaciones objeto de la presente convocatoria, podrá llegar hasta el 100% del coste financiable del proyecto o actuación.
Características de las ayudas
Las ayudas convocadas revisten las siguiente modalidades o una combinación de ellas:
a) Subvenciones. b) Préstamos (anticipos reembolsables).
Los préstamos tendrán las características siguientes:
a) Importe máximo del préstamo: Hasta el 100 por ciento del coste de los proyectos o actuaciones. b) Plazo de amortización de 15 años, incluidos dos años de carencia. c) Tipo de interés de aplicación del 0 por ciento anual. |