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Ayudas para la financiación de planes de formación sectoriales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas mediante la suscripción de convenios de ámbito autonómico.
Acciones formativas
Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos, duración y metodología propia. Una acción formativa podrá impartirse a uno o varios grupos, según el número de veces que se repita dicha acción.
Las acciones formativas no podrán tener una duración inferior a 10 horas ni superior a 270 horas salvo autorización expresa del/a director/a general de formación y colocación por causas debidamente justificadas.
La participación del/a trabajador/a en acciones formativas de formación para el empleo no será superior a 8 horas diarias, cualquiera que sea la modalidad de impartición.
- Presenciales.
- Distancia convencional.
- Teleformación.
- Mixtas.
Participación de los trabajadores/as
Podrán solicitar su participación en los planes de formación, ante las entidades beneficiarias, los siguientes colectivos:
a) Las personas trabajadoras asalariadas que prestan sus servicios en empresas personales o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
b) Las personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación.
- Personas trabajadoras que accedan la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.
- Personas trabajadoras acogidas a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
c) Las personas trabajadoras incluidas en los regímenes especial agrario, de autónomos, del mar y otros de la Seguridad Social que no coticen por la contingencia de formación profesional.
d) Las personas socias trabajadoras y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social.
e) Los cuidadores no profesionales podrán participar en la formación de oferta sectorial de referencia en los ámbitos de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros y servicios de atención a personas con discapacidad, acción e intervención social y sanidad.
f) Los/las trabajadores/as despedidos/as, con un límite máximo de un 40% del total de participantes de cada plan. En este caso los/las trabajadores/as podrán ser beneficiarios de las bolsas y ayudas previstas.
Becas y ayudas
Para tener derecho a cualquiera de las bolsas y ayudas reguladas en este artículo será requisito imprescindible que el curso tenga una duración igual o superior a cuatro horas diarias y veinte semanales.
Estas ayudas sólo se percibirán cuando los trabajadores desempleados deban trasladarse a las sesiones formativas.
Los alumnos tendrán derecho a percibir las siguientes bolsas y ayudas:
Podrán percibir una bolsa consistente en el 75% del importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario por día de asistencia, los alumnos/as con discapacidad y aquellos demandantes no perceptores de prestaciones de Servicio Público de Empleo Estatal que participen en una acción formativa vinculada a la realización de actividades de avance de la empleabilidad incluidas en su itinerario de inserción, siempre que no se hayan negado a participar en actividades contempladas en su IPI, según certificación de la oficina de empleo.
Ayudas de transporte, mantenimiento y alojamiento:
- Transporte público urbano: los alumnos que utilicen la red de transportes públicos urbanos para asistir a la formación tendrán derecho a percibir una ayuda consistente en 1,5 euros por alumno/día de asistencia.
- Transporte público interurbano: los alumnos que residan en un ayuntamiento distinto al de la impartición del curso tendrán derecho a percibir una ayuda consistente en 6 euros por alumno/día de asistencia.
- En caso de que la distancia entre el domicilio del alumno/a y el lugar de impartición de los cursos sea como mínimo de 50 kilómetros, los alumnos/as, cuando no exista medio de transporte público entre su domicilio y lo del centro o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, podrán tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio, previa autorización del/a director/a general de Formación y Colocación o del/a correspondiente jefe territorial. La ayuda de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía máxima por día de asistencia de 0,10 euros por kilómetro.
Ayuda de alojamiento y mantenimiento cuando la distancia entre su domicilio, y el lugar de impartición sea, como mínimo, de 50 kilómetros.
Ayudas a la conciliación
Las ayudas tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan los requisitos siguientes:
No haber rechazado ofertas de trabajo acomodadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el año anterior al inicio de la acción formativa.
Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75% del IPREM.
Beneficiarios
Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los planes de formación sectoriales las siguientes entidades:
- Las organizaciones empresariales y sindicales con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia, representativas en el correspondiente sector de actividad dentro del ámbito territorial de la misma.
- Las entidades creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial, representativas en el ámbito autonómico.
- Las organizaciones empresariales y sindicales que participan en la negociación colectiva sectorial en el ámbito autonómico, provincial o estatal en caso de que sólo exista negociación colectiva de ámbito estatal, directamente o a través de las organizaciones que la integran o en las que se integran.
Cuantía de las ayudas
- Modalidad Presencial: 8 euros -12 euros
- Modalidad a distancia: 5 euros
- Modalidad Teleformación: 6,75 euros
- Modalidad Mixta: Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia o teleformación que tenga la acción formativa
Costes subvencionables
Costes directos de la acción formativa:
a) Las retribuciones de las personas formadoras internas y externas, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, ayudas de coste y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a las personas formadoras en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas.
b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como su alquiler o arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución del plan formativo.
c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas del plan, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre personal formador y participantes.
d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del plan de formación.
e) Seguro de accidentes de los participantes.
f) Gastos de transporte, mantenimiento y alojamiento para los trabajadores/as ocupados/as que participen en las acciones formativas.
g) Gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.
h) Costes de evaluación y control de la calidad de la formación
Costes asociados a la actividad formativa:
a) Se considerarán costes financiables los de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución del plan.
b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución del plan.
Los gastos de asesoría jurídica, así como los costes notariales, registrales, periciales y de administración sólo serán subvencionables si están directamente relacionados y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la actividad subvencionada.
La suma de los costes asociados del plan no podrá superar el 20% de los costes de la actividad formativa. |