|
Líneas de actuación subvencionables
a) Idiomas: se incluye en esta línea el aprendizaje tanto de idiomas extranjeros asociados a un empleo como la enseñanza del catalán, a los efectos de mejorar la competencia lingüística oral y escrita en el trato con clientes, proveedores, relaciones internacionales o todo aquello relacionado con el desarrollo del trabajo.
b) Prevención de riesgos laborales: se incluye en esta línea la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales que sea suficiente y adecuada al puesto de trabajo o función de cada trabajador o trabajadora con la finalidad de garantizar la mejora de sus condiciones de seguridad y salud, preferentemente aquella formación orientada a prevenir las lesiones más representativas cuantitativamente.
c) Transferencia de conocimientos: se incluye en esta línea cualquier otra actividad formativa no incluida en las anteriores y que suponga una mejora en las competencias profesionales del/de la trabajador/a mediante una formación genérica que dote a los trabajadores y trabajadoras de aquellos conocimientos y herramientas que les permitan desarrollarse en el ámbito profesional, especialmente dentro del ámbito de las universidades, escuelas universitarias, centros asociados y escuelas de negocio. No se subvencionarán cursos ni asignaturas de carreras universitarias, así como formación reglada.
Beneficiarios
Las empresas que quieran invertir en formación para sus trabajadores y sus trabajadoras en las líneas de actuación previstas.
a) Trabajadores/as autónomos/as con domicilio fiscal en Cataluña, tengan o no trabajadores/as a su cargo.
b) Pequeñas y medianas empresas con centro de trabajo situado en Cataluña (PYME).
c) Grandes empresas con centro de trabajo situado en Cataluña.
Personas beneficiarias de las acciones de formación
Los trabajadores y trabajadoras en activo cuyo centro de trabajo esté situado en Cataluña.
Se considerará colectivos preferentes: las mujeres, los mayores de 50 años, las personas con discapacidad, las personas con baja cualificación (inferior a una cualificación educativa de formación secundaria o profesional superior o equivalente), los jóvenes menores de 25 años que han accedido por primera vez al mercado laboral, a los efectos de los 6 primeros meses a contar desde su contratación, y toda persona que se reincorpore a la vida laboral después de una interrupción de 3 años como mínimo, especialmente cualquier persona que hubiera dejado de trabajar por la dificultad de compaginar su vida laboral y familiar, a los efectos de los 6 primeros meses a contar desde su contratación. |