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Ayudas para la ejecución de proyectos de desarrollo de centros comerciales abiertos y ejes comerciales, así como proyectos de consolidación y ampliación de los ya existentes en los municipios de más de 15.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Beneficiarios
Las Corporaciones Locales que promuevan y pongan en marcha un proyecto integral de desarrollo de centros comerciales abiertos.
Podrán acceder también a las ayudas, las Corporaciones Locales que pretendan ejecutar un proyecto de ampliación y consolidación de centros comerciales abiertos ya existentes.
Acciones subvencionables
a) Sistemas de creación de microclimas y/o entoldados, con un presupuesto mínimo del 25% del presupuesto global del proyecto, en términos de inversión elegible.
b) Sistemas de información del centro comercial abierto, incluyendo señalética, cartelería y rotulación, con un presupuesto mínimo del 25% del presupuesto global del proyecto, en términos de inversión elegible.
c) Sistemas y redes integradas de transmisión de datos e imágenes, incluso equipos informáticos interconectados a la oficina gerencial de centro comercial abierto, hasta un máximo del 25% del presupuesto global del proyecto, en términos de inversión elegible.
d) Habilitación de áreas de aparcamientos, hasta un máximo del 25% del presupuesto global del proyecto, en términos de inversión elegible.
e) Microurbanismo comercial, mobiliario urbano identificativo y otras inversiones complementarias, hasta un máximo del 25% del presupuesto global del proyecto, en términos de inversión elegible.
Cuantía de las ayudas
1. CREACIÓN Y DESARROLLO DE CENTROS COMERCIALES ABIERTOS: Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 75% de los gastos elegibles, con un límite de 500.000 euros.
2. CONSOLIDACIÓN Y AMPLIACIÓN DE CENTROS COMERCIALES ABIERTOS YA EXISTENTES: Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 50% de los gastos elegibles, con las siguientes condiciones:
a) Se podrán conceder por dos veces, siempre que haya transcurrido un año desde la finalización del proyecto de creación y desarrollo y, dos años desde la finalización del primer proyecto de consolidación y ampliación.
b) No podrán superar la cantidad de 150.000 euros y de 100.000 euros por proyecto, respectivamente, para el primer y segundo año de concurrencia.
Gastos subvencionables
a) Los materiales, equipos e instalaciones. b) Los gastos de montaje y puesta en servicio. c) La obra civil. d) La asistencia técnica para la redacción y ejecución del proyecto.
Gastos excluidos
a) La adquisición de locales y, en general, de bienes inmuebles. b) Los arrendamientos financieros. c) Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento. d) Las compras de material fungible. e) Los bienes usados. f) Los portes y otros costes de transportes. g) Los gastos de funcionamiento de la actividad. h) Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias que no sean abonados directamente por el beneficiario, así como los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. i) El mobiliario urbano, elementos ornamentales y obras de acondicionamiento de calles de la ciudad que no respondan a una necesidad comercial del área de actuación. j) En general, todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades e inversiones objeto de las ayudas. |