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Ayudas Cataluña Volver atrás

Fecha de inserción: 5-nov-2009 Cataluña
Ayudas para dar apoyo a empresas tecnológicas y/o innovadoras con potencial de crecimiento elevado

Ayudas en la modalidad de formación, asesoramiento y acompañamiento destinadas a incentivar el crecimiento de empresas tecnológicas y/o innovadoras con potencial de crecimiento elevado para prepararse para acceder a fuentes de financiación de capitales permanentes con el objetivo de crecer (programa Investment Readiness).

Tipología de los proyectos subvencionables

El objeto del programa Investment Readiness es preparar a empresas tecnológicas y/o innovadoras con elevado potencial de crecimiento, a través de asesoramiento, formación y acompañamiento, para acceder a la financiación de capitales permanentes, principalmente capital y deuda ajena, necesarios para alcanzar una nueva etapa de crecimiento. Esta subvención se podrá otorgar en dos posibles modalidades.

Modalidad 1. Dirigida a un máximo de 30 empresas, consistirá en entrar en un programa completo de asesoramiento y formación, con el objetivo de planificar y llevar a cabo los cambios pertinentes con el fin de adaptar el equipo, modelo de negocio y estructura interna a los requerimientos de la nueva etapa y de los inversores y de otras fuentes de financiación ajena.

Dentro de esta modalidad, se distinguirán las 10 empresas que se considere que han alcanzado los objetivos del programa de una manera más eficiente. Estas 10 empresas, una vez terminado el programa de formación y asesoramiento, serán seleccionadas para ser acompañadas de manera individual en el proceso de presentación y negociación con fuentes de inversión privadas.

Modalidad 2. Dirigida a un máximo de 70 empresas, comprende la aportación de información sobre posibles vías de financiación adecuadas, en función de las necesidades de la empresa y proyecto.

Beneficiarios

a) Empresas dedicadas a la producción de bienes y servicios con establecimiento operativo en Cataluña.

b) Empresas de base tecnológica y/o innovadoras.

Se entiende por empresa de base tecnológica (EBT) la empresa que fundamenta la base de su negocio en la explotación de los conocimientos y resultados de un proceso de búsqueda.

c) Empresas de reciente creación.

Se entiende por empresa de reciente creación la que se haya constituido, como máximo, cinco años antes de la fecha de presentación de la solicitud. Como fecha de constitución de la empresa se considerará la fecha de inscripción en el Registro mercantil o, en su caso, en el Registro de cooperativas de Cataluña.

d) Empresas con fondos propios de un mínimo de 10.000 euros.

e) Las empresas deben tener un equipo directivo comprometido con el programa y dispuesto a realizar todas las actuaciones que este conlleve.

Gastos subvencionables

Para las empresas beneficiarias de la modalidad 1, se consideran subvencionables los servicios de asesoramiento y formación comprendidos en el programa Investment Readiness, que llevará a cabo la empresa adjudicataria. Estos servicios se valoran en un importe de 4.655 euros por beneficiario.

Las empresas que, siendo beneficiarias de la modalidad 1, sean seleccionadas al finalizar el programa como beneficiarias del acompañamiento individualizado y final recibirán una ayuda en forma de servicio adicional por valor de 5.971 euros.

Para las empresas beneficiarias de la modalidad 2, se consideran subvencionables los servicios relacionados con la información y el asesoramiento sobre fuentes de financiación que recibirán por parte de la empresa adjudicataria. Estos servicios se valoran en un importe de 394 euros por beneficiario.

No se considerarán subvencionables, en ningún caso, los gastos originados como resultado de los desplazamientos que efectúen las personas participantes en el programa por el traslado a los lugares físicos donde se realicen las sesiones de formación, asesoramiento y/o acompañamiento fruto del formato del programa.

Cuantía de la ayuda

La intensidad de la subvención será del 100% del coste del servicio prestado a cada una de las empresas beneficiarias de las dos modalidades posibles.

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MÁS INFORMACIÓN
RESOLUCIÓN IUE/2942/2009, de 5 de octubre
DOGC 28-10-2009
El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días hábiles
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