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Fecha de inserción: 28-ene-2009 Galicia
Ayudas para las inversiones de las empresas en materia de las tecnologías de la información y las comunicaciones

Beneficiarios

Las empresas privadas, con personalidad jurídica válidamente constituidas en el momento de presentación de las solicitudes, que realicen actividades con ánimo de lucro, así como los empresarios individuales, que tengan su sede social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, que reúnan los requisitos establecidos en cada uno de los tipos de actuación subvencionables.

No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de
personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.

Actuaciones subvencionables

a) Infraestructura interna de las empresas.

  • Implantación o mejora de la red de datos interna de la empresa, que puede incluir también los elementos físicos necesarios para el acceso a internet.
  • Inversión en bienes de equipo que supongan un cambio tecnológico sustancial para las empresas de servicios del sector audiovisual gallego, o que contribuyan a consolidar procesos ya iniciados de implantación de tecnologías emergentes en este sector.

Gastos subvencionables

  • Inversiones en infraestructura de red cableada (fibra, cable, tomas de red y repartidores), que deberán ser como mínimo categoría 6, y acreditarse posteriormente mediante certificación.
  • Inversiones en infraestructura de red inalámbrica (cable, puntos de acceso, routers), para uso interno por la empresa solicitante.
  • Equipos de electrónica activa de la red de datos interna (conmutadores, routers, barreras de seguridad), que deberán permitir Giga Bit ethernet.
  • Armarios bastidores y sistemas de alimentación ininterrumpida (SAI) que soporten la electrónica de la red.
  • Elementos centrales servidores de la red y dispositivos fijos de almacenamiento de la información, de la red de datos interna, siempre que se diferencien perfectamente de los gastos no subvencionables.
  • Equipos de videoconferencia.
  • Adquisición de equipos para el tratamiento de la información audiovisual tales como magnetoscopios, digitalizadoras y mesas de mezclas.

Gastos no subvencionables

  • Elementos de usuario (ordenadores personales, terminales, equipos portátiles, etc.), u otras herramientas hardware (centrales de alarmas, cámaras, controles de acceso o presencia, impresoras, fotocopiadoras, escáneres, cajas registradoras, pantallas de televisión, etc.).
  • Elementos de fungibles o removibles (discos, cintas, etc.).
  • Licencias de software.
  • Servicios de mantenimiento o garantía adicional sobre los equipos adquiridos.
  • Conceptos tales como cuotas de conexión, mantenimiento u hospedaje.
  • Obra civil, canalizaciones y elementos de las instalaciones eléctricas.
  • Cámaras, ópticas, gafas y adaptadores, equipos de iluminación y microfonía, así como accesorios para los elementos anteriores (fundas, maletas, trípodes, etc.).
  • Elementos de redes inalámbricas que no se destinen para uso interno, sino para prestar servicios de comunicaciones electrónicas a terceros (equipos de radioenlaces, torres, antenas, etc.).
  • Cualquier gasto que por su naturaleza pueda considerarse subvencionable, en el que figuren incluidos y sin cuantificar otros gastos no subvencionables.

b) Aplicaciones informáticas en las empresas

Destinada para que las empresas de cualquier sector económico que adopten y utilicen eficientemente las TIC a través de avances sustanciales en sus sistemas de información. Se podrán considerar solicitudes, de cualquier empresa, en las que se contemple:

  • Implantación de aplicaciones informáticas basadas en código abierto y realizadas a medida para el solicitante, o adaptación de librerías informáticas basadas en código abierto, destinadas a los sistemas de información y de gestión de la empresa solicitante.
  • Adquisición e implantación de aplicaciones informáticas (software) de carácter productivo.

Gastos subvencionables

  • Los correspondientes a contratación externa para los desarrollos a medida de las aplicaciones y las adaptaciones en profundidad, siempre que se defina detalladamente el alcance de la adaptación o desarrollo, y que se diferencien inequívocamente de los gastos no subvencionables.
  • Instalación, migración, puesta en funcionamiento y formación de las citadas aplicaciones.
  • Licencias de software de carácter productivo

Gastos no subvencionables

  • Páginas web.
  • Elementos fungibles o removibles (discos, cintas, etc.).
  • Licencias de software, excepto lo indicado
  • Gastos de implantaciones, desarrollos y adaptaciones de las aplicaciones informáticas en los que no se identifique y diferencie perfectamente en las ofertas presentadas los gastos en licencias de software necesarias (librerías de los ERP, bases de datos, software del servidor, etc.), y otros gastos no subvencionables.
  • Servicios de mantenimiento o garantía adicional sobre las herramientas de software o los equipos adquiridos.
  • Conceptos tales como cuotas de conexión, mantenimiento u hospedaje.
  • Otros gastos como los de gestión y los de personal propio aunque esté dedicado a la ejecución del proyecto.
  • Equipos físicos (hardware)

c) Apoyo al desarrollo del sector de las TIC.

Destinadas para que las empresas que desarrollan su actividad económica específicamente en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, esto es, las empresas TIC, puedan generar y ofertar al mercado nuevos productos y servicios TIC.

Se podrán considerar solicitudes en las que se recoja:

  • Desarrollo de aplicaciones informáticas basadas en código abierto.
  • Desarrollo de nuevos productos o servicios TIC, que sean propiedad del solicitante, y que estén sujetos a un pago por uso, licencia o adquisición, por parte de terceros. Podrán considerarse nuevas versiones o evoluciones sustanciales de productos anteriores ya desarrollados y comercializados con anterioridad, debiendo, en este caso, acreditar las funcionalidades existentes en el producto actual, así como la evolución y avance que se pretende conseguir en la nueva versión que se propone.

Gastos subvencionables:

  • Adquisición de equipos informáticos centrales y de usuario y equipos de red interna necesarios para la ejecución del proyecto.
  • Coste de personal técnico propio, con relación laboral, con dedicación al proyecto. Se considerará la parte proporcional dedicada al proyecto de la nómina, gastos sociales o pagas extras efectivamente pagadas dentro de los plazos considerados.
  • En el caso de microempresas, también se considerarán los costes del personal técnico, que siendo propio de la empresa solicitante, deba figurar en el régimen especial de trabajadores autónomos debido a la normativa aplicable a los representantes legales de las empresas y a los socios trabajadores.
  • Servicios y colaboraciones externas dedicadas al proyecto con el límite máximo del 20% de la inversión subvencionable.

Gastos no subvencionables

  • Licencias de software.
  • Costes de personal directivo, gerencial o administrativo, así como los de personal que no se encuentre vinculado con la empresa mediante relación laboral (régimen general de la Seguridad Social), excepto las excepciones señaladas para el personal técnico en las microempresas
  • Otras herramientas hardware.
  • Elementos de fungibles o removibles (discos, cintas, etc.) o gastos generales.
  • Servicios de mantenimiento o garantía adicional sobre los equipos adquiridos.
  • Conceptos tales como cuotas de conexión, mantenimiento u hospedaje.
  • Gastos de formación

d) Formación técnica y promoción del sector de las TIC.

Destinadas para que las empresas que desarrollan su actividad económica específicamente en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, esto es, las empresas TIC, puedan generar y ofertar al mercado nuevos productos y servicios TIC.

Se podrán considerar solicitudes en las que se recoja:

  • Presencia de la empresa TIC y de su personal propio en foros especializados de comercialización, formación tecnológica o estandarización, tanto en calidad de visitantes profesionales como expositores.
  • Asistencia del personal propio de la empresa TIC a cursos de formación especializada en los medios de producción necesarios para el desarrollo de sus productos y servicios.
  • Actividades de promoción de los servicios y productos de la empresa TIC entre sus clientes.

Gastos subvencionables:

  • Gastos de inscripción o matrícula del personal propio de la empresa solicitante en los foros y cursos especializados.
  • Gastos de viaje en medios de transporte público (avión clase turista, tren o autobús).
  • Gastos de alojamiento, desplazamiento y mantenimiento durante el evento. Podrá considerarse un máximo de 100€/día por persona.
  • Gastos de presencia como expositor en los foros especializados. Podrá subvencionarse alquiler de espacio, mobiliario y servicios a prestar durante el foro.
  • Gastos de personal propio asistente al evento.
  • En el caso de microempresas, también se considerarán los costes del personal técnico que, siendo propio de la empresa solicitante, deba figurar en el régimen especial de trabajadores autónomos
  • Gastos de servicios de formación a realizar por terceros en la sede de la empresa solicitante.
  • Elaboración de material promocional, tal como catálogos, folletos, copias de demostración, en cualquier soporte, incluso campañas o inserciones en medios de comunicación, o envíos postales.
  • Gastos de rondas de negocios o acciones demostrativas a los clientes reales o potenciales.

Gastos no subvencionables:

  • Costes de operación, gastos periódicos o genéricos de la actividad de la empresa.
  • Dietas, desplazamientos en vehículo particular o de la empresa, y cualquier gasto personal no justificado contra factura.

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Orden de 31 de diciembre de 2008
DOG 16-1-2009
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 19 de febrero de 2009

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